Santo Domingo.- La octava sala penal del Distrito Nacional declaró como no culpables de la comisión del tipo penal de ultraje contra los ex miembros del Tribunal Superior Electoral (TSE), a los seguidores del dirigente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Guido Gómez Mazara.
El tribunal dictaminó que los nombrados Abel Elías Matos Rodríguez, Ramón Valdez Paredes, Juan Pablo Uribe, Ramona Antonia Berroa, Félix Manuel Luna Jiménez, Juan Alberto Michel Gonel, Samuel Blanc Martínez, Luciano Esmeraldo Mendoza, George Elías Hasbún Zorrilla, Ramón Lizardo Sánchez, José Castillo Crespo, José Luís Lora, Fernando Acosta, Fidias Juan Aníbal Tejeda, Juan Francisco De los Santos Mariano, no son culpables de presunto perjurio por la supuesta violación de los artículos 222y 223 del Código Penal Dominicano en perjuicio de los señores Mariano Américo Rodríguez Rijo, Mabel Ybelca Feliz Báez, José Manuel Hernández Peguero, John Newton Guilliani Valenzuela y Fausto Marino Mendoza.
Tras intensas horas de debates el tribunal rechazó el pedimento del Ministerio Público quien solicitaba seis meses de prisión por la supuesta violación de los artículos 222 y 223 del código penal, con el calificativo de ultraje y violencia contra la autoridad, supuestamente cometidas el pasado 15 de mayo del 2015 en el alto organismo electoral.
Las pruebas aportadas por el ministerio público y la parte acusadora representada por el jurista Juan Antonio Garrido, tanto las fotografías como los videos, así como los testimonios de los testigos Gabriela Urbáez y el coronel del Ejército Nacional, Domingo Paulino, no fueron suficientes para establecer la responsabilidad penal de cada uno de los imputados.
“En virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo 337 del Código Procesal Penal, se dicta sentencia de absolución en razón de que las pruebas aportadas no son suficientes para establecer la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, por lo que se le descarga de toda responsabilidad penal. Declaramos a su favor el proceso libre de costas” cita el dispositivo emanado por el tribunal.
La sentencia establece además un No ha lugar a condenación de costas civiles a favor y provecho de los imputados Juan Pablo Uribe y Félix Manuel Luna, por estos haber renunciado a dichos aspectos de derecho privado. Igualmente condenó a los señores Mariano Americo Rodriguez Rijo, Mabel Ybelca Feliz Baez, José Manuel Hernández Peguero, John Newton Gulliani Valenzuela y Fausto Marino Mendoza, al pago de las costas civiles con distracción y provecho de los abogados concluyentes en representación de Abel Elias Matos, Ramón Valdez Paredes, Ramona Antonia Berroa, Juan Alberto Michel Gonel, Samuel Blanc Martínez, Luciano Esmeraldo Mendoza, George Elías Hasbún Zorrilla, Ramón Lizardo Sánchez, José Castillo Crespo, José Luís Lora, Fernando Acosta, Fidias Juan Aníbal Tejeda, Juan Francisco De los Santos Mariano, quienes haberlas avanzado.
Los imputados estuvieron representados por los profesionales de la toga y el birrete José Francisco Matos y Matos, Juan María Mercedes, Ramón Emilio Concepción, Omar Corniel, Homero Smith, entre otros, quienes deploraron que el proceso lleva casi tres años en los tribunales sin ningún nuevo aporte lo que demostraba que el caso es más que jurídico político.
Omar Corniel citó igualmente que el caso fue archivado por un tribunal y de forma “sorpresiva” el Ministerio Público, volvió a pedir la apertura del mismo sin el aporte de nuevas pruebas, lo que a su juicio llama a suspicacia, al tiempo que valoró la sentencia del tribunal justa y apegada a las leyes.
Finalmente el tribunal fija para el dieciocho (18) del mes de Enero a las cuatro de la tarde (4:00PM) la lectura integra de la sentencia para lo cual se convoca a las partes, y a partir de dicha lectura se inicia el computo de los plazos de apelación.