SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El exdirector de Migración, José Ricardo Taveras, calificó de ilegal la posible extensión del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE), debido a que este fue convocado por mandato otorgado al Ejecutivo por el artículo 151 de la Ley 285-04 sobre Migración y que por lo tanto es único e irrepetible.

Taveras dijo que no se debe disponer o justificar el otorgamiento de ningún tipo estatus migratorio a ciudadanos que no han cumplido con los requisitos establecidos en el decreto 327-13.

“Esto es posible salvo disposición legal expresa y sujeta a quórum especializado que ordene la extensión que con gran descaro ha propuesto el saliente embajador de la Unión Europea y que acarician otros sectores de la comunidad internacional, del mismo gobierno y de la esfera del usufructo del drama ajeno”, agregó.

Recordó que el artículo 3 del decreto 327-13 establece como único plazo posible para acogerse al plan un período de 18 meses que venció el 15 de mayo del 2015 y que por su parte, el artículo 4 dispone como consecuencia para los extranjeros irregulares que durante “el tiempo de duración previsto para este Plan” no califiquen o no se acogieran, quedarían sujetos “… a deportación de conformidad con la Constitución y las leyes”.

“Amén de que los plazos otorgados para completar expedientes fueron ilegales, el estatus otorgado a los beneficiarios del plan fue de dos años y todos están vencidos, por lo que carece de sentido prorrogar un plazo para un estatus cuyo vencimiento ha caducado. El único camino posible es aplicar por la renovación ante la Dirección General de Migración, aportando sus documentos conforme a la Ley de Migración y su reglamento o, la deportación, dijo Taveras.

Afirmó además que conforme a los artículos 25 y 93-1-g) de la Constitución, el régimen de extranjería está sujeto a control constitucional y legal, razón por la cual la competencia de su regulación concierne estrictamente al Congreso Nacional, no pudiendo ser en absoluto modificado por decisiones administrativas, resoluciones o decretos de ningún órgano.

Las mismas resoluciones del CNM, no sólo están sujetas a la constitución y a las leyes, sino a los propios decretos que por mandato legal emite el Poder Ejecutivo sobre la materia, como en el caso del 327-13.