SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) dijo respaldar la decisión del Tribunal Constitucional, número TC-296/16, que ordena sea una atribución exclusiva del Concejo de Regidores la aprobación de los usos de suelos en las ciudades.

Finjus indicó que dicha decisión constituye un importante paso en la dirección de fortalecer en la configuración territorial del régimen administrativo del país.

“Desde que en nuestro esquema constitucional se asumieron los gobiernos locales como entes que regirían los aspectos propios de la municipalidad, se estableció la complementariedad de dos órganos que intervendrían en dichas funciones: el Concejo de Regidores y la Alcaldía”, agregó el vicepresidente ejecutivo Servio Tulio Castaños, en un documento enviado a los medios de comunicación.

Respaldó el hecho de que los constituyentes establecieren de origen, en el marco del diseño de poder local desconcentrado, las funciones de cada órgano, sin ser contradictorias entre sí ni contrarias al ordenamiento jurídico dominicano.

“Nuestro legislador plasmó claramente la delimitación de las funciones a las que hacemos referencia en los articulados de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Pese a que la normativa estableció pautas precisas a seguir, no se ha podido evitar la aparición fáctica de conflictos de atribución entre los órganos que encarnan los gobiernos locales. Este es un aspecto fundamental de la Sentencia  TC-296/16 del Tribunal Constitucional que comentamos”, señaló.

Castaños expresó que Finjus saluda la decisión del Tribunal Constitucional por considerarla en concordancia con los principios de organización territorial, interpretación y armonización que realizara, reafirmando la competencia del Concejo de Regidores de los municipios.

“Es la entidad jerárquica de la administración y gobierno local de los ayuntamientos, con facultad para dictar las normas y directrices generales que serán implementadas en los municipios y distritos municipales que están dentro de su ámbito de competencia territorial”, añadió.

Los municipios constituyen piezas esenciales en la configuración territorial del régimen administrativo a partir de la Constitución del 2010, pues la República Dominicana constituye un Estado unitario, que propende hacia la descentralización territorial a través de éstos.

En ese sentido, resaltó que dicha sentencia coadyuve a consolidar la seguridad jurídica y el necesario clima de transparencia para las inversiones económicas en el territorio nacional.