SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A propósito del traslado del acusado de asesinar al rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) destacó que artículo 40, numeral 12 de la Constitución dominicana, prohíbe el movimiento de cualquier detenido sin la orden de la autoridad competente.
“-Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente-, es decir, mediante una orden judicial, que es la que orienta la acción de la Dirección General de Prisiones, bajo cuyo control están todos los establecimientos carcelarios del país”, señaló mediante una nota de prensa.
Asimismo, recordó que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia No. 233/13, estableció diáfanamente que “el Director General de Prisiones no puede ordenar el traslado de un interno de un establecimiento carcelario a otro lugar, al margen de lo preceptuado por la Constitución de la República, salvo la declaratoria de los estados de excepción”.
Resaltó que en el caso que se analiza es claro que las autoridades del sistema penitenciario que adoptaron la decisión de trasladar a Peralta al Centro de Haras Nacionales no observaron disposiciones de carácter constitucional, legal y de procedimiento interno al interior del Ministerio Público que resultan inaceptables.
Finjus consideró que en este caso, como en los similares que se producen en nuestro sistema penitenciario, debe respetarse en todo momento el principio de legalidad y descontinuarse esta práctica irritante.
En tanto, el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, manifestó este lunes 7 de noviembre que la gestión del Nuevo Modelo Penitenciario está autorizado para decidir sobre el traslado de cualquier persona recluida en un centro penitenciario.
Texto integro:
Traslado de internos en el regimen penitenciario
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