SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, exhortó al Consejo Nacional de la Magistratura (CNN) actuar con transparencia y responsabilidad en el proceso de votación y nominación de los jueces de las altas cortes, y de respeto a los criterios establecidos en la carrera judicial para la designación de los magistrados de carrera.

A través de una comunicación remitida a los medios, Castaños Guzmán indicó que es obligatorio que el proyecto de reglamento elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura cumpla con el proceso de publicidad y socialización, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Asimismo, destacó que todos los procedimientos deben ser conocidos por la ciudadanía, además de que los criterios para evaluar a los candidatos estén claros y sean públicos, que el Consejo anuncie con tiempo las etapas del proceso que irá agotando y que lo haga en plazos que le permita participar a la ciudadanía.

Declaración integra:

En virtud de la convocatoria al Consejo Nacional de la Magistratura (CNN) para la designación de los nuevos integrantes de las altas cortes, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) entiende pertinente realizar algunas puntualizaciones sobre el proceso deliberativo y los retos que debe asumir el Consejo para garantizar un proceso de selección y nominación transparente, participativo y consensuado con la sociedad, el marco de la Constitución y las leyes.

Sobre la exigencia de que la fase deliberativa de las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura sea pública, consideramos importante destacar que Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, en su artículo 17 literal h, establece un principio de reserva limitativa cuando se trate de informaciones referidas a consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno. En efecto, es está disposición legal que faculta al Consejo a no publicitar el proceso deliberativo y consultivo previó a la nominación de los representantes de las altas cortes. Sin embargo, esto no exime al Consejo Nacional de la Magistratura de actuar con transparencia y responsabilidad en el proceso de votación y nominación.

No obstante a lo anterior, es obligatorio que el proyecto de reglamento elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura cumpla con el proceso de publicidad y socialización, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública, No. 200-04, que reza: Las entidades o personas que cumplen funciones públicas del estado tienen la obligación de publicar, a través de medios oficiales o privados de amplia difusión, incluyendo medios o mecanismos electrónicos y con suficiente antelación a la fecha de su expedición, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamento o actos de carácter general, relacionadas con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración, o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades”.

Lo anterior implica que todos los procedimientos sean conocidos por la ciudadanía, que los criterios para evaluar a los candidatos estén claros y sean públicos, que el Consejo anuncie con tiempo las etapas del proceso que irá agotando y que lo haga en plazos que le permita participar a la ciudadanía Además, es necesario que los criterios de selección sean legalmente establecidos, técnicamente depurados y públicamente explicitados.

Otro aspecto neurálgico en el proceso de selección es el respeto a los criterios establecidos en la carrera judicial para la designación de los magistrados de carrera.

Asimismo, es vital que la ciudadanía conozca el perfil de los candidatos a integrar esos órganos o cuáles son sus convicciones morales y políticas. Además, la escogencia de los nuevos integrantes de las altas cortes, debe realizarse sobre la base de un proceso mediante el cual resulten designados jueces objetivos, de trayectoria incuestionable, competencias y aptitudes adecuadas, moral intachable y que inspiren respeto de parte de la población.

Aunque la Constitución otorga al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de conformar las altas cortes, esto no quiere decir que los ciudadanos deben estar ajenos al proceso. No hay que olvidar que el artículo 2 constitucional proclama que el soberano es el pueblo y el artículo 4 señala que todos los poderes públicos son responsables ante este soberano. Por tanto, un momento de tal trascendencia no puede producirse de espaldas a la ciudadanía, que deberá jugar su rol de veeduría social, para seguir avanzando en la construcción de la institucionalidad democrática de país.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS