Este es el segundo de cuatro artículos sobre la Ley núm. 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana – CARD (la “Ley del CARD”). La Ley del CARD se aprobó en enero de 2019, para sustituir la ley anterior núm. 91 de 1983, que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional (Sentencia TC/274-13).

En una reflexión anterior, argumento que lo que el CARD necesita es mayor competencia. La libre colegiatura – anclada en la libertad de asociación, la libre iniciativa privada y la libre competencia, podrían mejorar la estructura institucional tradicional del CARD – y la asociatividad de todos los abogados dominicanos. Esto partiendo del supuesto de la teoría económica neoclásica que dice que la competencia es buena para los consumidores – incluyendo los consumidores de servicios legales.

Este segundo artículo analiza otro punto importante de la Ley del CARD: su exagerada estructura institucional.

La Ley del CARD no solo ha creado un monopolio legal ineficiente para la colegiatura de los abogados. También creó un leviatán institucional que costará mucho dinero mantener. El CARD es prácticamente un microestado, con tentáculos a nivel nacional y provincial.

Esto no sólo afecta a los abogados – sino que salpica a todas las personas que tendrán que pagar las tasas impuestas por la Ley del CARD para financiar su costosa estructura.

Lo peor de todo es que este leviatán seguirá envenenado por los costos de agencia habituales a los que estamos acostumbrados. No es cierto que con esta nueva ley y estructura se crean los “mecanismos de control que contribuyen a establecer cánones de conducta y eficiencia que rijan el ejercicio profesional idóneo de los abogados en beneficio de la sociedad”.

Esta es una falacia – y si los legisladores y promotores de la Ley del CARD son tan ingenuos de soñar que aprobando este dislate legislativo van a mejorar “la eficiencia” y la “conducta” de los abogados habría que ponerle un colorín colorado a este cuento.

Veamos entonces cómo está compuesta la estructura del CARD, para que el lector juzgue si es aparatosa o no ­– o si son puras exageraciones mías.

Órganos del CARD

Según el artículo 11 de la Ley del CARD esta institución está compuesta por los siguientes órganos:

  • Asamblea General
  • Consejo Nacional
  • Junta Directiva Nacional
  • Tribunal Disciplinario de Honor
  • Escuela Nacional de Abogados
  • 14 secretarías
  • Comisión Nacional Electoral
  • Instituto de Protección al Abogado
  • Seccionales por cada distrito judicial

El CARD tiene prácticamente casi tantos órganos como las Nacional Unidas (ONU).

Las 14 secretarías del CARD incluyen:

  • Secretario general
  • Secretario de organización de asuntos
  • Secretario de actas, correspondencias y archivo
  • Secretario de asuntos internacionales
  • Secretario de relaciones públicas
  • Secretario de educación y cultura
  • Secretario de cultos
  • Secretario de asistencia social
  • Secretario de deportes y recreación
  • Secretario para discapacitados
  • Secretario de ministerio público
  • Secretario para asuntos del poder judicial
  • Secretario para asuntos militares y policiales
  • Secretario para asuntos de equidad de género

Según la Ley del CARD, estos secretarios no devengan salarios, pero si dietas y viáticos.

¿Por qué rayos el CARD debe tener un ¿secretario de asistencia social? ¿Uno de cultos? ¿otro de deportes?

Además, la Junta Directiva Nacional está compuesta por ¡19 cargos! Algunos son de las secretarías ya citadas. Estos cargos son:

  1. El presidente del CARD
  2. Un primer vicepresidente
  3. Un segundo vicepresidente
  4. Un secretario general
  5. Un tesorero
  6. Un fiscal nacional
  7. Un secretario de organización y asuntos intergremiales
  8. Un secretario de actas, correspondencias y archivo
  9. Un secretario para asuntos internacionales
  10. Un secretario de relaciones públicas
  11. Un secretario de educación y cultura
  12. Un secretario de cultos
  13. Un secretario de asistencia social
  14. Un secretario de deportes y recreación
  15. Un secretario para discapacitados
  16. Un secretario para asuntos militares y policiales
  17. Un secretario para asuntos de equidad de género
  18. Dos (2) vocales

A su vez, el Tribunal Disciplinario de Honor está integrado por cinco (5) miembros titulares, sus respectivos suplementes, un fiscal nacional y sus adjuntos. Estos miembros son honoríficos también, pero se les pagan dietas y viáticos.

Mientras que la Escuela Nacional de Abogados tendrá un director y un director financiero, así como los demás empleados que podrá contratar para desempeñar sus funciones.

La Ley del CARD también crea un Instituto de Protección del Abogado, que sirve para: “(…) darles auxilio a los abogados en caso de discapacidad por enfermedad o vejez, fijándoles una suma mensual que pueda fungir como asistencia, con los fondos aportados en virtud de las aportaciones descritas” en la ley.

Más preocupante es que la Ley del CARD reserva el 20% de todos los ingresos del CARD para ser utilizados por el Instituto de Protección del Abogado.

CARD: incentivos perversos

¿Por qué el CARD asume funciones previsionales y de asistencia social al margen del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)? ¿Por qué el CARD debe manejar un sistema para-previsional paralelo, de forma arbitraria, con los fondos que recibe como parte de su patrimonio?

Ciertamente esto es absurdo. No sólo porque compite con y erosiona el SDSS sino porque crea riesgo moral para que los abogados (agraciados) – profesionales independientes – no tengan suficientes incentivos para ahorrar durante su ejercicio privado, contando con recibir una mensualidad del CARD.

Peor es que crea incentivos perversos dentro de la estructura del CARD, permitiendo que este Instituto de Protección del Abogado se convierta en un portal de asistencialismo y de búsqueda de rentas para producir votos. Estos votos tanto para el beneficio de los directivos incumbentes del CARD como el beneficio de los partidos políticos.

Como dije en una entrega anterior, el “CARD se ha convertido en otro – de los tantos – campos de batalla baldíos donde los partidos políticos llevan a cabo sus guerras proxy. Desde el punto de vista político, las elecciones del CARD y su andamiaje institucional – especialmente este Instituto de Protección del Abogado – están diseñados para ser coaptados por los políticos para usarlas como estructuras proselitistas y clientelares”.

El aparataje institucional que la Ley del CARD crea implica una enorme cartera – un saco – para repartir funditas. En efecto, el CARD se convierte en un microestado – o peor, en una especie de partido político.

La gota que colma el vaso de este aparataje institucional es que se establecen seccionales por cada distrito judicial. Para quien no sabe, la organización judicial de la República Dominicana se divide en función de 11 departamentos judiciales y 35 distritos judiciales.

Esto implica la creación de 35 seccionales – más seccionales que provincias – ¡cada una con su propia asamblea, junta directiva, tribunal de disciplina y comisión electoral! Es decir, que cada junta directiva seccional replica la multiplicidad de cargos que existen a nivel nacional.

Aunque usted no beba ni baile, esta fiesta hay que pagarla. Por eso la Ley del CARD identifica las fuentes de ingresos que financiarán al leviatán institucional absolutamente innecesario.

La gravosa estructura, que comentaré en una próxima entrega, se requiere no solo para financiar el reino del CARD – sino también, como explica esta entrada, para el flujo de las actividades políticas y proselitistas que se podrán realizar con el dinero ajeno contribuido.

Por estas razones – nuevamente reitero que lo que más conviene al país y para el ejercicio profesional del derecho, es crear un régimen de libre, donde puedan competir y coexistir distintas asociaciones profesionales autorreguladas.