SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asociación de Hoteles y Restaurantes de la República Dominicana (ASONAHORES) solicitó al Ministerio de Turismo reconsiderar la resolución que elevó la altura límite de 5 a 22 pisos en el litoral de El Macao en el destino turístico Punta Cana.
Esta norma administrativa, afirma la entidad, “se encuentra afectada del vicio de nulidad absoluta”, porque su contenido es “contrario a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, consagrados en el artículo 3 (numerales 15 y 8)” de la Ley 107-13, que establece el procedimiento para la elaboración de normas administrativas.
El recurso se refiere a la resolución 002/2017, emitida el 12 de octubre de este año y publicada el pasado jueves 14 de diciembre, que Asonahores considera introduce un cambio radical en el modelo de desarrollo basado en baja densidad y baja altura, que ha sustentado el éxito de la oferta turística dominicana y ha sido imitado en México, Brasil, Costa Rica, Cuba, Jamaica y otros países, incluyendo la zona del Mediterráneo.
La entidad planteó que los numerales 15 y 18 del artículo 3 “exigen la previsibilidad y certeza normativa”, y esto no se cumple en este caso “debido al sorpresivo aumento de las alturas máximas permitidas”, lo que desconoce “la planificación decenal que ordena la Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo”.
Explica que por la Estrategia Nacional de Desarrollo, MITUR “estaba obligado a elaborar un Plan Decenal de Desarrollo Turístico que defina las inversiones requeridas para desarrollar nuevas zonas turísticas de interés prioritario, asegurar la sostenibilidad de las zonas ya establecidas y elevar la contribución de la actividad turística al desarrollo nacional”.
Por esta razón, dice la petición de reconsideración, Asonahores y sus miembros “tienen la expectativa razonable de que la Resolución No. 07-2012, que establece el Plan Sectorial de Ordenamiento Territorial Turístico Punta Cana, Bávaro-Macao”, mantendría “su vigencia durante al menos diez (10) años sin que, de manera unilateral y sorpresiva, se modificasen las características y limitaciones de edificabilidad y densidad que tanto impactan sobre el modelo de desarrollo turístico exitoso en la RD”.
Destacó que los principios de la ley que regula los procesos para establecer normas administrativas reconoce el “derecho de las personas al mantenimiento de la vigencia del plan o reglamento”, para “evitar supresiones o modificaciones sorpresivas, irrazonables y desproporcionales”, esto como una consecuencia “de los efectos jurídicos que tiene la confianza legítima en la actividad de planificación o reglamentaria” de la administración pública.
Aseguró que la resolución cuestionada debe ser reconsiderada, además, porque “fue dictada en violación del procedimiento administrativo para la elaboración de normas administrativas, establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 107-13, que se refieren a los derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública y los procedimiento administrativo”
Este artículo de “persigue que todos los reglamentos y programas de la Administración Pública sean el resultado de un procedimiento transparente y participativo, cuestión que no se ha cumplido” en esta resolución”, cuya elaboración prescindió de vista pública, discusión y de participación.
Aseguró que los procedimientos previsto en la ley “no son meras directrices o pautas formales”, sino un requerimiento para la validez de la actuación administrativa, y su “inobservancia conlleva la nulidad de pleno derecho de la actuación resultante”, como en este caso, por la “ausencia de la debida participación ciudadana”.