SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Eddy Olivares Ortega, miembro titular de la Junta Central Electoral, se expresó indignado por la manipulación de las firmas INDRA Sistemas, de España, y la filial española de PricewaterhouseCoopers, por supuestamente burlarse de la inteligencia de la sociedad dominicana al ofrecer equipos y software para el proceso electoral que no cumplieron con la función establecida en el contrato firmado.
Olivares entiende que la Junta Central Electoral tiene suficientes elementos para proceder con una demanda contra la empresa Indra Sistema. Y ofrece las razones por las que procede. En una carta dirigida a Roberto Rosario, presidente de la JCE, Olivares Ortega ofrece sus razones para demandar una auditoría de los equipos entregados por INDRA, así como sobre el software. Y se queja de que la firma PwC de España haya sido contratada por INDRA y no por la JCE. También cuestiona que no se haya realizado una auditoría, sino una revisión.
“Por estas razones, estamos en el deber de mostrar nuestra indignación frente a la pretensión de las multinacionales asociadas, Indra Sistemas, S.A. y PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., de burlarse de la inteligencia del pueblo dominicano, con su insustancial revisión”, dice en su carta el doctor Eddy Olivares Ortega.
A continuación la carta completa:
Santo Domingo de Guzmán, D.N.
27 de junio de 2016
Sr.
Dr. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ
Presidente de la Junta Central Electoral,
Su Despacho.-
Vía: Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
Honorable Magistrado:
Muy cordialmente, motivado en que para la conclusión del proceso electoral solo están pendiente la entrega de los certificados de elección y la proclamación de los candidatos ganadores, tengo a bien hacer las siguientes puntualizaciones:
- Precedentes
En la Sesión Administrativa Extraordinaria del Pleno de fecha 9 de junio 2016, se rechazó mi propuesta a los fines de que se ordenara la realización de una auditoria a los dispositivos de escrutinio de resultados y de identificación de registro, por parte de una firma independiente, así como, una vez determinada la cantidad de dispositivos electrónicos defectuosos, proceder a la interposición de una demanda contra la suplidora Indra Sistemas, S.A.
En cambio, se dispuso que la Dirección de Informática retorne los equipos de registro de concurrentes y escrutinios de resultados a la sede principal de la JCE, a fin de evaluarlo y preparar un informe al Pleno, con el propósito tener una información más amplia y objetiva sobre su funcionalidad.
La decisión del pleno fue fundamentada, principalmente, en que los referidos equipos fueron auditados por la empresa PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., previo a la jornada de votación del pasado 15 de mayo, así como de que, de acuerdo con las informaciones disponibles, en todos los lugares en que se instalaron los equipos para el registro de concurrentes y escrutinios electorales, sus resultados fueron satisfactorios, tanto en los colegios como en las juntas electorales, lo que choca con las estadísticas elaboradas por la Dirección de Informática que referimos más adelante.
Sin embargo, a pesar de haber transcurrido 18 días desde la referida sesión del pleno, no hemos recibido el informe que se le ordenó preparar a la Dirección de Informática.
Es incomprensible la razón de esta demora, tomando en consideración que este tipo de informe se preparaba en los anteriores procesos electorales, a más tardar, una semana después de las elecciones.
- La Supuesta auditoría de la PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.
Llama la atención el hecho de que para el trabajo de revisión que nos ocupa, la empresa española Indra Sistemas, S.A. contratara a la subsidiaria de la multinacional PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. de España, en lugar de su oficina subsidiaria de la República Dominicana.
Entonces, ¿Qué motivó esta decisión? ¿Esta revisión de software se hizo en Madrid o en Santo Domingo? ¿Ha actuado la PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. de España como una firma independiente o como una asociada de Indra Sistemas, S.A.? Sobre todas estas interrogantes debemos demandar una explicación de parte de ambas multinacionales.
Inexplicablemente esta revisión, que se anunció como una auditoría, fue contratada por la proveedora Indra Sistemas, S.A., en lugar de la Junta Central Electoral, que debió contratar una firma independiente, para asegurarse de que tanto los software como los dispositivos electrónicos recibidos estuvieran conforme a lo contratado.
Por otro lado, estoy en total desacuerdo con el propósito de darle categoría de auditoría a la revisión realizada por la PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. al software del sistema automatizado de escrutinio, la cual fue comunicada a nuestro órgano el pasado día 12 de mayo, mediante una carta, sin firma, en la que se narran los resultados de la misma, sin los datos estadísticos que deben resultar de una auditoría o una revisión de ese tipo.
Aunque en su carta la PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. calificó su trabajo como una revisión, la presidencia de nuestra institución le atribuyó, ante los medios de comunicación y el pleno, la categoría de auditoria.
Como se refleja en la referida carta, la revisión de la PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., se limita a las siguientes conclusiones: “…como resultado del análisis realizado, no se ha detectado aspecto relevante alguno que suponga discordancia significativa entre la funcionalidad de la versión del software del Sistema de Escrutinio Electoral probado por PwC y los casos de uso definidos para la verificación de que un voto procesado por el escáner pueda ser asignado automáticamente de manera incorrecta”.
Antes de las elecciones debieron ser auditados el software del sistema de transmisión, así como el del sistema de identificación de registro (capta huellas), y la condición en que se encontraban los dispositivos electrónicos al momento de ser recibidos por nuestra institución de manos de Indra Sistemas, S.A..
No se justifica que esta revisión, en la que supuestamente se probó un elemento tan trascendente como lo es la casuística del llenado de la boleta para la interpretación electrónica del voto del elector, no contara con la partición, como es normal en este tipo de actividad, de una contraparte integrada por técnicos de las áreas de informática y elecciones de la Junta Central Electoral.
Por estas razones, estamos en el deber de mostrar nuestra indignación frente a la pretensión de las multinacionales asociadas, Indra Sistemas, S.A. y PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., de burlarse de la inteligencia del pueblo dominicano, con su insustancial revisión.
- Datos de la JCE que conducen a demandar a la Indra Sistemas, S.A.
Tanto la forma de la contratación de la PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., como las estadísticas de la Dirección de Informática sobre el funcionamiento del sistema automatizado del escrutinio, reafirman la necesidad de auditar los equipos y de demandar a la Indra Sistemas, S.A., por el incumplimiento del contrato suscrito con la Junta Central Electoral.
Como una muestra del fallo del sistema automatizado del escrutinio, se puede destacar el cuestionamiento a los resultados del nivel congresual, que en el caso de los diputados, los votos tuvieron que ser contados de forma manual, casi en su totalidad, y cuando originalmente fueron escrutados electrónicamente, en muchos casos, los resultados no concordaron con el conteo manual.
Lo anterior se debió, probablemente, a que el sistema de escrutinio permitía que una misma boleta fuera escrutada indefinidamente, debilidad que, inexplicablemente, no fue detectada por la PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.
Pero, el descalabro del escrutinio y del registro electrónico de los electores se expresa en el informe sobre el procesamiento de los colegios electorales que fue elaborado por la Dirección de Informática, el cual refleja lo siguiente:
- Colegios procesados por el Sistema Electrónico
En el nivel Presidencial el sistema electrónico solo procesó 9,815 relaciones, equivalente al 64% de los colegios, en el Municipal 9,003, equivalentes al 59% y en el Congresual 8,236, equivalentes al 54%.
- Imágenes de Actas Electrónicas Procesadas
En el nivel Presidencial el sistema electrónico solo procesó 8,565 actas, equivalente al 53% de los colegios, en el Municipal 8,010, equivalentes al 50% y en el Congresual 6,849, equivalentes al 4%; mientras que de las actas de los diputados solo se procesaron 6,201 actas, equivalentes al 39%.
Es interesante determinar cuales de estas relaciones de votación y actas fueron escrutadas electrónicamente en las juntas electorales y no en los colegios electorales, donde debió hacerse, si los dispositivos hubieran funcionado tal y como fue planificado.
No obstante, los resultados anteriores nos indican, razonablemente, la conveniencia para nuestro órgano de disponer lo siguiente:
- Conclusiones
Primero: Declarar que en lugar de una auditoría, como fue asumido por la presidencia, la PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. realizó, sencillamente, una revisión al software del sistema automatizado de escrutinio.
Segundo: Requerirle a la PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., la remisión de los datos estadísticos del trabajo de revisión del software del sistema automatizado de escrutinio, realizado en su condición de subcontratista de Indra Sistemas, S.A., la suplidora de la Junta Central Electoral, especialmente, en lo relativo a la casuística del llenado de la boleta para la interpretación electrónica del voto del elector.
Tercero: Ordenar a la Dirección de Informática darle cumplimiento, de inmediato, a la decisión tomada por el pleno, en su audiencia del 9 de junio del 2016, cumpliendo, en consecuencia, con la entrega de un informe integral en el que se expliquen las causas que motivaron las fallas del escrutinio, de la transmisión y del registro de electores.
Cuarto: Disponer la contratación de una firma independiente para auditar los dispositivos electrónicos, en razón de que contrario a lo que se afirmó, la PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. nunca auditó ni comprobó la condición en que se encontraba cada dispositivo al momento de ser recibido por la Junta Central Electoral.
Quinto: Ordenar la realización de una auditoría al software del sistema automatizado de escrutinio, al del sistema de transmisión y al del sistema de identificación de registro (capta huellas), de los cuales la PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. revisó, únicamente, el primero.
Sin otro particular, me despido,
Cordialmente,
LIC. EDDY DE JS. OLIVARES ORTEGA
Miembro Titular