SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Las empresas BAP Development, con sede en Panamá, y Mobiliaria Arena Gorda, dominicano, han entrado en un conflicto judicial luego de desarrollar un proyecto de apartamentos dentro del complejo Casa de Campo en La Romana. BAP Development, dirigida por el arquitecto Willy Bermello, contrató los servicios de la Mobiliaria Arena Gorda, dirigida por el ingeniero José Guillermo Strofer, pero sus diferencias surgieron al momento de descontar el ITBIS, de aproximadamente 5 millones de dólares.

Los dos grupos han preferido irse a los tribunales. Bermello quiere descontar el ITBIS y ha solicitado al ingeniero Strofer que le presente sus facturas de declaración del pago de ITBIS por la construcción. La DGII presentó un informe en el que constan diferencias notables entre lo declarado por BAP Development y lo presentado por Mobiliaria Arena Gorda.

El próximo 15 de mayo está prevista la primera audiencia de Instrucción en el Departamento Judicial de La Romana. Los ejecutivos de BAP Development se querellaron contra los ejecutivos de Mobiliaria Arena Gorda.

A continuación los documentos de las dos partes en conflicto:

Empresa constructora Arena Gorda es investigada por evasión fiscal de US$ 5 millones en La Romana, según BAP Development

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Procuraduría Fiscal de la Romana admitió una querella por defraudación monetaria presentada contra José Guillermo Strofer y Yolanda García Cáceres. La defraudación se produjo contra los inversionistas de un proyecto turístico en el complejo Casa de Campo, y contra el Estado Dominicano, por vía de la defraudación a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo con la denuncia.

Conforme al dictamen del Ministerio Público los imputados estuvieron operando un fraude desde el año 2005 a través de las empresas Mobiliaria Arena Gorda  e Inversiones Punta Arena, en perjuicio del Estado Dominicano y de la empresa extranjera BAP Development, LTD, propiedad del empresario norteamericano Willy Bermello.

El fraude, en el que también se involucra a un ciudadano venezolano de nombre Enrique Cocho Campo, consistió en el cobro de aproximadamente cinco millones de dólares, dinero que fue distraído por los imputados. Esos cinco millones de dólares debieron ser entregados en impuestos a la DGII, pero el contratista lo distrajo para su propio beneficio, de acuerdo con la auditoría realizada por la DGII.

Las personas que han sido imputadas, se les acusa de violación de los artículos 204, 236, 237, 238, y 239 y artículos 361 y 408 del Código Penal Dominicano, según las evidencias presentadas.

Las empresas Mobiliaria Arena Gorda y BAP Development firmaron un contrato por US$37,188,972.00 para la construcción de un proyecto multifamiliar de lujo de 116 apartamentos, por lo cual fueron cobrados los valores antes indicados en su totalidad y no fueron aplicados para los conceptos que fueron requeridos por los contratistas, como el pago de los impuestos de ITBIS, que al quererlos descontar, al finalizar las obras, descubrieron que el contratista los había cobrado a su favor, y no había realizado los reportes por los montos reales, sino por montos infinitamente inferiores.

La empresa inversionista BAP Development considera que este tipo de delitos por empresas locales frente a inversionistas extranjeros afecta la imagen y el clima de inversión del país, al tiempo que desincentiva la inversión extranjera que es una piedra fundamental para la estabilidad económica.

 

Abogado Lincoln Hernández explica el proceso judicial y niega las imputaciones a la empresa Mobiliaria Arena Gorda

El señor Willy Bermello, a través de una compañía panameña denominada BAP Development LTD (en lo adelante, BAP) contrató los servicios de Mobiliaria Arena Gorda, S.R.L. (en lo adelante, MAG) del Ing. Jorge Guillermo Strofer para la construcción de 116 de apartamentos residenciales en el complejo turístico de Casa de Campo, La Romana, y para tales fines, se suscribió un ¨Contrato de Construcción¨ en fecha 26 de abril de 2005 por un precio cerrado y de llave en mano, donde estableció un precio fijo para la construcción de los apartamentos.

Como consecuencia de lo pactado, MAG construyó y entregó a BAP los 116 apartamentos residenciales completamente listos para su venta, es decir, que con el precio pagado MAG adquirió todos los insumos necesarios para materializar la obra, tales como, materiales de construcción, equipos, pago a suplidores, mano de obra, etc., pagos éstos que evidentemente conllevan que MAG pagase ITBIS a tales suplidores para adquirir tales productos y servicios. El ITBIS pagado en la construcción es un costo de la obra, no un beneficio para que BAP pueda compensarlo y ser devuelto por la DGII.

La obra fue entregada a finales de 2017 y el proyecto Los Altos de Casa de Campo fue inaugurado por todo lo alto en el 2018, inclusive, el último pago que hizo BAP a MAG fue realizado en Marzo de 2008. No está demás decir que BAP no pagó a MAG la totalidad de lo acordado, y fue necesario inclusive, asumir algunos apartamentos y préstamos que al día de hoy todavía se están pagando. No obstante, el propio Willy Bermello envió un correo electrónico felicitando y alabando a Jorge Guillermo Strofer por su profesionalidad, y fue tan así, que lo volvió a contratar para la 2da. Fase de Los Altos que también fue completada y entregada.

El problema se origina cuando MAG declaró desde el inicio de la obra (2005) todos sus impuestos, y por el contrario, BAP no había realizado una sola Declaración de Impuestos ante la DGII. No fue hasta el 2009 producto de una notificación de la DGII que BAP solicitó ayuda a MAG para poder hacer sus Declaraciones. Inclusive, existen los correos electrónicos donde MAG le envía a BAP todas sus declaraciones de impuestos para ayudarlos a que pudieran organizarse.

BAP pretendiendo insólitamente beneficiarse de manera retroactiva de la exención fiscal otorgada por CONFOTUR que logró obtener en el 2009 a través de la Resolución núm. 68-09 del 5 de diciembre de 2009, pretendía que la obra que ya fue finalizada en el 2007, se le reconocieran los impuestos pagados y le ¨devolvieran¨ el ITBIS que MAG había pagado a sus contratistas, materiales y suplidores. Como evidentemente, dicha insólita idea no prosperó a nivel fiscal, BAP enfiló su insaciable apetito hacia MAG y Jorge Guillermo Strofer, para que ¨le devolviera el ITBIS pagado en la obra¨ so pena de demandarlos.

Evidentemente se le explicó que su reclamo no tenía sustento jurídico por varias razones, como: 1. Al momento de la construcción BAP no estaba exenta de pago de impuestos; 2. El ITBIS fue pagado en contratistas, materiales y suplidores; 3. Ningún contribuyente puede pedirle a otro contribuyente, la devolución de impuestos que le pertenecen al Estado dominicano; y 4. Según las Certificaciones de la DGII todos nuestros impuestos estaban al día; por lo que lo invitamos a que se dirigiera a la DGII para hacer tal reclamación.

Evidentemente que dicha reclamación no fue realizada, y por el contrario, fue fabricada en fecha 20 de febrero de 2013, una insólita ¨demanda en pago de lo indebido¨ por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana.

Esta Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana, mediante Sentencia núm. 23/2015 de fecha 16 de enero de 205, declaró Inadmisible por falta de interés la demanda incoada por BAP porque básicamente quedo probado que al momento de la celebración contrato y conclusión del proyecto con MAG, la sociedad BAP no se encontraba clasificada en CONFOTUR, y por lo tanto, no estaba exenta del pago de impuestos.

No conforme con dicha decisión, BAP recurrió dicha decisión por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, quien mediante Sentencia núm. 335-2016-SSEN-00466 de fecha 8 de noviembre de 2016, confirmó la sentencia de primer grado porque comulgaba a plenitud con sus motivaciones, y agregó en sus motivaciones que BAP estaba obligada a pagar ITBIS, ¨y no puede ahora pretender la restitución de los valores pagados por ese concepto, ni siquiera en el supuesto de que la empresa demanda, en su condición de agente de retención, no haya procedido a su vez a materializar el pago a la Dirección General de Impuestos Internos, pues quien si pudiera tener interés en recuperar esos fondos, es el Estado Dominicano, a través de esta última Dirección, pero jamás el contribuyente, que ha procedido conforme era su obligación tributaria al pago de esos valores¨. Como era de esperarse, BAP también recurrió dicha decisión de la Corte de Apelación ante la Suprema Corte de Justicia.

Evidentemente que se trata de un caso que no cuenta con ningún sustento jurídico, pero desde el inicio ha sido utilizado como mecanismo de presión por BAP para tratar de obtener beneficios de MAG y de Jorge Guillermo Strofer, ya que por su mal manejo y desorganización ha sido un fracaso total como Desarrollador, hasta el punto de que ha sido demandada por varios inversionistas, llegando hasta lo más grave de simular deudas para encubrir patrimonios, donde fue condenada al levantamiento del velo corporativo,  donde fue condenada BAP conjuntamente con Willy Bermello por simulación.

Como último recurso de presión para ceder a sus malas intenciones, y luego de haber perdido en todas las instancias civiles, BAP insólitamente fabricó en fecha 21 de octubre de 2016, una Querella con Constitución en Actor Civil por ante la Procuraduría Fiscal de La Romana, por los mismos hechos que fue fabricada su demanda civil, donde se incluyó no solamente a MAG y a Jorge Guillermo Strofer sino a todas las personas que aparecían en su Registro Mercantil. Los ilícitos penales que se inventaron fueron: defraudación tributaria (2 años), perjurio (2 años) y abuso de confianza (5 años).

Haciendo abstracción de la evidente improcedencia del fondo de la querella, para la Fiscalía de La Romana es sumamente fácil comprobar que los supuestos delitos denunciados están ampliamente prescritos porque se está hablando de una obra concluida en el 2007 y que último pago fue realizado en marzo de 2008, es decir, desde hace más de 10 años, por lo solo aplicando  lo establecido en el artículo 46 del Código Procesal Penal que establece que el plazo de prescripción es el máximo de la pena a imponer, es evidente, que dicha querella resulta inadmisible por prescripción. Este y otros aspectos técnicos fueron establecidos en nuestro Escrito de Defensa del 28 de febrero de 2017, así como en diferente Escritos y depósitos de documentos que en total sumaron más de 170 documentos, que fueron puestos a disposición de la Fiscalía, hasta el punto de depositar todas las facturas con comprobantes fiscales emitidas por MAG a favor de BAP.

De manera insólita, y ya casi 2 años después que se había depositado la Querella, ante nuestra insistencia de que se tomara una decisión con relación al caso, tomando en cuenta la facilidad con que podía ser decidida, de manera insólita fuimos sorprendidos el 12 de marzo de 2008, con una notificación realizada por BAP (no la Fiscalía) donde nos notificaba un Auto núm. 001-2017 de fecha 30 de agosto de 2017 donde insólitamente declaraba la ¨Admisibilidad de la Querella¨.

Este documento fue ocultado a MAG y a los demás sindicados en la Querella, por el Fiscal Adjunto de La Romana que tenía a cargo del caso, y nunca se nos reveló ni se nos informó, y desde el 30 de agosto de 2017 al 12 de marzo de 2018 nos fue totalmente ocultado y se nos desinformó diciendo que todavía no habían tomado ninguna decisión sobre la querella. Inclusive, MAG y demás sindicados, llegaron a depositar documentos con posterioridad al 30 de agosto de 2017, en apoyo a sus pretensiones de inadmisibilidad de la querella y su archivo.

En consecuencia de lo anterior, MAG y los demás sindicados, obraron al respecto interponiendo en fecha 19 de marzo de 2018, formal Objeción a Admisibilidad de Querella por ante el Juzgado de la Instrucción de La Romana, quien ha fijado audiencia para el día 15 de mayo de 2018.

Como se ha podido comprobar, BAP como  parte de su mecanismo de presión, ha iniciado una campaña mediática de descrédito contra MAG, Jorge Guillermo Strofer y demás sindicados, desinformando a la sociedad, ya que la Admisibilidad de una Querella solo implica un simple test de forma y fondo de la Querella para que la Fiscalía, inicie la investigación a cargo y descargo, es decir, que la Fiscalía no tiene impedimento alguno de admitir una querella, y al día siguiente, emitir el Archivo de la Querella, por no encontrarse mérito alguno.

Es por esto que la propia Admisibilidad del caso que nos ocupa, indica que la Fiscalía agotaría las fases de conciliación, recepción de medios y diligencias investigativas, a fin de determinar la existencia de elementos ¨tanto a cargo como descargo¨, no queriendo decir con esto, como BAP desinformó, que la Fiscalía de La Romana entendía que MAG, Jorge Guillermo Strofer y demás sindicados eran culpables de los hechos sin sustento que indicaba la Querella.

Por tanto, así como BAP ha perdido en todas las instancias judiciales civiles, esta tampoco será la excepción, y sus consecuencias, serán rebatidas y refutadas con energía y firmeza por MAG, Jorge Guillermo Strofer y demás sindicados, porque no se dejaran doblegar por todos los mecanismos malintencionados e ilegales que sigue tomando BAP y Willy Bermello, quienes en su debida oportunidad se tomaran las medidas legales correspondientes.