SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) manifestó que apoya la propuesta de la Suprema Corte de Justicia de derogar la Ley 140-15 que regula el Notariado Dominicano.

Finjus señaló que “la pretensión del Colegio de Notarios de expandir el radio de acción de los notarios hacia nuevos ámbitos, crear privilegios y exclusividades entre sus miembros y elevar abismalmente las tarifas de cobro por servicios solo para mencionar tres aspectos concretos, desnaturaliza la esencia de la función notarial”.

La institución manifestó que dicha ley desnaturaliza la función notarial y perjudica a otros servidores públicos como son los jueces de paz y los alguaciles. “En su artículo 51, la ley 140-15, ordena que los notarios asuman nuevos roles en los procesos verbales de desalojo, lanzamiento de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos y puesta en posesión del administrador judicial provisional, así como en la instrumentación o el levantamiento de los embargos”.

El servicio notarial equivale a una especie de justicia preventiva, una actividad de carácter cuasi-jurisdiccional o de jurisdicción voluntaria, delegada por el Estado a profesionales independientes, investidos de autoridad pública por la función que cumplen.

“Se han traspasado labores sustanciales ejercidas por otros actores, como son los alguaciles, a la competencia de los notarios. Así también, en lo relativo a las atribuciones que le eran propias a los juzgados de paz y que la ley endosa a los notarios”, dijo.

Agregó que el proyecto de ley que introduce la Suprema Corte de Justicia restablece la esencia del notario, limitando su actuación a lo que siempre han sido sus funciones de revestimiento de fe pública: la instrumentación de actas auténticas y legalización de firmas en actos bajo firma privada.

“En cuanto a la delimitación territorial contenida en el artículo 19 de la ley 140-15 constituye una limitación a la función notarial, ya que la nueva configuración legal de la demarcación geográfica imposibilitará la práctica notarial impidiendo así que un notario pueda dar fe pública a los actos de manera excepcional fuera de su ámbito”, destacó.

Asimismo, la Fundación argumentó que uno de los aspectos que más distorsiones genera la Ley 140-15 y tiene el carácter más controvertido, lo constituye la escala tarifaria, que aumenta exponencialmente los costos establecidos en la normativa derogada.

Concluyó que las tarifas deben ser justas y razonables, tanto para el prestador del servicio como para el usuario. “En la regulación de un servicio público en donde los precios no se forman con la libertad propia de las reglas de mercado, corresponde a la ley establecer las tarifas, que no deben ser ajenas al marco de razonabilidad exigido a toda actividad estatal”.