SANTO DOMINGO, República Dominicana.-En una conversación sostenida por funcionarios de la Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo, en mayo de 2007, Gisela Cueto, Procuradora Adjunta, sugirió que los jueces Julio Ibarra Ríos y Edgar Hernández Mejía, de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, se habrían reunido de manera particular con "narco-abogados" en momentos en que debían decidir sobre un pedido de entrega en extradición a las autoridades norteamericanas de dos acusados de narcotráfico internacional.
El cable, fechado el 25 de mayo de 2007, y marcado con el número 001246, la Embajada de Estados Unidos, agrega que en virtud de esas supuestas reuniones a las que se refirió Gisela Cueto, "y otros comportamientos sospechosos, "varios funcionarios" de la Procuraduría General de la República habrían considerado que los jueces Ibarra y Hernández estaban "en el bolsillo de narcotraficantes anónimos".
Textualmente el cable expone:
"Más preocupante aún es la sugerencia hecha por el Fiscal General Adjunto de Extradiciones y Asuntos Internacionales de República Dominicana,, Gisela Cueto (estrictamente protegida) de que dos de los magistrados de la Sala Penal, Julio Ibarra Ríos y Edgar Hernández Mejía, se sabe que participan en reuniones ex parte con los narco-abogados de la defensa. Ibarra y Hernández, en virtud de estas reuniones y otros comportamientos "sospechosos" (por ejemplo, poner obstáculos adicionales a las personas que deseen dar audiencias de extradición y regresar voluntariamente a los Estados Unidos), según consideran varios funcionarios de la Fiscalía General, están en el bolsillo de narcotraficantes anónimos. La Embajada está buscando más información y tomaremos las medidas pertinentes atendiendo a su investigación".
La Embajada de Estados Unidos trata sobre el pedido de entrega en extradición de los entonces acusados de narcotráfico internacional Lourdes Ivelisse Machuca y Juan Flete.
"En otro extraño giro de la saga sobre la extradición de Juan Flete y Lourdes Machuca, los cinco magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema dominicana han rechazado el uso de testigos confidenciales para establecer la causa probable en los procedimientos de extradición", expone.
Sale a relucir Víctor Céspedes
Afirma que con la liberación de Flete y Machuca y, probablemente, socavando la extradición futura de narcotraficantes y otras figuras del crimen organizado, miembros de la oficina del Procurador General creían que había "gato encerrado" y sugirieron que dos de los jueces "pudieran estar en el bolsillo de narcotraficantes".
Lourdes Ivelisse Machuca es la misma mujer que fue dejada en libertad durante la gestión de Víctor Céspedes, Procurador General en el gobierno de Hipólito Mejía, caso en el cual la Embajada de EE.UU que fue informada por fuentes fidedignas de que la liberación "involucraba una recompensa sustancial y favores sexuales".
Con el título "Proceso dominicano plagado de corrupción y retraso", la Embajada de EE.UU hace las siguientes referencias cronográficas del caso Flete y Machuca:
"Con esta gran cantidad de pruebas, se podría haber esperado un rápido retorno a los Estados Unidos de estos fugitivos. Sin embargo, algunos sucesos locales y decisiones dudosas resultaron ser obstáculos insuperables. Esto se puede resumir rápidamente:
El 7 de abril de 2004, la Embajada fue informada por fuentes fidedignas de que la liberación involucraba una recompensa sustancial y favores sexuales (se refiere a cuando Víctor Céspedes tramitó la libertad de Machuca argumentando asuntos de salud).
El 23 de junio de 2004 la Embajada de EE.UU reiteró la solicitud de entrega en extradición de los dos acusados.
El 25 de mayo de 2005, ya con el gobierno del presidente Leonel Fernández, y teniendo en la Procuraduría General a Francisco Domínguez Brito, la Corte Suprema dominicana ordena detención provisional con orden de extradición. El primero de julio de 2005 los dos acusados son arrestados de nuevo.
El 12 de agosto de 2005 la Corte Suprema falla que la solicitud de extradición está "suspendida" mientras que los cargos locales estén en trámite, y los acusados son puestos en libertad.
El 3 de enero de 2007 el Ministerio Público pide retirar los cargos pendientes en República Dominica (lavado de activos), y el Tribunal de Primera instancia absuelve a los imputados el 16 de enero de ese mismo año, como parte del requisito legal dominicano para poder proceder a entregar en extradición a una persona pedida por otro país, debido a que no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
El 19 de febrero de 2007 la Suprema Corte "reactiva" la solicitud de extradición, y el 16 de marzo de ese mismo año Flete y Machuca son arrestados nuevamente por la policía dominicana.
El 9 de mayo de 2007 la Suprema Corte considera que el problema de lavado de dinero sea resuelto por decisión de un tribunal inferior, dada la doble incriminación. Encuentra falta de causa probable en el cargo de conspiración con cocaína, y los acusados son liberados.
La Embajada de EE.UU decepcionada
"En resumen, cuatro años trabajando en busca de una resolución sobre los cargos locales resultó en un movimiento de poca significación hacia una conclusión, y en un fuerte impulso para retirar los cargos locales, a pesar de los riesgos de una doble incriminación sobre lavado de dinero (bajo el supuesto de que los acusados escaparían a la justicia local en cualquier caso)", expresa el cable de la Embajada de EE.UU.
Y agrega: "La Embajada predijo, erróneamente como se vio después, que los acusados serían extraditados por cargos relacionados con la cocaína, independientemente de cualquier decisión que se tomara sobre el asunto del lavado de dinero".
El cable
07SANTODOMINGO1246 2007-05-25 15:08 2011-08-30 01:44 CONFIDENTIAL Embassy Santo Domingo VZCZCXYZ0015 PP RUEHWEB DE RUEHDG #1246/01 1451508 ZNY CCCCC ZZH P 251508Z MAY 07
FM AMEMBASSY SANTO DOMINGO
TO RUEHC/SECSTATE WASHDC PRIORITY 8350
INFO RUEHZA/WHA CENTRAL AMERICAN COLLECTIVE PRIORITY
RUEHME/AMEMBASSY MEXICO PRIORITY 1111
RUEHBO/AMEMBASSY BOGOTA PRIORITY 1655
RUEAIIA/CIA WASHINGTON DC PRIORITY
RUEAWJA/DEPT OF JUSTICE WASHDC PRIORITY
RUCOWCV/CUSTOMS CARIBBEAN ATTACHE MIAMI FL PRIORITY
RHMCSUU/FBI WASHINGTON DC PRIORITY
RUEAHLC/HOMELAND SECURITY CENTER WASHINGTON DC PRIORITY
RUEFHLC/HQS DHS WASHDC PRIORITY
RUMISTA/CDR USSOUTHCOM MIAMI FL PRIORITY
RHEFDIA/DIA WASHDC PRIORITY
RUEABND/DEA HQS WASHDC PRIORITY
C O N F I D E N T I A L SANTO DOMINGO 001246
SIPDIS SIPDIS
DEPARTMENT FOR WHA/CAR SEARBY, INL, L/LEI FOR TORRES AND
MUELLER; DEPARTMENT OF JUSTICE FOR CRIM/OIA ORJALES AND
ESTABROOK;
US MARSHALS SERVICE PLEASE PASS TO JIM SCHIELD;
DEA FOR OF,OFI,DO,DCO; SOUTHCOM ALSO FOR POLAD
E.O. 12958: DECL: 05/25/2027
TAGS: CJAN CVIS KCRM SNAR PGOV DR
SUBJECT: DOMINICAN SUPREME COURT JUSTICES FREE NARCO
FUGITIVES ON QUESTIONABLE PRETEXT
REF: 2003 STATE 303696 Classified By: EcoPol Counselor Michael Meigs for reasons 1.4 (b) and (d)
2007-05-25 15:08
ASUNTO: Corte Suprema de Justicia dominicana libera a narcotraficantes fugitivos con pretexto cuestionable
REF: 2003 303696 ESTADO
Clasificado por: Meigs ECOPOL Consejero de Michael, razones 1.4 (b) y (d)
1. (C) Resumen. En otro extraño giro de la saga sobre la extradición de Juan Flete y Lourdes Machuca (reftel), los cinco magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema Dominicana han rechazado el uso de testigos confidenciales para establecer la causa probable en los procedimientos de extradición, con la liberación de Flete y Machuca y, probablemente, socavando la extradición futura de narcotraficantes y otras figuras del crimen organizado. Miembros de la oficina del Procurador General creen que hay gato encerrado y sugieren que dos de los jueces pudieran estar en el bolsillo de narcotraficantes. Fin del resumen.
Antecedentes: Historia del caso
2. (SBU) De acuerdo con una acusación de EE.UU., entre los años 2000 y 2003, el equipo formado por un marido y su mujer, Juan Flete y Lourdes Machuca, traficaron cientos de kilogramos de cocaína en Massachusetts y Nueva York. A continuación, procedieron al lavado de los ingresos resultantes a través de una serie de mecanismos, que incluyen el contrabando de varios millones de dólares en moneda de EE.UU. hacia la República Dominicana ocultos en automóviles destinados a la exportación. Antes de que una acusación de EE.UU. fuera dictada sobre estas actividades el 24 de abril de 2003, la pareja escapó de la jurisdicción de los EE.UU. hacia la República Dominicana.
3. (SBU) El hecho de que Flete no era virgen en lo que respecta a la actividad criminal está claro: su expediente incluye una condena por participar en el crimen organizado en 1991; una condena de 1993 por posesión de cocaína con la intención de distribuirla, y la acusación de 2002 de haber recibido a sabiendas propiedades robadas y poseer un arma peligrosa. En esta última ocasión, los hechos del caso demuestran que el alerta de un perro rastreador de drogas en los vehículos de Flete llevó al hallazgo de unos US$280,000 en efectivo escondidos en el coche, así como un arma de fuego ilegal cargada.
4. (SBU) Pero lo que realmente vincula a Flete y su esposa a los narcóticos y a una conspiración de blanqueo de dinero durante el período en cuestión es el testimonio de testigos anónimos dispuestos a cooperar, que según determinaron las autoridades de EE.UU. son confiables.
5. (SBU) Por desgracia para la administración de la justicia en la República Dominicana, en su decisión, los cinco miembros de la Cámara Penal de la Corte Suprema de República Dominicana, sin hacer ninguna conclusión con respecto de la fiabilidad de los testigos específicos, simplemente determinó el uso de testigos confidenciales inherentemente poco fiables sería insuficiente para establecer causa probable. Ello bloqueó la posibilidad de extraditar a los acusados por sus actividades de tráfico de cocaína. Este razonamiento va en contra del precedente de esta Corte, sobre todo en el caso de extradición de 2004 del capo de la cocaína, Quirino Ernesto Paulino Castillo.
6. (SBU) El mismo Tribunal rechazó igualmente la extradición por cargos de lavado de dinero. Aunque difícil de aceptar, esta parte de la decisión, por lo menos estuvo bien explicada. Los acusados habían sido "absueltos" de los cargos de lavado de dinero por un tribunal dominicano de primera instancia, una medida tomada por mandato legal después de que fiscales locales abandonaron sus cargos con el fin de despejar el camino para la extradición. La Corte decidió que los procedimientos judiciales de EE.UU. por los mismos motivos, constituyen una misma causa (por la cual no pueden ser juzgados dos veces).
Testigo confidencial
7. (SBU) El testigo principal del gobierno de EE.UU. (CW1), en realidad, no es ningún ángel. Pretende tener un conocimiento directo sobre el funcionamiento de la organización de Flete. Por la declaración jurada del fiscal de EE.UU. (AUSA), después que Machuca lo reclutó (a CW1) para vender drogas en nombre de Flete, de hecho recibió de este dos kilos de cocaína cortada para la venta en el verano de 2000, por un precio de compra de US$16,000 por kilogramo. Dos semanas más tarde, CW1 recibió de Flete tres kilos adicionales de cocaína en bruto para su venta, a un precio sustancialmente más alto. Posteriormente, recibió de Flete entre tres y cuatro kilos de cocaína para vender, aproximadamente cada dos semanas, a principios de 2001. Tras una breve pausa, en el verano de 2001 se reanudó la venta de cocaína, con la transferencia de más de 150 kilos de cocaína a CW1 al precio de 20,000 dólares por kilogramo.
8. (SBU) El mismo testigo se dirigió directamente a Flete en el verano de 2001, en relación con un plan para enviar automóviles cargados con las ganancias de la droga hacia la República Dominicana. En una ocasión se ocultaron más de US$2,000.000. Machuca asumió la responsabilidad al ver que los coches evitaban la inspección de Aduanas en RD.
Corroboración
9. (SBU) Las pruebas tendientes a demostrar la credibilidad de CW1 incluyen los registros que demuestran que la pareja compró vehículos de lujo por valor de más de US$600,000, muchos de los cuales fueron enviados a la República Dominicana. Esto fue durante el periodo en el que sus declaraciones de impuestos federales reportaron un ingreso anual no superior a los US$12,500. Autoridades estatales y locales confirmaron que varias residencias, unidades de almacenamiento y empresas estaban relacionadas con Flete y Machuca, según lo alegado por el testigo.
10. (SBU) Corroboración adicional se presenta en forma de un segundo testigo confidencial, descrito como un "viejo conocido" de Flete y Machuca, quien también regularmente les hizo compras por varios kilogramos de cocaína a ellos durante el segundo semestre de 2000.
11. (SBU) Un tercer testigo confidencial que trabajó en una concesionaria de autos confirmó que Machuca compró varios de los automóviles en cuestión bajo el alias de "Carmen Hernández".
Proceso dominicano plagado de corrupción y retraso
12. (SBU) Con esta gran cantidad de pruebas, se podría haber esperado un rápido retorno a los Estados Unidos de estos fugitivos. Sin embargo, algunos sucesos locales y decisiones dudosas resultaron ser obstáculos insuperables. Esto se puede resumir rápidamente:
04/07/04 – La Embajada fue informada por fuentes fidedignas de que la liberación involucraba una recompensa sustancial y favores sexuales.
23/06/04 – Solicitud de Extradición reiterada en la nota 112.
25/05/05 – La Corte Suprema ordena detención provisional con orden de extradición
01/07/05 – Ambos fueron arrestados.
12/08/05 – La Corte Suprema falla que la solicitud de extradición está "suspendida" mientras que los cargos locales estén en trámite. Los acusados son puestos en libertad.
03/01/07 – La Fiscalía pide retirar los cargos locales.
01/16/07 – El Tribunal de Primera Instancia "absuelve a" los acusados de todos los cargos locales (lavado de dinero) como lo requiere el Código de Procedimiento Penal art. 337.
19/02/07 – El Tribunal Supremo "reactiva" la solicitud de extradición.
16/03/07 – Ambos son arrestados nuevamente por la policía dominicana.
09/05/07 – El Tribunal Supremo considera que el problema de lavado de dinero sea resuelto por decisión de un tribunal inferior, dada la doble incriminación. Encuentra falta de causa probable en el cargo de conspiración con cocaína. Los acusados son liberados.
13. (SBU) En resumen, cuatro años trabajando en busca de una resolución sobre los cargos locales resultó en un movimiento de poca significación hacia una conclusión, y en un fuerte impulso para retirar los cargos locales, a pesar de los riesgos de una doble incriminación sobre lavado de dinero (bajo el supuesto de que los acusados escaparían a la justicia local en cualquier caso).
14. (SBU) La Embajada predijo, erróneamente como se vio después, que los acusados serían extraditados por cargos relacionados con la cocaína, independientemente de cualquier decisión que se tomara sobre el asunto del lavado de dinero.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia
15. (SBU) En un movimiento sorpresivo, los jueces de la Cámara Penal sostuvieron por primera vez que los testigos confidenciales son inherentemente poco confiables y proporcionan una base insuficiente sobre la cual se puede fundamentar una causa probable. La causa probable es un requisito para todas las extradiciones.
¿Próximos pasos?
16. (U) En una traducción de las propias palabras de la Corte, se dice:
– Teniendo en cuenta, como se ha dicho, que la petición de extradición se basa en tres cargos, dos referidos al lavado de dinero y uno por conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuirla … (Pág. 33, párrafo 2)
– Teniendo en cuenta, que, finalmente, el cargo de conspiración para distribuir cocaína que se ha atribuido a los acusados por las autoridades de EE.UU. (la ley) se mantiene sólo de una MANERA VAGA, en virtud de SUPUESTOS TESTIGOS, cuyos nombres no se mencionan en la petición de extradición, esta Sala de lo Penal (de la Corte Suprema) se inclina a pensar que existe una duda razonable sobre la existencia de este delito (cargo), (p. 34, párrafo primero completo) (ÉNFASIS AÑADIDO)
– Teniendo en cuenta que. . . (los acusados) habían sido ya irrevocablemente juzgados y dados de alta por un tribunal dominicano en relación con los mismos cargos (lavado de dinero) que motivan la petición (…) su aceptación sería un ataque contra la soberanía del Estado dominicano y, como consecuencia, una falta de reconocimiento de las atribuciones que la Constitución atribuye a los tribunales dominicanos, (p. 34, 2 º
completo para)
-. . . acepta las conclusiones de la defensa. (…) y, en consecuencia, declara desde un punto de vista judicial el rechazo de la (solicitud de extradición) por los motivos
expresados.
¿Los próximos pasos?
17. (SBU) No hay apelación posible a esta decisión, pero la Embajada lee la decisión como una que todavía permite la presentación de un pedido de extradición, aunque solo por el cargo de cocaína. Dicho esto, no habrá ninguna posibilidad de éxito ante la actual Corte, a menos que la AUSA esté dispuesta a proporcionar más información acerca de sus testigos confidenciales. La Embajada no recomienda este enfoque. De hecho, hay un gran peligro en tal empresa, tanto para el proceso general de aquí, como para los propios testigos. Pero es una prerrogativa de AUSA.
18. (C) La Embajada no tiene conocimiento de ningún otro momento en que el Tribunal Supremo haya rechazado un caso de extradición por la utilización de testigos confidenciales. El que esta inquietud se planteara en este caso, donde las denuncias de corrupción ya habían surgido, es de por sí preocupante. Los acusados han movido un montón de dinero en efectivo, hicieron arreglos corruptos con el ex Fiscal General, y han estado repetidamente dentro y fuera de la cárcel durante los últimos cuatro años.
19. (C) Más preocupante aún es la sugerencia hecha por el Fiscal General Adjunto de Extradiciones y Asuntos Internacionales (de RD), Gisela Cueto (ESTRICTAMENTE PROTEGIDA) de que dos de los magistrados de la Sala Penal, Julio Ibarra Ríos y Edgar Hernández Mejía, se sabe que participan en reuniones ex parte con los narco-abogados de la defensa. Ibarra y Hernández, en virtud de estas reuniones y otros comportamientos "sospechosos" (por ejemplo, poner obstáculos adicionales a las personas que deseen dar audiencias de extradición y regresar voluntariamente a los Estados Unidos), según consideran varios funcionarios de la Fiscalía General están en el bolsillo de narcotraficantes anónimos. La Embajada está buscando más información y tomaremos las medidas pertinentes atendiendo a su investigación.
BULLEN