Los abogados de la familia Batlle Bermúdez, que reclama el 24 % de  las acciones de la empresa J. Armando Bermúdez & Co. C. por A., en manos de los empresarios Carlos Alberto Bermúdez (Carlucho) y Manuel José Cabral Tavárez, salieron al frente a las versiones  vertidas por los defensores de  los acusados, quienes afirmaron que en el caso no existe ninguna falsificación, ni fraude en perjuicio de los  demandantes.

El abogado que encabeza de la parte civil en el caso, Jorge Luis Polanco, afirmó que los señalamientos que hacen los defensores y  los empresarios acusados de fraude  responden a la estrategia usada durante todo el proceso, para dilatar una decisión en su contra en los tribunales.

Polanco dijo que las declaraciones publicadas a través de una carta enviada a los medios de comunicación, los acusados, representados por los abogados Robert Martínez y Benjamín Rodríguez Carpio, plantean situaciones que en fallos anteriores  fueron ponderadas en favor de los demandantes.

“En ese comunicado decidieron hacer algunas “precisiones” y dicen que “no es cierta la versión” de la familia Batlle-Bermúdez sobre el caso. Además de arremeter contra los jueces del Primer Tribunal Colegiado, para tratar de justificar sus casi 20 años de incidentes”, dijo Polanco.

El abogado de  la familia Batlle Bermúdez, Jorge Luis Polanco, aseguró que para contestar, eligieron la prueba número 65 del Auto de Apertura a Juicio, dictado por la Corte Penal de Santiago en este caso, en la cual el doctor Benjamín Rodríguez Carpio, para entonces, juez de la Primera Sala de la Cámara Civil de Santiago y quien  hoy plantea un cuadro diferente a raíz de que ahora, es decir, en esta parte del proceso, es abogado defensor en el caso.

“Veamos cómo hasta el propio abogado de los imputados cuando no le ataba contrato con Carlucho Bermúdez y Manuel José Cabral, siendo juez apoderado del caso comprobó y afirmó  que en la venta hubo  fraude”, dijo  el abogado Polanco.

Carta de respuesta de los abogados de la familia Batlle Bermúdez:

Santiago de los Caballeros, R. D.

10 de marzo de 2016

Señores

Miembros de la prensa

Ciudad 

Asunto: Respuesta a la carta de fecha 29 de febrero de 2016, firmada por los abogados Benjamín Rodríguez Carpio y Robert Martínez, en defensa de Carlos Alberto Bermúdez y Manuel José Cabral Tavarez.

Distinguidos señores:

Los señores Carlos Alberto Bermúdez (Carlucho) y Manuel José Cabral Tavarez, conocidos empresarios de Santiago, se encuentran inmersos en un proceso abierto por la Corte de Apelación de Santiago en base a la acusación de la familia Batllle-Bermúdez. La acusación coloca a los empresarios como participantes en la falsedad de un documento que fue utilizado para lograr la venta clandestina de las acciones propiedad de la familia Batlle-Bermúdez dentro de la J. Armando Bermúdez & Co. C. por A. A finales del año 2015 el imputado Manuel José Cabral y la empresa a él ligada (Inversiones DOB SA) apoderaron como su equipo de abogados a los licenciados Robert Martínez (de la oficina Domínguez Brito) y Benjamín Rodríguez Carpio (de la Oficina Estrella & Tupette).

Carlucho Bermúdez

Recientemente, los abogados de Manuel José Cabral dirigieron una comunicación pública de la que se hizo eco el medio digital Acento. En ese comunicado decidieron hacer algunas “precisiones” y dicen que “no es cierta la versión” de la familia Batlle-Bermúdez sobre el caso. Además de arremeter contra los jueces del Primer Tribunal Colegiado, para tratar de justificar sus casi 20 años de incidentes, que es el tiempo que tienen olímpicamente huyendo del proceso, nos han dado la oportunidad de contestarles.

De todo cuanto tenemos para contestar, esta vez elegimos una pieza contundente, que habla por sí sola y es la prueba No. 65 del Auto de Apertura a Juicio, dictado por la Corte Penal de Santiago en este caso. Resulta que el Doctor Benjamín Rodríguez Carpio, mismo abogado que firma la referida Carta en defensa de los acusados Carlucho Bermúdez y Manuel José Cabral, dejó la judicatura para ser abogado privado y, en este caso, contratado por uno de los acusados. Sin embargo, mientras el hoy abogado fue juez de la Primera Sala de la Cámara Civil de Santiago, resultó apoderado de conocer la nulidad de la venta en pública subasta para la cual fue utilizado, entre otros, el acto cuya falsificación se discute en este proceso penal. En este cuadro citamos cómo contrasta por un lado la comprobación judicial que hizo el Doctor Benjamín Rodríguez sujeto a la imparcialidad e independencia de ser juez y partiendo de las pruebas por él evaluadas, en relieve con la versión difundida bajo la defensa de los intereses privados de Carlucho Bermúdez y Manuel José Cabral, a quienes hoy defiende. Veamos cómo hasta el propio abogado de los imputados cuando no le ataba contrato con Carlucho Bermúdez y Manuel José Cabral, Siendo juez apoderado del caso comprobó y afirmó que en la venta hubo fraude:

 

Nota de prensa calzada por Benjamín Rodríguez Carpio como

Abogado al servicio privado del imputado

 

Sentencia 1683, del 14 de octubre de 2002, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago: firmada Benjamín Rodríguez Carpio como juez al servicio del Estado dominicano.
Sobre el fraude:

“Primero, no es cierta la versión de que Carlos Bermúdez Pippa y Manuel José Cabral Tavares se apropiaron, de manera fraudulenta, del 24.5% de las acciones de los Batlle Bermúdez en la empresa J. Armando Bermúdez & Co. (Licorera Bermúdez).”

 

“Considerando: Que además, la intención ya descrita explica una curiosa situación en cuanto a la contratación del alguacil, pues este declara a este Tribunal que quien lo contrató fue “si no me equivoco, Lotes del Príncipe o algo así”, lo cual, de ser cierto, resultaría en que el futuro adjudicatario, y no los persiguientes, Participadora B & P, S. A., e Inversiones Dob, S. A., son quienes contratan el oficial de la ejecución, cosa totalmente inverosímil que solo se explica en el contexto de un fraude.” . P. 25.

 

Sobre la garantía inmobiliaria principal:

 

“Fue un préstamo a 12 meses, pero, seis años más tarde, no había sido saldado, el capital ni los intereses, comisiones y penalidades, que en ese período llegaron a RD$33,899,072. Las compañías afectadas iniciaron la ejecución de las acciones, porque los Batlle Bermúdez distrajeron la garantía hipotecaria comprometida entre las partes. Los deudores fueron emplazados a pagar RD$8,231,943.20 (cantidad menor a la deuda), o se llevaría a cabo la venta en pública subasta de las acciones en garantía.”

 

“Considerando: Que por lo tanto, las entidades participadota B & P, S. A. e Inversiones Dob, S. A., se lanzaron a ejecutar la garantía prendaría sin haber efectuado previamente la garantía inmobiliaria, tal y como lo estipulaba el contrato de garantía prendaría, y sin haber efectuado ningún acto tendente a efectuar dicha garantía inmobiliaria, que demuestre que había habido una imposibilidad de ejecución, al momento de notificarse el mandamiento de pago, en fecha 18 de Abril de 1997, máxime cuando, si hubiera tomado las inscripciones hipotecarias a que los autorizaba el contrato, hubiera podido perseguir el inmueble en cualesquiera manos que se encontrara (Art.2114, Código Civil);”P. 23

 

En cuanto al acto falso:

 

“Agotados los procedimientos se fijó la subasta para el 30 de abril de 1997. La carencia de venduteros públicos en la ciudad de Santiago obligó a posponerla para el 14 de mayo de 1997. Para no redactar otro acto, porque lo único necesario era cambiar la fecha, el alguacil actuante insertó la nueva fecha, y firmó y selló la corrección, como es de rigor, para evidenciar su regularidad. Notificó formalmente el acto a los deudores y así quedaron regularmente convocados.”

 

 

 

“Considerando: Que dicha intención antes descrita también explica la todavía no aclarada existencia de dos actos de una misma fecha, número y ministerial, pero con diferencia de la fecha de venta en pública subasta y además, explica la entrega a un alguacil de un acto previamente redactado de proceso verbal de venta en pública subasta donde el ministerial actuante simplemente firmó y selló;” P. 25.

En cuanto a la intención de los

Batlle Bermúdez:

 

 

Con esas querellas pretendían anular la venta en subasta de las acciones dadas en garantía, valiéndose de documentos falsos y presiones contra el alguacil actuante, Francisco Rafael Ortiz, documentos y actuaciones que fueron posteriormente develados, dando origen a su vez a una querella penal contra Edmundo Batlle Viñas (fallecido) y Manuel José Batlle Bermúdez, que aún se encuentra pendiente de decisión y que cuestiona de falsedad, precisamente, los documentos que utilizaron dichos querellantes, develando la extorsión que se les trataba de hacer a los señores Carlos Bermúdez Pippa y Manuel José Cabral Tavares.”

En cuanto a la intención de los Batlle-Bermúdez y las empresas controladas por Carlos Bermúdez y Manuel José Cabral:

 

“Considerando: Que por lo tanto, este Tribunal debe dar por establecido que los señores Ana Idalia Batlle, Abelardo Enrique Batlle Bermúdez, Manuel José Batlle Bermúdez y Edmundo Erasmo Batlle Bermúdez, no fueron citados a la venta en pública subasta que se llevó a cabo en fecha 14 de mayo de 1997, o por lo menos el acto mediante el que alegadamente se les citó, está seriamente cuestionado;” P. 24

 

 

“Considerado: Que todo lo anterior, resulta claro que existía la intención por parte de quienes llevaron a cabo dicha venta en pública subasta, de tender un manto de misterio y clandestinidad en la realización de la misma, lo que explica que se acudiera a un Juez de Santo Domingo para obtener la designación de un Vendutero Público para que se procediera a efectuar una venta en pública subasta que se efectuara en Santiago, y que se buscara un alguacil de Santo Domingo cuando podía ser uno de Santiago;”P. 25

 

“…solo se explica en el contexto de un fraude.” . P. 25.

 

 

Como se ve, no se trata de una versión distorsionada la de la acusación ni se trata de un proceso penal abierto como un chantaje, y de eso da fe el mismo abogado Benjamín Rodríguez de manera jurisdiccional, investido con la autoridad de juez de la República Dominicana, suscribiente de la carta a la que damos respuesta. En esa evaluación al proceso de venta en pública subasta la sentencia anuló la venta dadas las irregularidades comprobadas.

Justamente, el fraude que concluyó con la venta en pública subasta, es de lo que está apoderado el Tercer Tribunal Colegiado de Santiago. Es parte de ese fraude haber falsificado el acto de alguacil que permitía a la Familia Batlle-Bermúdez enterarse de la venta clandestina e ilegal de sus acciones y detenerla. Por este fraude es que los imputados Carlucho Bermúdez y Manuel José Cabral llevan casi 20 años planteando y replanteando los incidentes, tratando de ganarse la impunidad y evitar que la familia Batlle-Bermúdez recupere sus acciones.

Su estrategia es simple, que no se conozca nunca el juicio. De hecho, su incidente favorito, es el de la extinción por la duración del proceso, como un premio a su capacidad de entorpecer la justicia. Un buen ejemplo de esta actitud dilatoria de los imputados es que el mismo incidente de “inviabilidad del proceso por falta de acusación del ministerio público” ha sido planteado en 4 tribunales distintos y en algunos más de una vez, todo a pesar de que fue rechazada por la Corte de Apelación y la Suprema Corte de Justicia, cada una en dos ocasiones. Eso por indicar una muestra de cómo pretenden conquistar la impunidad los señores Carlucho Bermúdez y Manuel José Cabral.

El Tercer Tribunal Colegiado de Santiago celebrará el juicio este viernes 11 de marzo. Cuando el juicio estaba en pleno conocimiento ante el Primer Tribunal Colegiado de Santiago, el interrogatorio de uno de los testigos fue interrumpido por una decisión de la Corte de Apelación, que ante la insistencia de los imputados en su “falta de confianza en los Magistrados”, decidió que se conociera en otro Tribunal “sin tantos cuestionamientos”. De ahí que, no se trató de un reconocimiento de falta alguna imputable a esos honorables Magistrados (Sergio Furcal, Jazmín de los Santos y Belsedy Hernández), sino del interés de la Corte en que la sentencia de un caso de esa trascendencia debía conocerse con un clima de mayor paz dada las dificultades creadas por los imputados y su sentimiento. Admitida la tercera recusación interpuesta por los imputados, por ese fundamento, de “falta de confianza” de los acusados, y no porque fuese justificada la recusación, es que se apodera al Tercer Tribunal Colegiado presidido por Deyanira Méndez e integrado por Altagracia Ramírez y Alicia Mabel Guzmán Bencosme.

La familia Batlle-Bermúdez sostiene su lucha contra la impunidad, en la prensa y en cualquier Tribunal del país al que sean llevados, confiados siempre en que la verdad y la justicia estarán de su lado. Adjunto a esta comunicación la carta con la versión de los imputados, y la sentencia 1683 que se cita en este comunicado. Agradeciendo la atención prestada y la información veraz que pueda ser difundida partiendo de la prueba suministrada, con altos sentimientos de respeto, se despiden,

Cordialmente,

 

Jorge Luis Polanco Rodríguez

Por sí y por José Rafael García y Elsa Trinidad Gutiérrez Guillén

Abogados