SANTO DOMINGO, República dominicana.- El Tribunal Superior Administrativo conocerá una solicitud de nulidad realizada contra la Resolución núm. 30-2019, dictada por la Junta Central Electoral el 20 de noviembre de 2019, que admitió la candidatura presidencial de Leonel Fernández Reyna por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) o La Fuerza del Pueblo (LFP).

Se trata de un recurso contencioso administrativo interpuesto el 18 de diciembre de 2019 por un grupo de militantes del PTD, encabezados por su fundador y presidente ad vitam, José González Espinosa, a través de sus abogados Santiago Rodríguez Tejada y Eduardo Ramos Elías, en procura de que el tribunal compruebe y declare la nulidad de la inscripción de la candidatura presidencial del Fernández Reyna, por éste no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 del “Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional Electoral del partido y las Convenciones”, aprobado por el Comité Central del PTD el 12 de mayo de 2019, para ostentar la candidatura presidencial por esa organización política.

Dentro de esos requisitos para ser candidato por el PTD se encuentran estar inscrito en el partido, no haber participado como aspirante a una candidatura en otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral y presentar el programa de trabajo a ejecutar en caso de ser electo para el cargo que aspira, requisitos que fueron obviados para la postulación presidencial de Fernández Reyna.

Del mismo modo, los recurrentes alegan que la “Hoja de Datos Generales y Declaración de Aceptación del Candidato (a) a Presidente”, contentiva de una “declaración de candidatura”, fue suscrita ante Notario Público en fecha 19 de octubre de 2019 por Fernández Reyna, mucho antes de que el PTD celebrara su XII Convención Nacional Electoral el 27 de octubre de 2019, donde fue electo el candidato presidencial del partido.

Además, señalan que Fernández incurrió en una doble postulación contraria a la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y a los estatutos del PTD, pues fueron depositadas ante la JCE dos propuestas de candidatura presidencial principales e independientes,  por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) el 15 de noviembre de 2019, y por el PTD el 19 de noviembre de 2019, organizaciones que no habían suscrito alianza o coalición para el nivel presidencial al momento del depósito de dichas propuestas ante el órgano electoral.

Mediante el auto núm. 00023-2020 del 8 de enero de 2020, el Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, “tomando en consideración que el propósito del recurso intervenido consiste en anular una resolución de la Junta Central Electoral que admite una candidatura a la presidenta de la República y siendo que la norma que regula los asuntos electorales establece plazos perentorios dentro de los cuales deben realizarse las actividades propias de la materia”, fijó audiencia para conocer de este recurso el martes 11 de febrero de 2020 a las 9 horas de la mañana, en la sala de audiencias de la Primera Sala de Audiencias del Edificio de las Cortes del Distrito Nacional.