SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO) lamentó que el presidente de la República no haga cumplir la Ley 311-14 de declaración jurada de patrimonio a los funcionarios y haya dado un “chance” para su acatamiento.
La entidad de la sociedad civil estableció que al Gobierno de Medina manifestar un supuesto desconocimiento por parte de sus funcionarios sobre la ley, está enviando una señal errada que pudiera promover la violación de una ley que se podía constituir en la principal herramienta de lucha contra la corrupción.
Señaló que debido a esto, la ley se ha visto impedida ante la irresponsabilidad de los funcionarios que obligado por la misma a presentar su declaración no hayan cumplido a pesar de las prórrogas y amenazas de destitución de sus puestos.
Indicó que de acuerdo a la Cámara de Cuentas al inicio de la presente semana, unos 17 funcionarios nombrados por decreto no habían cumplido con su declaración jurada de patrimonio.
Empero, el presidente afirmó que solo son 15 y que tres no están en el gobierno de más de 4,000 funcionarios, entre alcaldes, ministros, legisladores y viceministros, entre otros. “No cumplieron en el tiempo establecido con su declaración jurada de patrimonio, mientras que otros lo hicieron luego de la fecha que dispone la ley, lo que es más grave”.
De acuerdo al presidente de Adocco, Julio Cesar de la Rosa, algunos funcionarios temen presentar declaración jurada de patrimonio por poner en evidencia su participación accionaria en empresas suplidoras del gobierno, datos que supuestamente unos han omitido deliberadamente.
LEY 311-14
Establece que todo funcionario designado debe presentar su declaración jurada en los 30 días luego de su posesión, que incluye: 1. El Presidente y Vice- Presidente de la República; 2. Los senadores y diputados; así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados; 3. Los magistrados jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial; 4. Los magistrados jueces del Tribunal Constitucional; 5. Los magistrados jueces del Tribunal Superior Electoral; 6. El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
Los ministros y vice-ministros; 8. El Defensor del Pueblo; 9. El Gobernador y Vice- Gobernador, Gerente y Contralor del Banco Central; 10. El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; 11. El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil; 12. El Contralor General de la República; 13. Los administradores y gerentes de bancos estatales; 14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales.
Los directores y tesoreros de los distritos municipales; 16. El Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana; 17. Los Embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales. 18. Los Administradores y sub-administradores generales; 19. Los directores nacionales, generales y sub-directores, presidentes, vice-presidentes, superintendentes, los administradores y miembros del consejo de administración de organismos autónomos y empresas estatales.
Los gobernadores provinciales; 21. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración. 22. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración. 24. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración. El Presidente y demás miembros del Consejo Nacional de Drogas; 26. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social.
Director General de Aduanas; 28. El Director General de Impuestos Internos; 29. El Tesorero Nacional; 30. El Rector y vice- rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; 31. Los miembros de la Junta Monetaria; 32. Cualquier otra función pública creada por ley o decreto que tenga igual categoría que las denominaciones señaladas en la presente ley. Reza la ley 311-14, aprobada en el año 2014.