SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus), lamentó el tratamiento recibido por la magistrada Miriam Germán Brito durante la evaluación de Consejo Nacional de la Magistratura y afirmó que el debido proceso fue violentado al presentarse acusaciones sobre su integridad, trayectoria y honra, al margen de lo establecido en su reglamento.
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Mediante una comunicación remitida a los medios, Finjus, en referencia al intento de atacar a Germán Brito, en la sesión de evaluación del CNM, señaló que en el caso de que cualquier persona planteara alguna objeción por su moral o por el desempeño de las funciones de un magistrado, el artículo 26 dispone el procedimiento que debe seguirse para que dichos cuestionamientos sean conocidos por los magistrados evaluados, dando incluso el derecho de que el contenido de las objeciones sean conocidos previamente para su contestación.
“Mientras dure el proceso de presentación de candidaturas y preselección, y hasta tres (3) días después de publicada la lista de preseleccionados, cualquier persona o institución podrá someter a la consideración del Consejo Nacional de la Magistratura objeciones y reparos a las candidaturas. Cuando el Consejo le atribuya mérito, en principio, a una objeción o reparo, comunicará la misma al aspirante de que se trate para que en un plazo de 24 horas se pronuncie sobre el particular”, resaltó el comunicado, citando el reglamento.
Asimismo, agregó que el párrafo I de la ordenanza señala que “Las comunicaciones que se remitan al Consejo como objeción o reparo a un aspirante nunca podrán ser anónimas y deberán contener los datos de quienes las formulen, deberán estar motivadas y avaladas con las pruebas que respalden cualquier situación imputable al candidato, y solo tendrán la finalidad de contribuir al proceso de toma de decisión por parte del Consejo Nacional de la Magistratura”.
El procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, hizo alusión a supuestos vínculos estrechos con el imputado por corrupción en el caso Odebrecht Víctor Díaz Rúa. Leyendo una carta de una tercera persona, el Procurador quiso lanzar dudas sobre la idoneidad de la magistrada Germán Brito, haciendo uso de rumores sobre supuestas reuniones ocultas con Díaz Rúa.
Documento íntegro de Finjus:
FINJUS lamenta, a propósito del tratamiento recibido por la Magistrada Miriam Germán Brito en el marco de la evaluación de Consejo Nacional de la Magistratura, que el debido proceso que debe regir en todos los actos del CNM haya sido violentado al presentarse acusaciones sobre su integridad, trayectoria y honra, al margen de lo establecido en su reglamento.
El Reglamento del CNM, frente a las eventuales objeciones de la ciudadanía a los magistrados de la SCJ, dispuso en la parte in fine del art. 4, que “el Consejo Nacional de la Magistratura podrá hacer entrevistas reservadas para tratar aspectos que sean parte de la intimidad personal y familiar del juez, así como de su seguridad y la del país.” El reglamento dispone en ese mismo artículo 4, que los jueces a ser evaluados deben responder las preguntas que le formulen sobre su desempeño en su calidad de magistrado de ese alto tribunal.
Por otro lado, en el caso de que cualquier persona planteara alguna objeción por su moral o por el desempeño de las funciones de un magistrado, el art. 26 dispone el procedimiento que debe seguirse para que dichos cuestionamientos sean conocidos por los magistrados evaluados, dando incluso el derecho de que el contenido de las objeciones sean conocidos previamente para su contestación.
Esto es lo que de manera clara y precisa ordena el Reglamento de Evaluación de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en su artículo 26, que reza:
“Mientras dure el proceso de presentación de candidaturas y preselección, y hasta tres (3) días después de publicada la lista de preseleccionados, cualquier persona o institución podrá someter a la consideración del Consejo Nacional de la Magistratura objeciones y reparos a las candidaturas. Cuando el Consejo le atribuya mérito, en principio, a una objeción o reparo, comunicará la misma al aspirante de que se trate para que en un plazo de 24 horas se pronuncie sobre el particular.
“Párrafo I. Las comunicaciones que se remitan al Consejo como objeción o reparo a un aspirante nunca podrán ser anónimas y deberán contener los datos de quienes las formulen, deberán estar motivadas y avaladas con las pruebas que respalden cualquier situación imputable al candidato, y solo tendrán la finalidad de contribuir al proceso de toma de decisión por parte del Consejo Nacional de la Magistratura”,
Para FINJUS resulta lamentable que a la Magistrada Germán Brito se le haya negado su derecho al debido proceso, ya que no le comunicaron las objeciones presentadas para responderlas en su presentación. FINJUS espera que el CNM tome las medidas necesarias para rectificar lo ocurrido, en el sentido que se presentaran acusaciones fuera de los mecanismos que institucionalmente se establecieron.