SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó por improcedente, mal fundada y carente de base legal la demanda de nulidad interpuesta por Hipólito Mejía, Andrés Bautista, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez.

Los dirigentes perredeístas habrían objetado las listas de miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política depositadas en la Junta Central Electoral el 18 de mayo y el 1 de junio del 2012; la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del PRD celebrada el tres de junio del 2012, así como las resoluciones tercera, cuarta, quinta y sexta de la reunión del CEN del tres de junio del 2012 y la designación de Rafael Francisco Vásquez como presidente del Consejo Nacional de Disciplina.

Con esta decisión del TSE valida la expulsión del PRD del ex presidente Mejía, de Bautista y las suspensiones, por dos años, de Vásquez y Jorge Mera.

El TSE afirma que comprobó que la reunión del CEN de fecha 18 mayo, estuvo revestida de legalidad, así como la asistencia de los delegados que hicieron el quórum requerido para que fueran válidas las decisiones adoptadas por sus miembros

“Que conforme a lo establecido en la norma estatuaria del citado partido, este tribunal ha comprobado que los miembros del consejo nacional de disciplina se reunieron válidamente el primero de noviembre del 2012 y eligieron como su presidente a Rafael Francisco Vásquez”, explica la sentencia.

Según las motivaciones de los jueces, el hecho de que Fiquito Vásquez haya sido designado conforme a la norma, su designación en el Consejo de disciplina no está afectada de la nulidad alguna.

“Que más aún, este tribual, ha constatado que Nelson Arroyo fue designado como Fiscal Nacional mediante la sexta resolución del Comité Ejecutivo Nacional adoptada el 15 de agosto del 2009, de lo que se colige que su período concluía el 15 de agosto del 2010, por tanto como la situación se produjo el 3 de junio del 2012, mediante la sexta resolución, la nulidad planteada debe ser rechazada por improcedente, mal fundada y carente de asidero legal”, indica el dictamen.

Asimismo, el TSE afirma que comprobó que la reunión del CEN de fecha 18 mayo, estuvo revestida de legalidad, así como la asistencia de los delegados que hicieron el quórum requerido para que fueran válidas las decisiones adoptadas por sus miembros.