SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) saludó la decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia de variar su línea jurisprudencial en el caso del pago de sobornos admitidos por la empresa brasileña Odebrecht, a empresarios, funcionarios y legisladores dominicanos.
A través de un comunicado, la organización explicó que la decisión rompe el arrastre a la jurisdicción privilegiada en el caso de la convergencia en un proceso común de imputados aforados y no aforados.
“Valoramos la perspectiva garantista del pleno de esta Alta Corte coherente a los principios preceptuados en nuestra Constitución que resultan inherentes a un Estado Social, Democrático y de Derecho”, indicó la entidad en el comunicado, firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Sostuvo que la decisión considera presupuestos como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho al juez natural los cuales resultan aún más relevantes en el contexto de la materia penal, en razón de que se ven envueltos derechos tan primarios como el de la libertad.
Destacó que la jurisprudencia reiterada sobre el arrastre a la jurisdicción privilegiada, además de que estaba enraizada en el anterior esquema penal, “estaba de alguna manera justificada en la materialización de una justicia oportuna cuando los delitos que se pretenden cometidos responden a una aparente indivisibilidad de la infracción”.
“En este contexto la acusación de base individualiza las imputaciones alegadas. En ese sentido, de haber mantenido el criterio de arrastre a esta jurisdicción de excepción de personas diferentes a las que taxativamente indica la Constitución comprometía la tutela judicial efectiva y el debido proceso dejando en una zona oscura la garantía del juez natural y el doble grado de jurisdicción al limitar los recursos previstos para el procedimiento ordinario”, adujo.
FINJUS indicó que, a pesar de la importancia que reviste este caso a los fines de darle una respuesta a la sociedad y emitir un mensaje claro de existencia de un sistema de consecuencias sólido para los actos de corrupción, esto no debe ir en detrimento ni anteponerse a las garantías propias del proceso.