“Nos tomó de sorpresa a los que estábamos ahí, de que se iba a conocer ese día el Código Penal”, narró la diputada nacional Guadalupe Valdez acerca de lo sucedido en la sesión de emergencia que se conoció el pasado martes 19 de este mes donde se aprobaron las modificaciones al Código Penal.

Dijo que desconocía la existencia en la agenda del día el conocimiento del Código Penal, que elimina la posibilidad de permitir el aborto en tres distintos aspectos que buscan respetar la vida y los derechos de la mujer.

Aseguró que el presidente de la Comisión de Justicia, Demóstenes Martínez, manifiesta ante todos los legisladores que dicho código era el mismo que había objetado el presidente en el año 2014.

“Él dice -el proyecto de ley del Código Penal que se está conociendo es el mismo que se había enviado al Poder Ejecutivo después de la observación presidencial en el 2014, por lo que no tiene cambio sustantivo si no cambio de forma-”, señaló la diputada por Alianza por la Democracia.

Agregó que tras debatirse la posible aprobación, el diputado reformista Víctor (Ito) Bisonó, solicitó que sea eliminado el párrafo del artículo 110 que presenta las causales de estudio.

“Luego de esto, entonces toma la palabra Ito Bisonó, y él es quien plantea que hay que eliminar el párrafo del artículo 110 que es el que nomina las causales. Tras esto no estuvimos de acuerdo”, añadió.

Modificación

La firma del diputado reformista Víctor (Ito) Bisonó, figura en la línea que indica la “enmienda presentada” resaltando el acápite “eliminar el párrafo del artículo 110 del proyecto de ley” en el informe favorable con modificaciones al Código Penal Dominicano.

En el documento de la Cámara de Diputados presentado el martes 19 durante la sesión de emergencia conocida en el Congreso, mediante una petición por el Diputado fue eliminado dicho artículo, aprobado y enviado al Senado de la República.

El párrafo del artículo 110 citaba “La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial”.

Esto a raíz de que dicho artículo indica que la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

Detalle que aún se mantiene sin las excepciones que habían sido aprobadas con la Ley 550-14 en el año 2014 a finales del mes de diciembre, y que fueron objetadas un año después por el Poder Ejecutivo.

Es decir, que las excepciones de aborto que se podrían estudiar en una ley especial como se había establecido en el 2014 fueron eliminadas, penalizando el aborto en todas sus modalidades y por todas sus causas.

Otra de los puntos señalados en la propuesta de modificación del Nuevo Código Penal, se encuentra “eliminar la parte infine del artículo 107 del proyecto que dice -…salvo lo previsto en el artículo 110-”.

El artículo 107 del Código, en su Sesión III sobre el Aborto, indica las penas o sanciones a las que se enfrentan la mujer, el médico u otro involucrado en un acto de interrupción de un embarazo.

El punto “Salvo lo previsto en el artículo 110…” que se prescribía en el 107, destacaba los eximentes presentados en el párrafo del primero con sus salvedades ante las tres causales que otorgarían el derecho al aborto.

Según documentos el 3 de mayo del presente año, fue solicitada la reintroducción de la modificación al Código mediante una misiva enviada al presidente de la Cámara baja, Abel Martínez Durán, con sus reformas.

El pasado jueves 21 de julio, el Senado de la República pospuso para el próximo lunes 25, a las cuatro de la tarde, el conocimiento del proyecto de ley de modificación al Código Penal, el cual fue aprobado en la Cámara de Diputados el pasado martes 19.

La decisión adoptada por la presidenta de la Cámara, Cristina Lizardo, se debió a que en la sesión, solo asistieron 13 de los 32 senadores al hemiciclo.

Código Penal objetado en diciembre 2015

Artículo 107:
“Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.

“Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

“Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor”.

Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor”.

Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor”.

Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial”.

Informe Proyecto de Ley, aprobado Cámara de Diputados (19 de julio 2016)

SECCIÓN III

DEL ABORTO

Artículo 107.- Aborto. Quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.

Párrafo I.- La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Párrafo II.- Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

Artículo 108.- Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.

Artículo 109.- Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte Código Penal de la República Dominicana 54

Artículo 110.- Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

Votaciones

Valdez resaltó que en las dos lecturas, el vocero de los legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Elpidio Báez, instó a sus homólogos a realizar el voto a favor el nuevo proyecto de ley del Código, que además modificó otros puntos importantes.

En tanto en contra de su aprobación, solo seis en la primera sesión y cuatro en la segunda. “En la primera lectura votamos en contra 6 legisladores, Magda Rodríguez, Minou Tavarez, José Ignacio Paliza, Cristian Paredes, Karen Ricardo y yo; mientras que en la segunda lectura solamente votamos Paliza, Minou, Magna y yo”.

Concluyó exaltando nueva vez su sorpresa, y más con el hecho de que los legisladores peledeistas hayan sufragado a favor a pesar de la disposición del presidente de la República Danilo Medina.

Solicitud-Código penal (Aprobado)

Propuesta modificación Código Penal Cámara de Diputados (julio 2016)