SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Corte de Apelación del Distrito Nacional designó este viernes 15 de enero como juez de la instrucción especial, al magistrado Antonio Otilio Sánchez Mejía, para que conozca la audiencia preliminar de solicitud apertura a juicio contra la suspendida jueza Awilda Reyes Beltré y el exconsejero Francisco Arias Valera.
Sánchez Mejía, miembro de la Primera Sala Penal de la Corte fijó para el 12 de febrero a las 9:00 de la mañana, la audiencia preliminar en donde valorará los méritos de la acusación depositada por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA).
Tras la Pepca emitir la solicitud de designación de un juez de la Instrucción Especial para que conozca el pedido de apertura a juicio, el expediente acusatorio le fue notificado hoy a Reyes Beltré y Arias Valera.
La jueza de la Cuarta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el exjuez del Cuarto Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo, son acusados de soborno, prevaricación y asociación de malhechores en el ejercicio de sus funciones.
El expediente presentado por el Ministerio Público indica que Arias Valera recibió del imputado por sicariato Erikson de los Santos Solis (Ney), dinero para favorecerlo con una libertad a través de un habeas corpus.
Explica a su vez que del dinero le habría facilitado De Los Santos Solis al juez Arias Valera, le fue entregado RD$350, 000 a la hoy suspendida jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Awilda Reyes Beltré.
Destaca que la investigación determinó que, efectivamente, después de esto resultó apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional presidida por la encartada Awilda Inés Reyes Beltré, de la referida solicitud de habeas corpus.
Recuerda que en fecha 30 del mes de octubre del año 2015, se materializó la orden de libertad acordada mediante Sentencia No.151-2005, lo que a todas luces señaló improcedente en virtud de lo que establecen los artículos 71 de la Constitución, 63 de la Ley de Procedimiento Constitucional y 381 del Código Procesal Penal; disposiciones que de manera clara establecen lo desacertado del habeas corpus si hay recurso ordinario abierto, como acontecía en el caso en cuestión.