SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), resaltó como un aspecto que llama la atención es que el acuerdo ha pretendido cobijarse bajo la figura de los criterios de oportunidad, obviando que uno de los límites naturales para este tipo de medidas es la existencia de un interés público preponderante se visualiza en la propia afectación del sistema de contrataciones de obras del país.
"Para aplicar los criterios de oportunidad el Ministerio Público debe velar porque el daño sea razonablemente reparado"
“Este tipo de casos son idóneos para mostrar que el problema de base de la efectividad del sistema de justicia no radica siempre en el rigor procesal con que se abordan las cuestiones, sino en el más elemental sentido de justicia y responsabilidad”, añadió la fundación.
Comunicado integro de Finjus:
La sociedad dominicana, casi de forma unánime, está expresando en voz alta que el caso Odebrecht es la oportunidad más grande que el sistema político ha tenido en toda su historia para atreverse a dar pasos que conduzcan al predominio de la justicia y la transparencia en la vida nacional.
Por esto FINJUS se ha mostrado dispuesta a acompañar todos los pasos necesarios que conduzcan al esclarecimiento de los hechos ya confesados en el exterior y que den lugar al desmantelamiento de redes corruptas en los estamentos del poder político del país, el castigo de los culpables de dichos crímenes y la creación de un gran acuerdo entre la sociedad y el Estado en el sentido de que nunca más toleraremos que la corrupción sea la vía para obtener beneficios políticos, económicos o sociales en nuestro medio.
En ese marco hemos visto con altísima preocupación el anuncio por parte del Procurador General de la República de que ha alcanzado un acuerdo con Odebretch, mediante el cual la empresa pagará US$ 184 millones, o sea el duplo de los sobornos que otorgaron en el país para obtener la adquisición de obras y proyectos de construcción en el sector público, según lo que confesaron sus ejecutivos en Brasil y Estados Unidos.
Esta preocupación se genera por las incertidumbres e inconsistencias legales, procesales y morales que contiene, según las informaciones suministradas hasta el momento, las que merecen ser ponderadas cuidadosamente para los fines de asegurar la transparencia y el imperio de la justicia en el país y cuyo desconocimiento podría agravar la deteriorada confianza de la población en el sistema democrático y sus instituciones.
El primer aspecto que llama la atención es que el acuerdo ha pretendido cobijarse bajo la figura de los criterios de oportunidad, obviando que uno de los límites naturales para este tipo de medidas es la existencia de un interés público preponderante, que en la especie, independientemente del monto de la sanción a imponer a los responsables de los sobornos, se visualiza en la propia afectación del sistema de contrataciones de obras del país. Al mismo tiempo, para aplicar los criterios de oportunidad el Ministerio Público debe velar porque el daño sea razonablemente reparado. Ninguna de esas dos condiciones necesarias para aplicar los criterios de oportunidad reglados en el artículo 34 del Código Procesal Penal son satisfechas por el acuerdo entre Odebrecht y la Procuraduría.
El otro criterio de oportunidad que se regula en el país, en el ámbito de los casos complejos, requiere de la autorización judicial y sólo está habilitado para supuestos en los que “el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados”, como expresamente dispone el art. 370, numeral 6 de la normativa procesal penal. Ello significa que para aplicar esta modalidad de criterio de oportunidad el Ministerio Público debe obtener de Odebretch información esencial para determinar los beneficiarios de los sobornos y poder así desmontar la red de corrupción pública que esta empresa alimentó en el país.
Si este acuerdo no permite traducir a la justicia a los funcionarios públicos que mancharon la investidura que les fue confiada, así como a los particulares que participaron en los hechos, y no obliga a Odebretch a resarcir al Estado por los perjuicios ocasionados, los cuales deben ser valuados en cuanto a los sobreprecios en las obras, carece de validez jurídica conforme las normas procesales aplicables y mandaría un mensaje erróneo en la lucha contra la corrupción porque legalizaría con una simple multa pagadera a plazo una conducta altamente lesiva para la institucionalidad democrática del país, lo que es moralmente inaceptable.
Este tipo de casos son idóneos para mostrar que el problema de base de la efectividad del sistema de justicia no radica siempre en el rigor procesal con que se abordan las cuestiones, sino en el más elemental sentido de justicia y responsabilidad que debe guiar la actuación de órganos como el Ministerio Público. De tratarse de una simple multa del duplo de los sobornos, a una empresa que durante 13 años ha tejido una telaraña de corrupción en el país es obviar que el problema real trasciende los 184 millones de dólares al dejar de lado la necesaria reparación económica por perjuicios (que es independiente de la multa) y no procurar la inhabilitación de la empresa como mandan las normas propias de la Ley de Compra y Contrataciones. La gravedad de la conducta de Odebrecht puede justificar, incluso, la inhabilitación permanente de la empresa en el país, sin perjuicio de las acciones civiles que procedan.
Un caso como este ha debido movilizar acciones conjuntas de diversas instituciones públicas del país para determinar el perjuicio económico recibido por el Estado (por ejemplo, una “investigación especial” de la Cámara de Cuentas) y actuar en consecuencia con el rigor que demandan las circunstancias (con la inhabilitación permanente para contratar en el país por la Dirección de Compras y Contrataciones) contra todos y cada uno de los afectados (procesos penales ulteriores contra los directivos de la empresa y agentes estatales beneficiarios de los sobornos).
Si este acuerdo “blinda” a Odebrecht para acciones posteriores que puedan ejercer otras instituciones nacionales en el marco de sus respectivas competencias habremos perdido una valiosa oportunidad en la lucha contra la corrupción y mandaremos un mensaje equivocado a los inversionistas y agentes públicos que la sociedad no parece dispuesta a tolerar.
Y la peor consecuencia que este acuerdo generaría es que otras iniciativas en curso para fortalecer la transparencia y legitimidad de los actos de los poderes públicos quedarían comprometidos o distorsionadas dada la naturaleza del acuerdo que podría ser utilizado para revestir de impunidad una serie de crímenes contra el Estado y el pueblo dominicanos