Santo Domingo, República Dominicana.-La Red de Centros Sociales Jesuitas en República Dominicana planteó el Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14 amplíe el plazo dado a las personas que estén en necesidad de regularizar su situación, amplíe la apertura de oficinas de servicio y facilite el registro de menores que califican para acogerse a la regularización.
Asimismo, propuso que se amplíe el servicio a quienes se acogerán al Plan de Regularización, con la apertura de más oficinas en diversas zonas del territorio nacional.
Los Jesuitas presentaron sus observaciones en un documento enviado al Palacio Nacional, atendiendo al llamado del Poder Ejecutivo para que los interesados pudieran analizar la propuesta de reglamento y emitir sus puntos de vista y propuestas.
En el documento remitido al Palacio, las organizaciones afirmaron que 90 días no es un tiempo prudente para dar respuesta de manera efectiva al proceso.
Asimismo las organizaciones indican que es importante que en un plazo no mayor de 15 días luego de su promulgación, ya esté conformada la Unidad de Aplicación del Reglamento, para que toda la documentación, formularios y protocolos estén establecidos al momento de su entrada en vigencia.
Consideraron oportuno que se establezcan oficinas para prestar los servicios en todas las regiones del país.
Otra de las propuestas fue la de modificar el artículo 11 del Reglamento, sugiriendo que se redacte del modo que sigue:
“El nacimiento en el territorio nacional de la persona comprendida en el ámbito de aplicación de la presente ley se podrá acreditar con al menos (1) de los siguientes medios de prueba”, para de esta forma dar mayor claridad al texto.
En torno a los menores de edad, sugieren modificar el párrafo del artículo 8 que hace alusión al modo de presentar solicitudes en nombre de los mismos, en ese sentido proponen:
“Si el interesado es menor de edad, la solicitud será formulada por su tutor de hecho, debidamente comprobado mediante un mecanismo idóneo establecido para tal fin”.
Valoraron positivamente el establecimiento de los recursos administrativos de reconsideración y jerárquicos establecidos en los artículos 18 y 19 de la propuesta de Reglamento.
Por su parte, propusieron la modificación del artículo 17 para facilitar el proceso de recurrir las decisiones a quienes les sea rechazada su solicitud.
En el documento, la Red de Centros Sociales Jesuitas hizo un llamado a la Junta Central Electoral para que disponga de manera inmediata la aplicación del capítulo I de la Ley 169-14, porque si los familiares no cuentan con la documentación hábil para estos fines, a los hijos e hijas de padres extranjeros nacidos en el país, nunca inscritos, se les dificultará la inscripción al Libro de Extranjería y seles seguirían violando sus derechos.
Las organizaciones expresaron que para lograr mayores niveles de transparencia pública y alcanzar mejores resultados de este proceso, es preciso que la sociedad civil tenga una efectiva presencia a lo largo del mismo.