SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El acuerdo homologado este miércoles 20 de abril por el juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Danilo Quevedo, impide que la justicia dominicana proceda penalmente contra los ejecutivos de la empresa Odebrecht.
“Esta Procuraduría prescindiría de la acción penal exclusivamente en contra de dicha empresa, sus sucursales, subsidiarias, sus empleados, funcionarios y directores actualmente sujetos a persecución penal en Brasil”, añade el documento tras declarar que la Procuraduría General ha considerado pertinente y útil para la investigación aceptar la propuesta en cambio de la entrega de información relevante y precisa que posibilite el avance de la investigación.
Asimismo, el apartado por el acuerdo reformulado establece que “si bien el Código Procesa Penal establece que la acción pública es obligatoria, el Ministerio Público puede suspender, interrumpir y hacer cesar la acción pública en los casos y según lo establecido en dicha norma, siempre que con ello se optimicen los procesos de investigación para lograr objetivos de mayor relevancia para la política criminal del Estado Dominicano”.
"Identificará a las personas físicas y jurídicas que facilitaron coadyuvaron a entregar los sobornos"
Empero, dicho acuerdo también reconoce que en los casos complejos es necesario aplicar criterios de tolerancia para hacer más eficiente la persecución penal. “El CPP también reconoce que en los casos complejos es necesario aplicar criterios de tolerancia para, al mismo tiempo, hacer más eficiente la persecución penal (Art. S 70.6 CPP)”.
Al tiempo destaca que se acoge bajo el Criterio de Oportunidad, debido a que el hecho objeto de persecución es altamente complejo dado que se extienden desde 2001 a 2014, además de que se trata de un hecho transnacional en el que previsiblemente existe pluralidad de imputados.
La resolución 059-2017 del Tercer Juzgado indica que en el marco de las diligencias de investigación realizadas hasta el momento, consistentes en interrogatorios a funcionarios y representantes de Odebrecht, a exfuncionarios públicos y a otras personas; así como allanamientos, solicitudes y análisis de pruebas documentales la Procuraduría General de la República pudo determinar que ciertamente Odebrecht realizó pagos de manera directa y a través de intermediarios a favor de funcionarios del gobierno dominicano para "asegurar" la adjudicación de obras, aunque es preciso indicar que la forma difusa y subrepticia como se pagaban los sobornos ha dificultado determinar los receptores de los mismos.
Autoriza al Ministerio Público en la persona del procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, la aplicación de un Criterio de Oportunidad a favor de la empresa Odebrecht por la comisión del ilícito penal de Soborno en el Comercio y la Inversión, previsto y sancionado por los artículos 3, 5, y 6 de la ley Núm. 448-06, de conformidad con las disposiciones del artículo 370 numeral 6 del Código Procesal Pena.
También autoriza el pago de US$184 millones al Estado dominicano por la suma de US$92 millones otorgados como soborno a los funcionarios involucrados.
A pesar de lo antes expuesto, el procurador general de la República acogió con aires de alegría aseveró que la homologación permitirá condenar a los señalados por soborno recibidos por Odebrecht en el país.
“Les expreso la satisfacción por varios motivos, el primero es porque esta homologación acelera esta investigación, nos acerca a la justicia y a los sobornados”, dijo Rodríguez.
Reiteró a su vez que el 19 de mayo obtendrán los nombres de los funcionarios dominicanos involucrados en el soborno admitido por la empresa brasileña.
Puntos del acuerdo:
- Identificación de los funcionarios públicos sobornados en la República Dominicana; y toda la información que conduzca a determinar coautores o cómplices.
- Identificación de las obras que resultaron adjudicadas como consecuencia de los sobornos pagados.
- Identificación de las personas físicas y jurídicas que facilitaron y/o coadyuvaron a entregar los sobornos.
- Indicación del monto de los sobornos entregados, y el mecanismo financiero utilizado para hacerlos llegar a los sobornados, intermediarios o personas interpósitas, debiendo suministrar en ese sentido las cuentas bancarias, registros contables y cualquier otra información relevante a tales .fines.
- Prestación de declaraciones en el marco de las solicitudes de cooperación internacional y comisiones rogatorias realizadas por el Ministerio Público.
- Aportar al Ministerio Público todas las aclaraciones y/o precisiones, documentos, testimonios y cualquier otro medio de prueba relacionadas _a los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad, esto es, que establecen que "entre 2001 a 2014 realizó pagos por la suma de más de US$92 Millones de Dólares a funcionarios públicos del Gobierno de la República Dominicana, directamente o a través de intermediarios, a los fines de facilitar o asegurar ciertos contratos de construcción de obras de infraestructura en la República Dominicana", y que han promovido la apertura de una investigación contra Odebrecht en la República Dominicana por parte del Ministerio Público la cual se encuentra actualmente en curso.
- Resarcir los daños materiales y morales causados a la República Dominicana.
- Suministrar cualquier otro hecho relevante, evidencia o información que sea de su conocimiento relacionados con los hechos admitidos en los supraindicados Acuerdos de Lenidad; o cualquier otra información o evidencia que resulte necesaria o aclaratoria a partir de las informaciones iniciales que suministre Odebrecht.
Pago según la Ley NO. 448-98 sobre Soborno en el Comercio de la Inversión: