SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Segundo Tribunal Colegiado condenó a 30 años de prisión a dos hombres acusados de asesinar a otro y cometer robo agravado en perjuicio de la esposa de la víctima.

Se trata de José Alberto Paredes Cordero (a) Chichi y Geury Miguel Batista Martínez, culpables por la muerte de Félix Manuel Tejada Pérez y cometer robo contra Yasmin Beltrán Brito, en un hecho ocurrido en Arroyo Hondo.

De conformidad con el expediente, en fecha 3 de marzo del año 2016 mientras las víctimas dormían en su habitación, los acusados usando una “pata de cabra” rompieron el hierro de la ventana donde dormía una de las hijas de la pareja para poder ingresar a la casa.

“Estando los acusados en el interior de la vivienda y utilizando también un arma de fuego se dirigieron a la habitación de las víctimas, y alumbrando con linternas les manifestaron que se levantaran, obedeciendo de inmediato el occiso y su esposa. Acto seguido y sin mediar palabras el acusado Paredes Cordero (a) Chichi realizó un disparo en el hemitórax izquierdo a Tejada Pérez, ocasionándole la muerte al instante”, narró la acusación.

Después de cometer el crimen, los acusados le ordenaron a Yasmin Brito que les buscara todas las prendas y dinero que había en la casa, procediendo luego a sustraer un televisor, varios abanicos, celulares, entre otros objetos.

La instancia destacó que los hijos de las víctimas de 8, 5 y 3 años de edad presenciaron lo acontecido, siendo amenazado de muerte el mayor de ellos.

El tribunal, conformado por los jueces Wendy Valdez, Gissell Soto y Clara Castillo, acogió como buenas y válidas las pruebas presentadas en audiencia por la procuradora fiscal litigante Mereline Tejera Suero.

La conducta de José Alberto Paredes Cordero (a) Chichi y Geury Miguel Batista Martínez, quienes deberán cumplir la pena impuesta en la Penitenciaría Nacional de la Victoria, constituye el tipo penal previsto y sancionado en los artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 381 del Código Penal Dominicano y los artículos 2, 3 y 39 párrafo III de la Ley 36.