SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consultor Presupuestario José Rijo Presbot consideró contrarios a la Constitución de la República los aumentos en los precios de los servicios que ofrece la Junta Central Electoral a los dominicanos en el país y en el exterior.

En un documento titulado “Acciones Ilegales de la Junta Central Electoral en Contra de la Población”, Rijo Presbot dice que la JCE no tiene potestad legal para disponer, como lo hizo de aumentos en los precios de los servicios, en protesta porque el gobierno no le asignó los fondos presupuestarios que el organismo solicitó.

Dice Rijo que de acuerdo al artículo 8, de la Ley No.8-92, del 13 de abril de 1992, sobre Cédula de Identidad y Electoral, “Las declaraciones de nacimiento, reconocimiento y defunción serán gratuitas. Serán también gratuita la expedición de actas de nacimiento con fines escolares y/o obtención o renovación de Cédula de Identidad y Electoral”, por lo tanto, las tasas establecidas por la Junta Central Electoral son ilegales y no deben ser aplicables a la ciudadanía.

En un extenso documento, que reproducimos a continuación, José Rijo demuestra que la Junta Central Electoral utiliza en forma discrecional, sin entregarlo al Estado, los recursos que recauda, lo cual es contrario al principio de centralización del Estado dominicano:

La Junta Central Electoral, por ser un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, y tener facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 212, de la Constitución de la República, cree tener la potestad de no estar ajustada a las normativas constitucionales y legales en materia presupuestaria y financiera del Estado.

Así, viene aplicando el Reglamento que fija las tasas por los servicios de las oficialías del estado civil, del 18 de enero de 2007, modificado el 29 de octubre de 2010, y modificado de nuevo en la Sesión Administrativa Extraordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2012, con las medidas administrativas aprobadas para afrontar el recorte al proyecto de presupuesto que presentó la Junta Central Electoral para el año 2013, el cual es contrario a la Constitución y a las leyes del sistema de administración financiera del Estado.

Ahora, con los reajustes a las tasas se pretende que la expedición de la primera cédula (mayores de edad), cueste RD$500.00; la expedición de cédula por primera vez a nuevos inscritos (menores de edad), expedición de registro de nacimiento tardío (niños, niñas y adolescentes) y expedición de extractos de actas de nacimientos para fines escolares, RD$100.00; expedición de cédula por cambio de militar al civil, actualización datos de actas, cambio de datos mayores y cambio de datos menores, RD$600.00; expedición de registro de nacimiento oportuno, RD$100.00; entre otras.

De acuerdo al artículo 8, de la Ley No.8-92, del 13 de abril de 1992, sobre Cédula de Identidad y Electoral, “Las declaraciones de nacimiento, reconocimiento y defunción serán gratuitas. Serán también gratuita la expedición de actas de nacimiento con fines escolares y/o obtención o renovación de Cédula de Identidad y Electoral”, por lo tanto, las tasas establecidas por la Junta Central Electoral son ilegales y no deben ser aplicables a la ciudadanía.

Igualmente, recordar que la Suprema Corte de Justicia, en su Sentencia de noviembre de 1948, determinó: “que las irregularidades cometidas por los Oficiales del Estado Civil en las actas del Estado Civil no son jamás imputables a las partes, pues no es por falta de ellas que los registros son mal llevados”, por lo tanto, el registro de reconstrucción de actas de nacimiento, de actas de reconocimiento, de actas de matrimonio, de actas de divorcio y de actas de defunción, a las cuales se les está poniendo una tasa de RD$500.00 pesos, son por iguales ilegales.

En otro orden, conforme al artículo 9, del citado Reglamento, “todos los ingresos generados en las Oficialías del Estado Civil y la Oficina Central del Estado Civil, serán depositados en la forma en que se establece en el sistema financiero de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en una cuenta general denominada Cuenta de Oficialías, cuyos recursos estarán especializados para afrontar los requerimientos y necesidades del Registro del Estado Civil.”

De esta manera, los ingresos percibidos por concepto de servicios prestados a la ciudadanía en las Oficialías del Estado Civil son utilizados de forma discrecional y sin incorporar al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional.

Conforme al Artículo 233, de la Constitución de la República, proclamada el 10 de enero de 2010, le corresponde al “Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado, consignando de manera individualizada las asignaciones que correspondan a las diferentes instituciones del Estado.”

En consecuencia, todas las instituciones del Estado, incluyendo, por lo tanto, a la Junta Central Electoral, quedan sujetas a las normativas aplicables en materia presupuestaria y financiera.

Por consiguiente, la Junta Central Electoral no puede variar, vía administrativa, el presupuesto aprobado para dicha institución, ya que estaría erogando fondos públicos no autorizados por la Ley de Presupuesto General del Estado y esto es contrario al artículo 236, de la Constitución de la República.[1]

Conforme a la Ley No. 311-12, Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2013, la estructura programática con sus respectivas asignaciones para la Junta Central Electoral, quedó de la manera siguiente:

Cuadro 1

Ley No. 311-12, Ley de Presupuesto General del Estado 2013

Junta Central Electoral

Estructura Programática

NO

PROGRAMAS

MONTO

1

ACTIVIDADES CENTRALES

1,258,837,396

11

ACTIVIDADES ELECTORALES

351,166,475

12

REGISTRO Y ADMINISTRACION DEL ESTADO CIVIL

356,661,996

13

ADMINISTRACION DE JUNTAS ELECTORALES Y EXPEDICION DE CIE

452,168,691

96

DEUDA PUBLICA

13,907,927

98

ADMINISTRACION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

645,896,496

 

TOTAL

3,078,638,981

Por lo tanto, la Junta Central Electoral está obligada a ajustarse al presupuesto aprobado y no puede ejecutar ningún programa o partida no contemplada, cualquier variación a estos montos debe ser realizado mediante un proyecto de ley, sometido por el Poder Ejecutivo, que modifique la Ley de Presupuesto General del Estado, lo que es materia exclusiva del Congreso Nacional.

Además, la Ley de Presupuesto General del Estado está sujeta a la Ley No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto, la cual establece en su artículo 11, los principios en que deben enmarcarse los presupuestos públicos, entre los que destacamos:

a)  Principio de universalidad. Consiste en que el sistema presupuestario abarca a todas las instituciones del sector público;

b)  Principio de integridad. Implica que todos los ingresos, gastos y transacciones, sin excepción, y sin compensación alguna, deben estar contenidos en el presupuesto;

d)  Principio de unidad. Consiste en la fijación de una política presupuestaria única para todo el sector público, así como en la homogeneidad normativa y metodológica que debe regir las etapas del proceso presupuestario;

e)  Principio de la sinceridad. Todos los recursos y gastos deben ser estimados con la mayor exactitud y acuciosidad posible;

En tal virtud, en materia de ingresos, los planes presupuestarios de las instituciones deben comprender todos los fondos, incluyendo los extrapresupuestarios que se prevén tener durante el ejercicio fiscal y estar contenidos en la programación del presupuesto aprobado.

En concordancia con lo anterior, el citado artículo 8, de la Ley No.8-92, sobre Cédula de Identidad y Electoral, establece que las tasas y derechos que se perciben por las actuaciones de los Oficiales del Estado Civil deben ser consagrados como ingresos del Estado, los cuales proyectamos para el año 2013 en unos RD$413 millones de pesos, a partir del promedio que perciben anualmente las Oficialías del Estado Civil, y que no fueron incorporados al presupuesto aprobado en el Programa 12, REGISTRO Y ADMINISTRACION DEL ESTADO CIVIL, de la Junta Central Electoral, que tiene un monto de RD$356.7 millones de pesos. (Ver Cuadro 1). Por lo tanto, para este concepto el monto debió ser de RD$769.7 millones de pesos.

En materia de apropiaciones para la Cédula de Identidad Personal, las partidas correspondientes deben figurar cada año en el capítulo del Presupuesto General del Estado correspondientes a la Junta Central Electoral, conforme al artículo 10, de la citada Ley 8-92, sobre Cédula de Identidad y Electoral, y para las mismas ha sido consignada en el Programa 13, ADMINISTRACION DE JUNTAS ELECTORALES Y EXPEDICION DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL (CIE) la suma de RD$452.2 millones de pesos. (Ver cuadro 1)

Tomando en consideración que conforme a la Ley No. 567-05, del 30 de diciembre de 2005, Ley de la Tesorería Nacional, se establece el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, en el cual se centralizan todos los ingresos y pagos del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, y por consiguiente, los créditos y débitos que los afecten sólo podrán realizarse y registrarse en la medida en que las operaciones que los motiven se hayan efectuado en el marco de la normativa vigente.

Igualmente, que el artículo 44, de la citada Ley Orgánica de Presupuesto, establece claramente que: “Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, que podrán disponer los organismos públicos comprendidos en este título con el propósito de cumplir con las políticas, objetivos, resultados y metas previstas. En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público contemplado en este título.”

Por todo lo anterior, reclamamos que la Junta Central Electoral deje sin efecto la disposición del 7 de diciembre de 2012, de “aumentar las tasas por los servicios relativos al registro civil, la cédula y el registro electoral” y en cambio implemente un efectivo esfuerzo de economía y austeridad en sus actividades.

Igualmente, solicitamos postergar la implementación del cambio de la Cédula de Identidad y Electoral para cuando tenga recursos disponibles y aprobados, ya que dicho proyecto no tiene apropiación presupuestaria en la Ley de Presupuesto General del Estado para el 2013 y sería contrario a la Constitución y a la legislación aplicable citada.

La población no debe ser penalizada con nuevas cargas tributarias y menos por pagar servicios que el Estado debe proporcionar de forma gratuita a través de la Junta Central Electoral, ni tampoco cargar con un manejo presupuestario que no define prioridades en el gasto de la misma, debiendo ajustarse a la Constitución y a las leyes.

Por una cultura de legalidad!


[1] Artículo 236.- Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.