SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El 23 de marzo de 2012, durante una entrevista con reporteros de Acento.com.do,  el senador Félix Bautista preguntó qué había de malo en sus negocios privados. Ahora, más de dos años después, la Procuraduría General de la República le ha respondido esa interrogante acusándolo de violar las normas dominicanas e internacionales sobre contratación de bienes y servicios, la Constitución, el Código Penal y Convención Interamericana Contra la Corrupción.

El expediente mediante el cual se acusa al senador Félix Bautista de enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falsedad en escritura pública y privada, sometido por la Procuraduría General de la República, señala que el legislador violó la Constitución y otras leyes con sus negocios privados al unísono con sus responsabilidades en el Estado.

El expediente sometido por el Procurador Francisco Domínguez Brito, a través de la Procuraduría Especial para la Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), expone:

“Es patente que el ingeniero Félix Ramón Bautista Rosario mezcló el interés de servidor público con su interés privado. Se valió de su influencia como funcionario para obtener provecho en nombre propio sin cumplir con las normas legales nacionales e internacionales de compras y contrataciones de servicios”.

Sostiene que el hecho de que Félix Bautista ejerciera simultáneamente dos actividades, una pública y otra privada, puso en tela de juicio la función al servicio del Estado.

“Utilizó tráfico de influencia sobre funcionario extranjero que manejaba fondos públicos y que decidía asuntos de interés de la administración de un Estado extranjero”, precisa la acusación.

Félix Bautista está acusado de violación a los artículos 114, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 166, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano, que consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público

Expone que Félix Bautista incurrió en la violación al artículo 138 de la Constitución de la República Dominicana, que establece:

“Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará: 1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas”, subraya.

Asimismo, señal que el Artículo 135 de la Constitución dispone: “Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses”.

Cuando Félix Bautista era director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), tenía rango de Secretario de Estado y posteriormente de Ministro.

El senador alega que no hay nada malo en hacer negocios al unísono con el ejercicio de una función pública.
El senador alega que no hay nada malo en hacer negocios al unísono con el ejercicio de una función pública.

El senador y secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) hizo fortuna durante su paso por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), cargo que ocupó en tres ocasiones  gracias al nombramiento otorgado por el presidente Leonel Fernández (1996-2000, 2004-2008 y 2008-2010).

En el período 1996-2000 declaró un patrimonio de 547 mil pesos.

En el grueso expediente judicial de más de 400 páginas, el Ministerio Público señala en que todo el ascenso económico del legislador y dirigente peledeísta fue obtenido cuando devengaba un salario mensual de 57 mil pesos, y sin que se le conocieran actividades comerciales o empresariales, y sin que hubiese recibido una rica herencia familiar.

Para finales del año 2010, Félix Ramón Bautista Rosario, declaró un patrimonio de 16 millones 100 mil pesos, y dinero que justificó agregando una lista de bienes e inversiones en varias empresas.

(Ver: Félix Bautista ocultó riquezas en declaraciones juradas y ante la DGI )

El delito de la corrupción

Leonel Fernández con Félix Bautista
Leonel Fernández con Félix Bautista

El expediente acusatorio contra Félix Bautista también advierte de la violación por parte del funcionario contra el Artículo 146 de la Constitución, que reza así: “Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado.

“En consecuencia: Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

“De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

“Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;

“A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;

“La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo”.

A juicio de los investigadores del Ministerio Público, el ingeniero Félix Bautista cometió violaciones a la ley y a la Constitución de manera absoluta, tanto cuando era director de la OISOE como en su ejercicio como senador de la República.

Félix Bautista está acusado de violación a los artículos 114, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 166, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano, que consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público; 361 numeral 1 y 3 literal d); artículo 7 de la Ley No. 82-79 Sobre Declaración Jurada de Bienes que consagra y sanciona el enriquecimiento ilícito; artículos 79 numeral 1 y 80 numerales 6 y 9 de la Ley No. 41-08 Sobre Función Pública; los artículos 3 letra a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras a), b) y c) y 26 de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves; y artículos 6, 26 numerales 2 y 3, 39 numeral 1, 50 numeral 1, 75 numeral 1 y 12, 77 numeral 3, 135, 136, 146 numeral 1, 2, 4 y 276 de la Constitución de la República Dominicana; artículos 18, 19 y 20 en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y artículos 6 y 9 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

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