SANTO DOMINGO, República Dominicana.-A través de la sentencia 170/13 el Tribunal Constitucional declara conforme a la constitución la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que elimina el voto preferencial utilizado para la elección de los diputados al Congreso Nacional en las Elecciones Congresionales y Municipales.

“RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Hilario Ochoa Estrella y, en consecuencia, declarar conforme a la Constitución de la República, la Resolución núm. 74/2010, de fecha 29 de octubre de 2012, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), por no resultar violatoria al carácter universal y directo del sufragio, ni a la garantía de efectividad de los derechos fundamentales”, explicó la mayoría del tribunal.

En el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por Hilario Ochoa Estrella, quien alegaba que la resolución de la JCE número 74/2010 viola la letra y espíritu de los artículos 68 y 77 de la Constitución que tratan sobre la Elección de las y los legisladores y las Garantías de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el recurso, Ochoa Estrella entendía que la Resolución de la JCE elimina uno de los grandes logros de la democracia dominicana, es decir, el voto preferencial de los diputados, puesto que a partir de este dictamen la Junta pretendía retrotraer a nuestro país al sistema de listas cerradas.

Voto disidente

El magistrado Hermógenes Acosto tuvo un voto distinto a la mayoría y consideró que la eliminación del voto preferencial no debió ser dispuesta por el Junta Central Electoral (JCE) sino por el órgano de donde emanan las leyes.

“Estamos de acuerdo en lo que respecta a que existen varios modelos para regular el derecho a elegir y ser elegido; sin embargo, el mismo debe ser diseñado por el constituyente derivado, y no por la Junta Central Electoral como se afirma en la sentencia”, explica el voto disidente.

El juez concluye diciendo en que el sistema del voto preferencial es compatible con el carácter directo del voto previsto en el artículo 77 de la Constitución, no así el de listas cerradas y bloqueadas, ya que debilita el referido carácter del voto.