SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Dirección General de Compras y Contrataciones acusó a la Junta Central Electoral (JCE) de actuar con soberbia al negarse a cumplir con sus obligaciones legales y buscar confundir al país con un recurso sometido ante el Tribunal Superior Administrativo, al tiempo de evadir su obligación de someterse a Ley General de Compras y Contrataciones Públicas, 340-06 y sus modificaciones.

“Es la JCE la que se ha negado por escrito, públicamente y en múltiples oportunidades, a veces hasta con soberbia, a entregar el expediente administrativo para conocer los recursos presentados, violentando las disposiciones legales vigentes y sin tener una base legal que respalde su negativa, desconociendo el principio de legalidad que debe estar presente en toda actuación de la administración pública”, indicó Yokasta Guzmán, en una declaración de la entidad que dirige.

Asimismo, la Dirección de Compras y Contrataciones aclaró que esa legislación rige para la Junta Central Electoral (JCE), pero no así para el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por tratarse este último de una entidad sujeta  a un régimen especial, condición que no tiene la JCE.

La funcionaria detalló que la Ley General de Compras y Contrataciones Públicas, 340-06 establece cuáles entidades están dentro de su ámbito, y cuáles no lo están, cuando dispone que están incluidos “….. los procesos… y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial”.

Dijo que esta base, y lo que establece la Constitución de la República, definen  las competencias de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Explicó que la JCE, al elevar un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, por una supuesta negativa de la Dirección General de Contrataciones Públicas de entregar un documento que es público desde el día 19 de junio, la Resolución, la 45/2014, busca confundir, “sin lograr su propósito”

“En el caso de los procesos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 340-06 y sus modificaciones, se encuentran los convocados por la Junta Central Electoral (para la nueva cédula de identidad y electoral). Dentro de los procesos excluidos porque se encuentran bajo un régimen especial, establecido en la Ley 153-98 de Telecomunicaciones y el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registro Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, se encuentra el convocado por el INDOTEL para el otorgamiento del derecho al uso del Espectro Radioeléctrico”, precisó Yokasta Guzmán.

Recordó que es por esta razón que la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante Resolución 45/2014 del 9 de junio de 2014 y tomando como fundamento lo que establece el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones, concluyó que no es competente para conocer ninguna actuación del INDOTEL referente al otorgamiento del derecho al uso del Espectro Radioeléctrico de la República Dominicana, por estar  sujeto  a un régimen especial, decisión  adoptada  luego de analizar el expediente administrativo del proceso en cuestión, solicitado y presentado por el INDOTEL oportunamente.

“En lo que respecta  a los procesos de compras y contrataciones realizados o convocados  por la JCE, la Dirección General de Contrataciones Públicas es competente pues la Ley 340-06 y sus modificaciones en su artículo 2, incluye  de manera expresa a esta entidad dentro del  ámbito de aplicación no solo de la Ley sino también de sus reglamentos. Es por esta razón que en el  proceso convocado para la emisión de la nueva Cédula de Identidad y Electoral, así como cualquier otro proceso de compra y contratación que convoque la JCE, al no estar excluido de manera expresa ni sujeto a un régimen especial, se colocan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 340-06, sus modificaciones y reglamentos”, explicó.

Consideró que la JCE cae en un error al expresar desacuerdo con que la Dirección General de Contrataciones Públicas, pueda examinar sus procesos para determinar si las adjudicaciones han sido decididas conforme a lo que establece la Ley 340-06 sus modificaciones y reglamento.

“Públicamente ha expuesto (la JCE) que se ha dado su propio reglamento para regular sus procesos. Pero resulta que es la Ley referida, que en su artículo 2 y de manera expresa, establece que la JCE y toda entidad que utilice recursos públicos, que no esté expresamente excluida o se encuentre sujeta a un régimen especial, se encuentra dentro de su ámbito de aplicación y de sus reglamentos”, precisó Yokasta Guzmán.

Señaló, además, conforme con el artículo 212 de la Constitución de la República, la única facultad reglamentaria de la que se le otorga a la JCE es sobre asuntos de su competencia, que según establece el artículo 212, están limitados “…. a  organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y (a organizar y dirigir)  mecanismos de participación popular ……”.

Asimismo, ante el recurso incoado por la JCE ante el Tribunal Constitucional, la directora de Compras y Contrataciones asegura que se trata de un desconocimiento de que autonomía no significa soberanía, y que  de acuerdo a lo que establece el principio de legalidad, cualquier actuación de una entidad pública debe tener una base  legal previa.

“Es por esta razón, que hasta tanto el honorable Tribunal Constitucional conozca y decida sobre el presunto conflicto de competencia que plantea la JCE, o sobre  el que pretende la declaratoria de inconstitucional de varios artículos de la Ley 340-06, sus modificaciones y sus reglamentos, incoado por la empresa que resultó que fue declarada por la JCE como adjudicataria del proceso, la Ley  340-06 y sus modificaciones se mantienen vigente en toda su extensión lo que debe ser considerado en su justa dimensión por las instituciones incluidas en su ámbito”, precisó.

Explicó que la JCE, al elevar un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, por una supuesta negativa de la Dirección General de Contrataciones Públicas de entregar un documento que es público desde el día 19 de junio, la Resolución, la 45/2014, busca confundir, “sin lograr su propósito”.

Dijo que la JCE invoca la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública,  pero sin cumplir el procedimiento establecido en esa legislación.

“Es la JCE quien se ha negado a entregar a la Dirección General de Contrataciones Públicas el expediente administrativo que permitiría conocer -tal y como establece la Ley 340-06 y sus modificaciones- si la JCE cumplió con lo que establece la normativa, o si en su defecto los argumentos presentados por varias de las empresas que impugnan el proceso en cuestión, deben ser o no considerados”, subrayó.

Ante el recurso de amparo incoado por la JCE, la Dirección General de Contrataciones Públicas precisó:

“(i) la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información, está concebida como una herramienta para uso de los ciudadanos ante la negativa de la administración a ofrecer información sobre documentos y/o decisiones. Está dirigida a  proteger ante una administración que se resista a hacer del dominio público sus actuaciones y a rendir cuentas, comportamiento que nunca ha caracterizado la actuación de la Dirección General de Contrataciones Públicas en sus relaciones de respeto, consideración y reconocimiento recíproco que siempre ha mantenido con la ciudadanía y las instituciones;

“(ii) es la JCE la que se ha negado por escrito, públicamente y en múltiples oportunidades, a veces hasta con soberbia, a entregar el expediente administrativo para conocer los recursos presentados, violentando las disposiciones legales vigentes y sin tener una base legal que respalde su negativa, desconociendo el principio de legalidad que debe estar presente en toda actuación de la administración pública;

“(iii) la Dirección General de Contrataciones Públicas, además de hacer públicas todas las resoluciones que adopta, incluida la 45/2014 ha notificado mediante Acto de Alguacil  al pleno de la Junta Central Electoral dicha resolución, no obstante la JCE no haber cumplido el procedimiento que exige la Ley No.200-04, que fue el elegido en esta ocasión;

“(iv) Previo a este requerimiento, la JCE había solicitado por la vía tradicional otros documentos, todos los cuales fueron entregados oportunamente por la Dirección General de Contrataciones Públicas.”

Declaró que ante la posición de la JCE, la Dirección General de Contrataciones Públicas ha actuado con total apego a lo que establece la Constitución de la República y las leyes, y con respeto, convencida de que en democracia, las relaciones entre las instituciones y la sociedad deben ser de cooperación y reconocimiento.

“Solo así se generará la confianza necesaria para que se desarrolle y fortalezca el Estado Social y Democrático de Derecho que declara la Constitución de la República”, precisó Yokasta Guzmán.