SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático demandó ante el juez coordinador de los jugados de la instrucción del Distrito Nacional, Alejandro Vargas, la anulación del acuerdo concertado entre el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez y la empresa Odebrecht.
En una notificación dirigida al juez Vargas, la entidad consideró que “se estaría dando un golpe de estado al sistema de justicia dominicano, si no se declara nulo este acuerdo”.
El pasado viernes 3 de febrero, la Procuraduría depositó el acuerdo suscrito con Odebrecht ante el juez Vargas con la finalidad de que éste sea homologado, a pesar que en el día anterior la organización había depositado en la Procuraduría General de la República una querella por prevaricación contra el Procurador y una solicitud de impugnación a este acuerdo.
Asimismo, depositó una querella por soborno contra Odebrecht, su gerente general, Marcelo Hofke y su representante comercial en el país, Ángel Rondón, ante la fiscalía del Distrito Nacional.
Indicó que en el día de hoy se le notificó al juez Vargas las dos querellas y la solicitud de impugnación del acuerdo que la Procuraduría General de la República ignoró al depositarlo ante este juez.
En el documento entregado al magistrado Vargas, el colectivo aclaró que no puede ser ignorado en este proceso por tratarse de un caso de corrupción que involucra funcionarios del Estado, por lo que tiene calidad para reclamar y ser parte conforme el artículo 85 del Código Procesal Penal dominicano.
Solicitó también al juez Vargas que remita al juez que resulte apoderado del presente caso las querellas y la impugnación interpuestas por el organismo, así como que sea citado para defender su posición de que es ilegal el acuerdo suscrito por el Procurador y Odebrecht.
Señaló que tanto el exjuez de la Suprema Corte de Justicia, Julio Aníbal Suárez como la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) han reiterado públicamente que este acuerdo es ilegal por ser el soborno un asunto de orden público que lesiona gravemente el interés público como lo dispone el Código Procesal Penal.
Argumentó que además el soborno está penado con tres a 10 años de reclusión por los artículos 2 y 5 de ley 448-06 sobre Sobornos en el Comercio y en la Inversión, lo que impide cualquier negociación basada en el principio de oportunidad contemplado en el artículo 34 del Código Procesal Penal.
Planteó que igualmente el artículo 40 del Código Procesal Penal restringe la suspensión condicional del procedimiento “en los casos en que se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena inferior a cuatro años de prisión mayor o una sanción no privativa de libertad”.
Igualmente expresó que al declarar este acuerdo como confidencial, el Procurador está infligiendo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 133-11 que establece el principio de probidad que resguarda la transparencia en las actuaciones de los funcionarios del Ministerio Público, “máxime si se trata de un asunto tan delicado como el soborno de 92 millones de dólares y sobrevaluación de obras de miles de millones de pesos sacados de los bolsillos de los humildes trabajadores del pueblo”.
“El Procurador está obligado a informar al dueño del dinero de los pormenores de este acuerdo”, puntualizó.
Aseguró que el Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez no es competente ni tiene calidad para haber concertado el acuerdo con Odebrecht, mediante el cual exonera de acción penal a esta empresa y a sus principales representantes en el país, ni para solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas levantar la prohibición y habilitar a Odebrecht para contratar obras del Estado y terminar las que están en proceso.
Añadió que esta solicitud del Procurador de rehabilitar a Odebrecht es violatoria a la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, especialmente en sus artículos 11, 14, 36, 65 y 66, que establece de manera expresa la inhabilitación de por vida de las empresas que hayan contratado con el Estado de manera fraudulenta, además de dejar sin efecto jurídico alguno los contratos que hayan obtenido con sobornos y otras acciones ilícitas como ha confesado la propia empresa imputada.
Manifestó que el Procurador ha querido impedir que se procesen los ejecutivos de Odebrecht y dicha empresa, arribando a un acuerdo ilegal que el Código Procesal Penal le prohíbe y también la Ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.
Adujo que con la concertación de este acuerdo, el procurador Jean Alain Rodríguez ha incurrido en prevaricación tal como lo describen los artículos 126 y 128 del Código Procesar Penal.