SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente Danilo Medina emitió este jueves un decreto que crea nuevas reglamentaciones para el funcionamiento de las Comisiones de Ética Pública (CEP) en las entidades gubernamentales.

Al celebrarse la semana de la ética ciudadana, el presidente Medina estimuló con este decreto la conducta transparente de las instituciones.

Las CEP serán responsables del cumplimiento del código de pautas éticas, del código de ética institucional, medidas de gestión de riesgo de corrupción y la administración de buzones de denuncias.

El nuevo decreto presidencial 143-17 obliga, entre otras cosas, a crear y mantener vigente comisiones de ética pública en cada institución. Asimismo, impide que los directivos titulares puedan ser miembros de la delegación.

En efecto, ‘‘las Comisiones de Éticas Públicas estarán conformadas por siete (7) servidores públicos de la entidad a la que pertenezcan.

‘‘Para la selección de sus miembros, se tomará en cuenta personas de reconocida integridad moral, ética en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito personal, también su trayectoria, conducta, méritos personales y disposición del servidor público de colaborar con la consecución de los fines de la CEP, la transparencia y la integridad gubernamental’’.

Las comisiones la integrarán personas de diversas dentro de la entidad. En efecto, un servidor público del área de recursos humanos, uno del área jurídica, otro de la administrativa, un servidor de un área sustantiva, el/la responsable de acceso a la información pública y dos servidores públicos fijos o de carrera administrativa que no estén objetados por el régimen de incompatibilidades establecido en el decreto.

Ese régimen de incompatibilidades establece que no pueden ser parte de una comisión de ética ni los directivos titulares: ministros, viceministros, directores y administradores generales, superintendentes, intendentes, presidentes y miembros de consejo y comisiones, gerentes generales, directores ejecutivos y demás cargos de similar jerarquía.

Otros que están restringidos de ostentar la condición de miembro de la misión son los siguientes:

Directores, subdirectores o encargados de las áreas sustantivas, de apoyo o estratégicas de la institución, exceptuando el área jurídica cuyo encargado podrá formar parte de la lista de elegibles.

Tampoco quienes ostenten un cargo de confianza o por designación directa de la máxima autoridad ejecutiva, ni servidores públicos de estatuto simplificado.

El decreto también excluye a aquellos que estén prestando un servicio mediante un contrato de trabajo por tiempo definido, así como a los servidores públicos sancionados por la comisión por falta disciplinaria de primer, segundo y tercer grado.

El decreto:

Decreto 143 17