“La pena no es más que usted durar un tiempo para reinsertarse a la sociedad, y en esas atenciones no es tanto la cantidad de años”, manifestó la procuradora fiscal de la instancia especial de Niños, Niñas y Adolescentes, Luisa Ramírez Santana.
Expliucó que lo que buscan es que estos jóvenes salgan de los Centros Correccionales preparados para la reinserción.
Ramírez Santana, al cuestionársele sobre el caso de los menores que violaron y asesinaron a la niña de 4 años de edad en el sector de Villa Faro, indicó que estos casos hay que verlos desde el punto de vista del hecho que en algún momento estos jóvenes tendrán que volver a reinsertarse a la sociedad.
“Esos Seres Humanos que están siendo juzgados faltaron, causaron daños, marcaron la vida de ellos y las de sus familias; pero, al final de la jornada tenemos que estar de acuerdo que cuando estos individuos cumplan su pena, van a reinsertarse a la sociedad y volver a su lugar de origen”, dijo la procuradora fiscal.
"No puedes pedir 8 en la etapa correspondiente de juicio de fondo, cuando el adolescente infractor tiene 13 años"
Señaló que la Ley 136-03 que contiene el Código del Menor y que habla sobre la protección de niños, niñas y adolescentes, tiene la complejidad de la fase penal y la parte civil, que además es posible proteger.
El Código
Explicó que la Ley divide en grupos etarios las sanciones penales que se aplica a un menor de edad, dependiendo del tipo de delito que este cometa. “Antes había un tope de 5 años para los crímenes que tenían la dimensión como asesinato pero tras una modificación, estos grupos etarios se alteraron para que los que tienen la edad de 13 a 15 años tengan una sanción de 5 a lo máximo; entonces los que tienen de 16 y 17 años tendrían la sanción máxima de 8 años”.
Detalló que un menor condenado a pena máxima por asesinato u otro delito grave será condenado a máximo 8 años de prisión si tiene 16 o 17 años de edad; empero, será sentenciado a máximo 5 años, si tiene de 13 a 15 años.
Asimismo, indicó que si un menor de 10 años se ve involucrado en un hecho delictivo será inmediatamente colocado bajo tutela de protección del Estado. “Entonces lo que permite esa ley es irnos por la arista de protección e ir al juez civil para que se nos brinde la opción de protegerlo y poder entrarlo al sistema. Poder mandarlo en ese sentido al Conani”.
“Aunque por la vía penal no podemos accionar, tendríamos que nosotros pensar que hay una conducta que se da en el entorno social de ese niño o niña, a veces debemos pensar mucho más allá”, agregó Ramírez Santana.
Seguimiento a la pena
La especialista manifestó que como autoridades encargadas de velar por los derechos de los menores, están compuestos por un equipo multisectorial y dinámico que se encarga de dar seguimiento a los sancionados.
“A nivel de seguimiento, tenemos un juez de Ejecución de la Pena que está en la Jurisdicción Ordinaria, y toda una movilidad interna de actividades en los centro correccionales para menores”, agregó.
Indicó que como Ministerio Público no está para cuestionar la ley, sino que su trabajo es aplicarla. “Nosotros lo que somos es operadores, funcionarios que estamos para velar que esa conducta que el legislador prohíbe que se haga pues obtener los elementos probatorios y tratar de obtener una sanción del tribunal en base a lo que dice la ley”.
Asimismo ante críticas por las penas aplicadas a menores, manifestó que la sociedad debe estar vigilante para hacer los aportes en los lugares y escenarios que se prestan a solicitud de modificaciones, y que se dan en la lucha de mejorar dicho sistema o equilibrar lo que se presume como un mejor sentir.