SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los abogados de dos de los tres jueces acusados de emitir fallos a favor de imputados por sicariato y narcotráfico, Rosso Vallejo Espinosa, Víctor Mejía Lebrón y José Dionisio Duvergé Mejía, manifestaron que el Consejo del Poder Judicial de la Suprema Corte de Justicia deberá absolver de los cargos a sus defendidos porque no hay pruebas sustentables en su contra.
“La acusación que hay contra ellos, tiene solo dos situaciones posibles: la absolución de cargos disciplinarios, toma de posesión nuevamente y pago de los salarios, o es cancelación; pero, el proceso no sirve”, manifestó el representante legal Freddy Mateo.
Freddy Mateo, insistió que en el caso de Víctor Mejía Lebrón el proceso no sirve y lo que tienen ahí como testigos son Policías que trabajan para la Suprema Corte de Justicia que no van a declarar nada.
“En el caso de Víctor Mejía Lebrón y Rosso Vallejo, ellos como Corte le variaron la medida a un joven que no le ocuparon drogas ni nada y por suerte para el magistrado Lebrón, sucedió que ese muchacho que le varió la medida siguió presentándose a todos los actos del proceso y recientemente se le dio acto de apertura a juicio, es decir que no se sustrajo del proceso”, indicó Mateo.
Asimismo, el jurista Odalís Santana, resaltó que dicha acusación ha sido un asunto más político que de otra dimensión.
“Entendemos que magistrado Rosso Vallejo estaba en la delantera en cuanto a ser miembro del Consejo del Poder Judicial, y usted sabe que aquí cuando una gente está en la delantera la gente sale con que -vamos a tumbarlo-”, añadió Santana.
En tanto, Mateo destacó que sus representados no están cobrando desde el mes de noviembre del pasado año y no podrán ejercer mientras no se aclaren sus situaciones.
“Ellos no están cobrando ni pueden ejercer, no pueden hacer un contrato ni ponerse la toga civil, están mal pasando”, argumentó.
El pasado lunes 18 de abril, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo conoció un recurso de Amparo impuesto por los suspendidos jueces para que les sean pagados los salarios hasta tanto se conozca del juicio disciplinario que se les sigue.
Señalaron que en su perjuicio se produjo una violación a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso de Ley, prevista en art. 69.7 de la Constitución y que fruto de la misma, al no poder disponer del salario, se han visto carente de una alimentación adecuada, les ha mermado por la calidad de la salud y exponer a sus hijos a daños severos en la parte educativa.
Esta audiencia disciplinaria ha sido reenviada en varias ocasiones por diversas razones.