SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los abogados del presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Andrés Bautista, manifestaron que por ley su defendido debe ser dejado en inmediata libertad debido al retraso en la fijación de conocimiento de apelación a la medida de coerción de prisión preventiva que cumple desde el pasado 7 de junio.

Señalaron que la audiencia del recurso de apelación sobre la prisión preventiva impuesta a Andrés Bautista García debió haberse fijado y celebrado entre las 11:47 de la mañana del 26 de junio de 2017 y las 11:47 de la mañana del miércoles 28 de junio de 2017, como lo dispone el artículo 143 del Código Procesal Penal que establece que “los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción”.

“Esto se condice con lo dispuesto por el artículo 40, numeral 6, de la Constitución de la República que establece que ´toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades   legales o  fuera  de  los  casos  previstos  por  las  leyes, será  puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona´”, destacaron.

Dijeron que dado que los plazos establecidos en el Código Procesal Penal están ventajosamente vencidos, según lo dispone el artículo 153 del Código Procesal Penal.

Misiva pública abogados de Andrés Bautista:

El pasado lunes 26 de junio de 2017 a las 11:47 de la mañana Andrés Bautista García, por intermedio de sus abogados, los licenciados Carlos Salcedo, Antoliano Peralta y Thiaggo Marrero Peralta, presentó por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el recurso de apelación contra la Resolución nº. 0047/2017 del 7 de junio de 2017, dictada por el juez de la instrucción especial, licenciado Francisco Ortega Polanco, quien le impuso prisión preventiva de 6 meses, a cumplir en la Cárcel Modelo de Najayo – Hombres.

Según lo dispone el artículo 414 del Código Procesal Penal Cuando se recurra una decisión que declara la procedencia de la prisión preventiva o del arresto domiciliario, o rechace su revisión o sustitución por otra medida, el juez envía de inmediato las actuaciones y la Corte fija una audiencia para conocer del recurso. Esta audiencia se celebra dentro de las cuarentiocho horas contadas a partir de la presentación del recurso”.

Contando los plazos dispuestos por  el artículo 143 del  Código Procesal Penal que establece  que “Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción”, la audiencia del recurso de apelación sobre la prisión preventiva impuesta a Andrés Bautista García debió haberse fijado y celebrado entre las 11:47 de la mañana del 26 de junio de 2017 y las 11:47 de la mañana del miércoles 28 de junio de  2017.

A la 1:26 de la tarde del miércoles 28 de junio de 2017 la Segunda Sala (sala penal) de la Suprema Corte de Justicia no había fijado ni celebrado la audiencia para conocer del recurso de apelación incoado por Andrés Bautista García contra la aludida resolución de medida de coerción.

Por lo que la defensa de  Andrés Bautista García a la 1:26  de la tarde del miércoles 28 de     junio de 2017  solicitó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el pronto despacho    del asunto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 153 del Código Procesal Penal, que  dispone: “Cuando se ha planteado la revisión o un recurso contra una decisión que impone la prisión preventiva o el arresto domiciliario y el juez o la Corte no resuelve dentro de los plazos establecidos en este código, el imputado puede requerir su pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene se entiende que se ha concedido la libertad de pleno derecho”.

Conforme al acto número 5, del 29 de junio de 2017, instrumentado por la Dra. Jacqueline González  Vásquez,  notario  público  de  las  del  número  de  los  del  Distrito  Nacional,   se

comprobó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia que a la 1:49 de la tarde no se había fijado ni mucho menos celebrado la audiencia para conocer del recurso de apelación incoado por Andrés Bautista García. Igualmente, por medio del mismo acto a la 1:55 de la tarde del jueves 29 de junio de 2017 se comprobó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no había fijado ni celebrado la audiencia para conocer del recurso de apelación de Andrés Bautista García.

Dado que los plazos establecidos en el  Código  Procesal  Penal  están  ventajosamente  vencidos, según lo dispone el artículo 153 del Código Procesal  Penal,  a  Andrés  Bautista  García se le  ha concedido su  libertad,  lo cual ha  operado de  pleno  derecho.  De  modo que  sus abogados han procedido en la mañana de hoy, viernes 30 de junio de 2017, a solicitar al Procuraduría General de la República, a la Oficina Coordinadora del Modelo de Gestión Penitenciaria y al juez de la instrucción especial de la jurisdicción privilegiada, licenciado Francisco Ortega Polanco, la puesta inmediata en libertad de Andrés Bautista García, lo cual     se condice con lo dispuesto por el artículo 40, numeral 6, de la Constitución de la República   que establece que “toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades   legales o  fuera  de  los  casos  previstos  por  las  leyes,  será  puesta  de  inmediato  en  libertad   a requerimiento suyo o de cualquier persona”.

El juez de la instrucción especial del caso, magistrado Francisco Ortega Polanco, así como el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez y el coordinador del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, Ysmael Paniagua, están en la obligación de poner en libertad inmediata a Andrés Bautista García. De no hacerlo estarían transgrediendo y desacatando flagrantemente la Constitución de la República y la ley, lo que pone en juego el proclamado Estado Constitucional de Derecho del que gozamos los dominicanos.