SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Como ya se conoce, la Junta Central Electoral (JCE) presentó en su resolución 01-2021 sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, quienes han quedado como partido mayoritarios y cuanto se le estaría entregando a cada organización conforme a la cantidad de votos adquiridos en las últimas elecciones.

Tal anuncio ha causado revuelo en algunas organizaciones debido a la forma en la que se decidió proceder luego de que cada partido envió propuestas a la JCE, criterio que ha sido explicado por la misma entidad en su resolución.

En primer lugar, la resolución explica las facultades que posee la JCE en materia de su autonomía y finalidad, consagrado en el artículo 212 de la Constitución dominicana.

Asimismo detalla que artículo 211 de la Carta Sustantiva dispone que: "Las Elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad. Transparencia, equidad y objetividad de las elecciones".

Entonces partiendo de lo ya mencionado, se procede a conocer  el artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político, que establece que la contribución económica del Estado a estos grupos se debe realizar basado en los siguiente criterios:

1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la legítima elección.

2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la legítima elección.

3) Un ocho por ciento (8%)) distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1 %) de los votos válidos obtenidos en la legítima elección.

A esto la JCE le agrega que el análisis de ese texto legal “pone de relieve que el legislador ha fijado como punto de referencia, para determinar la categorización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos con miras a la contribución económica estatal, que los porcentajes sean calculados en base a todos los votos válidos emitidos en la última elección”.

Continua con que, “es de notar, de entrada, que el legislador no hace referencia a ningún nivel de elección en particular, sino que alude a todos los votos válidos emitidos en la última elección, de manera que si en la última elección solo se hubiese disputado un solo nivel de elección, entonces el porcentaje se calcularía, de todas formas, en base a los votos válidos emitidos en esa elección”.

Sin embargo, en la última elección efectivamente se disputaron varios niveles por lo que resulta ostensible en este caso que, el legislador ha querido que el cálculo se realice en atención a todos los votos válidos emitidos en la última elección, que dicho sea de paso resultó ser las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, celebradas el 5 de julio del 2020.

En definitiva, la JCE analiza que ese marco legal le dicta que el criterio para determinar la categorización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos con miras a la contribución económica estatal debe ser el de la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada organización en los 3 niveles que se disputaron en las elecciones de julio 2020.

Es en ese sentido que de acuerdo al criterio establecido anteriormente, las organizaciones que obtuvieron más de un cinco por ciento (5%) de los votos válidos en esa última elección fueron las siguientes:

Las organizaciones que alcanzaron menos de un cinco por ciento (5%) y más de un uno por ciento (1%):

Mientras que los partidos que lograron menos de un uno por ciento (1%) y más de un cero punto cero uno por ciento (0.01%) fueron: