La Cámara Penal solo condenó a los que ejecutaron el horrendo asesinato. El 24 de noviembre de 1962 la Cámara Penal con Jurisdicción Especial concluyó el juicio en que resultaron condenados varios agentes  del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), por encontrarlos culpables de haber cometido el crimen múltiple contra Patria, Minerva y María Teresa Mirabal y su acompañante el señor Rufino de la Cruz; pero en la cadena del sangriento delito cometido, los dos principales responsables fueron excluidos en el proceso judicial: Johnny Abbes García, que era el Jefe del SIM y el dictador Rafael L. Trujillo que dio personalmente la orden de asesinarlas.

Entre los condenados por la justicia el 24 de noviembre de 1962, se encontraban:

Momento en que se procede al interrogatorio de uno de los agentes del SIM implicado en el asesinato de las Mirabal. Foto AGN.

Ciriaco de la Rosa Luciano, Manuel Alfonso Cruz Valerio, Emilio Estrada Malleta, Ramón Emilio Rojas Lora y Néstor Antonio Pérez Terrero. Además, Cándido Torres Tejada quien actuó como formal jefe del SIM, pero bajo las discretas órdenes directas de Johnny Abbes García  y el capitán Víctor Alicinio Peña Rivera, jefe del Servicio de Inteligencia en la región del Cibao. También de los agentes Sindito Almonte, Silvio Antonio Gómez Santana, Viterbo Álvarez, Pedro Peña Ortiz, y David Enrique Olivero Segura.

Si bien el grupo de condenados formaba parte del equipo que cometió el crimen, en el expediente instrumentado ni en juicio a que fueron sometidos aparecen señalados los dos principales responsables del horrendo asesinato: el dictador Rafael L. Trujillo por haber ordenado la ejecución de la “operación hermanas Mirabal”, ni el teniente coronel Johnny Abbes García, responsable directo en la elaboración del plan y quien instruyó a todas las instancias del SIM implicados en la operación criminal.

En la fecha que se dio inicio al juicio contra los acusados, Trujillo ya se encontraba muerto como resultado del atentado del 30 de mayo, mientras que Abbes García había logrado borrar las huellas de su participación en el hecho de sangre, colocando a otro militar como formal director del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) y porque a principio de junio de 1961 el presidente Joaquín Balaguer lo nombró en la embajada de Japón y lo ayudó a salir del país para encubrir sus crímenes.

Por esas razones, a la hora en que se cometió el delito, quien aparecía como jefe del SIM y por lo tanto responsable de la “operación” era el oficial Candito Torres. Tal vez por eso, en el momento en que en la causa judicial se hacían las acusaciones el nombre de Abbes García no fue tocado, ni se le acusó de complicidad; sin embargo, en 1967, el asesino prófugo de la justicia levantó el velo de la verdad al confesar por escrito y lo hizo publicar en un diario de la ciudad de Nueva York, que él fue el responsable de planificar junto a subalternos del SIM y oficiales de las Fuerzas Armadas las muertes de las hermanas Mirabal, y que además, la orden la recibió de manera directa del dictador Rafael L. Trujillo.

Después de siete años, Johnny Abbes confesó su responsabilidad

En los días en que residía de manera clandestina en los Estados Unidos y antes de viajar a la República de Haití para ponerse a las órdenes en materia de espionaje del dictador Francois Duvalier, el ex jefe del SIM Johnny Abbes negoció con el periódico El Tiempo de la ciudad de Nueva York, la publicación de sus memorias, redactadas entre 1962 y 1963 y publicadas en 1967 bajo el título de Trujillo y yo. [1] En esas memorias, Abbes narró lo siguiente:

“Una mañana en los primeros días de noviembre del turbulento 1960—cuenta el que fue jefe del Servicio de Inteligencia—, llegaba  yo a mi despacho del SIM cuando la chicharra con la que el Dictador frecuentemente me llamaba, sonó con fuerza. Eran las seis de la mañana; pero no me sorprendió lo temprano de la hora porque yo sabía que Trujillo, aun cuando trataba de ocultarlo, estaba sumamente preocupado con el giro que tomaban los asuntos políticos en el país. (…).

“Aunque estaba acostumbrado a estas llamadas de Trujillo, esta me sobresalto. Mis hombres habían descubierto todos los hilos de la trama contra la paz y la seguridad del Estado; habían actuado con energía en las prisiones e interrogatorios, porque no se podía andar con contemplaciones; pero muy frecuentemente Trujillo recibía nuevos informes de otras fuentes que cotejaba con los reportes que el SIM, por mi intermedio, diariamente le suministraba. (…).

Rápidamente me apersoné al despacho del Generalísimo, quien con su estilo conciso y cortante me dijo: —“El problema de las Mirabal hay que liquidarlo”.

Sabía muy bien lo que esas palabras significaban y de mi parte estaba preparado para una orden semejante. —“Muy bien, Jefe. Yo me encargaré de la operación”. (…).

“He narrado uno de los capítulos más controvertibles en la existencia del régimen de Trujillo.

Convengo en que la muerte de las hermanas Mirabal fue un hecho capaz de suscitar protestas; pero tanto en las dictaduras como en las democracias suelen cometerse hechos censurables, aunque necesarios políticamente. Trujillo quiso conquistar a las hermanas para la causa dela paz. No  pudo. El país se debatía acosado por todas partes. Fue determinación radical. “No me arrepiento ni pido indulgencias por la parte que me correspondió en ese hecho”. [2]

La sentencia contra los agentes asesinos

Puente de Mara-Picá, donde fueron apresadas las hermanas Mirabal

Los implicados directamente en el caso fueron condenados por asesinatos y asociación de malhechores, por ser autores, cómplices, o responsables de “preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad”. En tal sentido, la Cámara Penal con Jurisdicción Nacional declaró culpables del crimen “en perjuicio de Minerva Mirabal de Tavárez, María Teresa Mirabal de Guzmán, Patria Aida Mirabal de González y Rufino de la Cruz” a las siguientes personas: 

Condenados por asesinato a 30 años de trabajos públicos: Manuel Alfonso Cruz Valerio, Emilio Estrada Malleta y Ramón Emilio Rojas Lora. A 20 años de trabajos públicos los acusados Ciriaco de la Rosa Luciano,  a quien se le rebajó la pena de 30 a 20 años, en “razón de su confesión; de su contribución al esclarecimiento del crimen con su declaración y a las pruebas visibles de arrepentimiento y de posible corrección”. Por igual a los agentes del SIM Néstor Antonio Pérez Terrero, Víctor Alicinio Peña Rivera y Cándido Torres Tejada. Este último, que aparecía de manera formal como jefe del SIM, fue juzgado y condenado en contumacia debido a que había escapado del país. A 5 años de trabajos públicos, los acusados Silvio Antonio Gómez Santana y Viterbo Álvarez (Pechito); mientras que a Pedro Peña Ortiz y David Olivero Segura solo se les condenó a 3 años y al acusado  Sindito Almonte, a 2 años de cárcel. [3]

Ningunos de los  implicados en el crimen de las hermanas Mirabal cumplieron con sus condenas, pues unos terminaron liberados por el coronel Manuel Ramón Monte Araches el día en que lo constitucionalistas tomaron el control de la “Fortaleza Ozama”, durante la revolución de Abril de 1965;  mientras que otros fueron liberados por el jefe de la Policía en 1966, aduciendo que para ejecutar esa acción contra la justicia y contra el pueblo dominicano, él había recibido la orden del presidente provisional Héctor García Godoy. La impunidad siempre anda de las manos con el crimen.

El texto que explica las razones del asesinato

Insertamos a continuación el texto que sirvió para sustentar las  sentencias del 24 de noviembre de 1962, en que aparecen detalladas las causas y circunstancias que llevaron a Trujillo a ordenarle a Johnny Abbes García que asesinara a las hermanas Mirabal. Esta pieza forma parte de las conclusiones a las que llegó el tribunal con jurisdicción especial encargado de enjuiciar a los responsables de las referidas muertes, de las que copiamos la correspondiente a la número 28,  donde quedan establecidos los antecedentes relacionados con la responsabilidad de Trujillo, tanto en el acoso como en la persecución y el asesinato de que fueron víctimas las heroínas y su amigo acompañante.

“En cuanto al crimen de asesinato de las hermanas Mirabal y Rufino de la Cruz”.

Sentencia Cámara Penal con Jurisdicción Nacional. Sentencia No. 28.

“Resulta: Que son hechos constantes en el proceso que se ventila por ante este Tribunal, los que a continuación se expresan:

“Que las hermanas Minerva Mirabal, Patria Mirabal y María Teresa Mirabal desde su mocedad mostraron repudio a la persona y al régimen dictatorial que mantenía en nuestro país Rafael L. Trujillo; que, bien fuera para sonrojar la familia ya para satisfacer reclamos libidinosos, el Dictador hizo celebrar una fiesta en la ciudad de San Cristóbal, a la que fue invitada la familia Mirabal, y la que se vio obligada a asistir a ella; que en la fiesta antes dicha el Tirano se acercó a Minerva Mirabal y la requirió de amores haciéndole proposiciones deshonestas e inmorales, las que, con gran sorpresa de ella rechazó gallarda y valientemente; que tal suceso exasperó más aun al tirano contra esta virtuosa familia, al extremo de que poco tiempo después fue encarcelado por orden directa del Tirano el señor don Enrique Mirabal Fernández, padre de las hermanas Mirabal y su esposa Mercedes Reyes de Mirabal, así como la propia Minverva Mirabal.

“Que habiendo contraído esta matrimonio con el Dr. Manuel A. Tavárez  Justo, y habiendo este dirigido un movimiento político clandestino que se llamó 14 de Junio, al ser descubierto, fueron encarceladas Minerva y su hermana María Teresa, así como los esposos de ellas, Tavárez Justo, el ingeniero Leandro Guzmán Y Pedro Antonio González Cruz, lo mismo que alrededor de 400 miembros del susodicho movimiento, hechos ocurridos el 22 de enero de 1960; que a partir de ese momento se sucedieron las prisiones de los miembros de esta perseguida familia, objeto de un odio que anidaba en un pecho que parecía no saciarse en la venganza con el cumulo de torturas que le había aplicado a esta familia, llegando la obsesión del dictador a tal culminación la animadversión hacia esta familia.

Protesta por presencia Alicinio Peña Rivera en biblioteca Biblioteca Nacional. Foto AGN.

“Que en una ocasión se puso de manifiesto cuando al visitar a su amigo José Quezada en Villa Tapia, rugió iracundo la siguiente expresión: “solo tengo dos problemas políticos que resolver: la Iglesia Católica y la familia Mirabal”; esta tormenta se desencadenaba en el tirano 23 días antes de la tragedia; que para dar ejecución a sus horrorosos propósitos impartió ordenes al Jefe del Servicio de Inteligencia Militar Teniente Coronel Cándido Torres Tejada (a) Candito, para que, por medio de su institución, dieran muerte a esas hermanas Mirabal bajo la apariencia de que había ocurrido un accidente automovilístico.

“Que para ejecutar estas instrucciones Candito Torres se trasladó a la ciudad de Santiago y se puso en contacto con el Teniente Víctor Alicinio Peña Rivera, Jefe del Servicio de Inteligencia Militar del Departamento Norte y le dijo que se trataba de “prepararle un accidente” a las hermanas Mirabal en el camino de La Cumbre a Tamboril (Peña).

“Que inmediatamente después fue despachado de la Capital el Sargento Ciriaco de la Rosa Luciano, a quien se le dijo: “Ya Peña Rivera tiene sus órdenes”; que después de entrevistarse en el “Hotel Antillas” de Santiago, De la Rosa y Peña Rivera, y discutir y planear los detalles de ejecución del crimen, este puso a disposición de aquel a los acusados Manuel Alfonso Cruz Valerio, Emilio Estrada Malleta, Ramón Emilio Rojas Lora y Néstor Antonio Pérez Terrero, indicándoles que el supuesto accidente debiera hacerse en el camino de Tamboril, dándole dinero para gastos y vehículos para lo que fuera necesario.

“Que este grupo, después de la discusión de los planes necesarios a la ejecución del crimen, cortaron cuatro palos, los pusieron en el baúl del carro y salieron al encuentro de sus indefensas victimas las que sabían se encontraban visitando a sus esposos, que se hallaban presos en la cárcel pública de Puerto Plata; porque para asegurar el buen éxito de la empresa criminal, ya se había ordenado que los esposos Tavárez Justo y Guzmán fueran trasladados a esa cárcel y se aumentara el número de visitas a los familiares de ellos.

“Que en dos ocasiones no fue posible cometer el horrendo crimen porque además de las hermanas Mirabal, venia acampándolas niños y ancianos; que el día 25 de noviembre de 1960 los acusados fueron a Puerto Plata, pasaron por La Fortaleza, vieron el jeep de las hermanas Mirabal, anotaron el número de la placa y fueron al puente de Mara-Picá  que se halla a tres y medio kilómetros del pueblo esperaron allí la llegada de sus víctimas; que al llegar al sitio indicado, el jeep que conducía a las victimas manejado por Rufino de la Cruz fue detenido por los acusados y obligado sus  ocupantes a montar en el carro de los acusados quienes las custodiaron completamente armados.

“Que este acto fue accidentalmente presenciado por los testigos José G. Pérez Hernández, Silvio Bienvenido Núñez Soto, Tomas Ortega y Romeo A. Molina, que ocupaban el camión de la Caja de Seguros Sociales y se hallaba detenido en ese sitio, habiendo sido estos involuntarios testigos presenciales del apresamiento de las víctimas, amenazados enérgicamente, con amenazas capitales por los captores de las víctimas si osaban decir una palabra de los hechos que habían presenciado; que las víctimas después de apresadas, fueron conducidas, según dicen los acusados, a un lugar en la entrada de un camino a unos 10 kilómetros de Puerto Plata.

“Según su propia confesión, les dieron muerte a las tres hermanas Mirabal y al chofer Rufino de la Cruz; que después de esperar un largo rato, condujeron los cadáveres a un lugar situado a 3 km de La Cumbre en el camino de Tamboril y arrojadas a una pendiente abismal, que había sido escogido en el viaje de ida a Puerto Plata; que al  estruendo producido por la caída del jeep y los cadáveres a la hondonada acudieron vecinos del lugar e informaron a las autoridades, las que se trasladaron al lugar del hecho y rescataron los cadáveres, los que examinados por el medio legista requerido al efecto, presentaban signos de estrangulación, fracturas, golpes y heridas, como constan en los certificados médicos y en la declaración del legista que obran en el expediente.

“Resulta: que muerto el tirano por la acción de los conjurados del 30 de mayo de 1961, la acción que se hallaba postergada por descuido, se inició abriendo la sumaria correspondiente para la averiguación del crimen, determinación de los culpables y sometimiento a los Tribunales correspondientes”. (….).[4]

(Fuentes: [1]Trujillo y yo; Memoria de Johnny Abbes García”. Santo Domingo, Letragráfica, 2009, p. 19; [2] Johnny Abbes García, “Odisea y muertes de Hermanas Mirabal”. Periódico El Tiempo, Nueva York, 5 de noviembre 1967;  [3] “En cuanto al crimen de asesinato de las hermanas Mirabal y Rufino de la Cruz”. Cámara Penal con Jurisdicción Nacional. Sentencia No. 28. En: El Juicio a los asesinos de las hermanas Mirabal. Santo Domingo, Comisión Permanente de Efemérides Patrias, 2011, pp. 328-333; [4] Ob. cit., p.300-303

 

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