El abogado doctor Carlos Julio Féliz Vidal, director del Instituto Nacional de Investigación y Adiestramiento Jurídico (INNIAJ), consideró que en la República Dominicana los especialistas tienen el reto de interpretar la Constitución y las leyes dominicanas para los casos de personas transexuales, cuando legalmente reclamen que se les considere de un género distinto al que se registra en sus documentos de identidad.
Explicó que aunque en República Dominicana legalmente sólo se reconoce como matrimonio, formal o consensual, el formado por una mujer y un hombre, dejando fuera a las parejas del mismo sexo, se hace necesaria una interpretación jurídica.
“Ameritará de una hermenéutica que permita entender si una persona que nace con el sexo masculino y de adulto se somete a una cirugía para cambiar de sexo (que el Derecho dominicano no le prohíbe) u otra que nace potencialmente con los dos sexos, dos grupos de personas que tenemos en el país y que deben definirse”, observó.
Se preguntó si los jueces seguirán considerado a esos grupos de personas como hombres o mujeres cuando acudan a la justicia para que se les reconozca el cambio de sexo, diferente al que dice en su acta de nacimiento.
“Ningún texto legal es tan claro que no requiera de interpretación, de ahí que el juez dominicano, especialmente en el Tribunal Constitucional, en su momento, tendrá que decidir lo que debe entenderse por el hombre y por la mujer”
Recordó que el Tribunal Superior de Derechos Humanos de Europa, ha considerado que el cambio de sexo, mediante una operación de transexualidad da derecho al cambio de la partida de nacimiento, porque el sexo forma parte del estado civil de las personas.”Como alguien cambia su nombre o nacionalidad, también puede cambiar su sexo”, dijo.
“Ningún texto legal es tan claro que no requiera de interpretación, de ahí que el juez dominicano, especialmente en el Tribunal Constitucional, en su momento, tendrá que decidir lo que debe entenderse por el hombre y por la mujer”, afirmó.
El doctor Carlos Julio Féliz Vidal explicó que en principio no parecería lógico sólo reconocer hombre a una persona porque lo dice en su acta de nacimiento, pese a que ha transformado su cuerpo en el de una mujer. “¿Seguirá siendo considerada esta persona como el hombre al que se refiere la Constitución?”, se preguntó el jurista.
Madre de alquiler
Otro aspecto abordado por Féliz Vidal fue la maternidad subrogada o madre de alquiler.
Señaló que en este tema el legislador se inclina en el proyecto de Código de Familia, por la teoría de que la madre es la que da a luz, bajo el criterio de que el “contrato de alquiler de vientre es ilegítimo”, pasando por alto que a la hora de legislar hay que tomar en cuenta las normas que no conduzcan al fraude a la ley.
Precisó que en este caso lo que debe primar es el interés superior del niño por encima de encuadramientos legislativos o jurídicos.
Afirmó que en el ámbito de los contratos, las obligaciones y la responsabilidad civil se están generando cambios que apuntan a una intervención del Estado en los llamados contratos de adhesión, así como a un régimen de responsabilidad objetiva que viene desplazando la teoría clásica de la falta.
Manifestó que la ley que regula los derechos del consumidor ha incorporado muchos cambios en el ámbito de los contratos y de la responsabilidad civil que aún son desconocidos por una parte importante de la clase jurídica.
Dijo que la tendencia en la responsabilidad civil se orienta, además, a perseguir a profesionales que en el ejercicio de sus respectivas carreras actúen con torpeza o negligencia profesional.
Llamó a médicos, abogados, ingenieros, contadores, entre otros profesionales, a mantenerse actualizados y a ser diligentes en el quehacer profesional para el cual estén titulados para evitar caer en situaciones no deseadas.