El Consejo del Poder Judicial (CPJ) ratificó la destitución de los tres jueces investigados por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, de las cuales fueron hallados culpables.
Mediante Resolución núm.12/2016, desestimó un recurso de revisión elevado por los cancelados magistrados Rosó Vallejo Espinosa, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, y José Dionisio Duvergé Mejía, de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de esa jurisdicción.
El CPJ declaró inadmisible el recurso interpuesto por los procesados disciplinariamente, en contra de la Resolución No.07/2016, dictada el 21 de julio.
Vallejo Espinosa y Duvergé Mejía fueron separados del cargo, juntos al juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, Víctor Mejía Lebrón, por violación de los artículos 66, numeral 1, 44 numeral 7 y 41 numeral 2 sobre Carrera Judicial; así como los principios de conciencia funcional e institucional, honestidad, legalidad y prudencia, establecidos en el Código de Ética del Poder Judicial. También los artículos 5, 6, 7, 8, 10, 13 y 53 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
En tanto que a través de la Resolución número 11/2016, fue refrendada la desvinculación del cargo del juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, Juan Antonio Lazala Bautista, quien fue hallado culpable de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
El órgano de gobierno del Poder Judicial tomó la decisión durante el conocimiento de una solicitud de revisión de la Resolución número 3/2016, dictada el 4 de marzo del 2016.
En su Resolución número 11/2016, consideró que en el conocimiento del juicio disciplinario en contra de Lazala Bautista se cumplieron las reglas establecidas por la Constitución de la República, la Ley 28-11, del Consejo del Poder Judicial; la 327-98, de Carrera Judicial y su Reglamento, y la 821-27 sobre Organización Judicial.
Según consta en la Resolución número 3/2016, el magistrado Lazala Bautista fue encontrado culpable de violar los artículos 66, numeral 1, 44 numeral 7 y 41 numeral 2 sobre Carrera Judicial; así como los principios de conciencia funcional e institucional, honestidad, legalidad y prudencia, establecidos en el Código de Ética del Poder Judicial. También los artículos 5,6,7,8,10, 11, 12, 43, 74, 75 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.