SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Regidor del Partido Revolucionario Dominicano (PRD.), Waldys Taveras, solicitó al Concejo de Regidores que ordene al Alcalde Roberto Salcedo reclamar al INVI, a los constructores, y a la entidad financiadora de las Torres del Progreso el pago de los impuestos de más de 22.5 millones, que debieron pagar al Ayuntamiento del Distrito Nacional, por la construcción de viviendas suntuarias y no viviendas de interés social como aparece en el proyecto.

Taveras, afirma que dentro de los impuesto a cobrar está el 5% del valor del terreno, consignado en la Ley 675 de Construcción, las tasas municipales por metros de construcción, consignados en la Resolución 5/2004 del ADN, por no ser viviendas de interés social, “sino viviendas suntuarias.

“Por lo que, tanto el Instituto Nacional de la Vivienda, como los constructores de las Torres de Progreso, han evadido el pago de sus obligaciones tributarias municipales, creando un privilegio frente a los demás constructores y ciudadanos adquirientes de viviendas en el exclusivo sector de los Cacicazgos, y perjudicando grandemente las recaudaciones municipales” expresó.

En su proyecto de Resolución sometió al Concejo de Regidores, Taveras señala que tanto las Ley 675 y 687 de Construcción y Ornato Público, como la Resolución 5/2004, fijan los impuestos, arbitrios y tasas por servicios municipales que están obligados a pagar en favor de los ayuntamientos quienes realizan construcciones y que solo están exenta de esta obligación tributaria las viviendas de interés social ubicadas en las zonas marginadas del Distrito Nacional, “condiciones que no llenan los lujosos apartamentos de la Torre del Progreso”.

El Regidor del PRD, afirma que el no cobro de estos arbitrios violenta las disposiciones de la Ley Municipal en su artículo 52 y 307, y hace posible que cualquier ciudadano presente acciones penales y civiles contra los funcionarios del Ayuntamiento responsables de la recaudación de los fondos municipales, y de manera especial contra la Tesorera y el Alcalde.

Dijo además que el hecho de no haber cobrado los referidos impuestos  violenta el Articulo 39 de la Constitución que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos frente a la administración pública.

A continuación la comunicación íntegra, enviada por el regidor al Ayuntamiento del Distrito Nacional:

Santo Domingo, D.N.

16 de octubre 2012.

Sr. Winni Terrero

Presidente del Concejo de Regidores

Ayuntamiento del Distrito Nacional.

Su Despacho.

Ciudad.

Asunto: Sometimiento de Proyecto de Resolución que Ordena

el Cobro de los Impuestos y Arbitrios Municipales a la

Construcción de la Torre del Progreso.

Justificación: 1. Art. 199, 201 y 39 de la Constitución.

2. Art. 52  y 307 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y

Los Municipios.

3. Resolución 5/2004 del Concejo de Regidores.

Honorable Presidente:

Por la presente, nos permitimos por su intermedio someter al Concejo de Regidores, el siguiente proyecto de resolución que tiene como fin que este órgano ejerza sus funciones de control y fiscalización de la administración municipal, y ordene a la Administración Municipal en la persona de su responsable el Alcalde Roberto Salcedo, proceder al cobro al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a los Contratista y a la entidad Financiadora de los apartamentos de la Torre del Progreso, los impuestos por construcción establecidos en la Ley 675/44, los arbitrios municipales establecidos en la Ley 687/82 y su reglamento de aplicación, así como las tasas municipales por construcción establecidas en la Resolución 5/2004, emitida por este Concejo de Regidores, lo que en total asciende a más de 22.5 millones de pesos.

Considerando: Que la Constitución de la Republica en su Art. 199 al establecer el régimen de los municipios señala que son: “Son personas de Derecho Público,……. gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo”

Considerando: Que el Art. 201 de la Constitución Dominicana, dispone: “Que el Gobierno del Distrito Nacional y los Municipios, estarán a cargo de un ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el concejo de regidores y la alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores (as). La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por el Alcalde.

Considerando: Que la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en su Art. 52 dispone las atribuciones del Concejo de Regidores en su rool de órgano de control y fiscalización señalándole entre sus funciones: La fiscalización de las unidades de gestión.

Considerando: Que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de la administración municipal y dentro de sus atribuciones esta velar por la correcta recaudación de los impuestos y arbitrios municipales, al establecer el Art. 307 de la Ley 176-07 lo siguiente: “La recaudación de todos los ingresos que correspondan al ayuntamiento,…….. estará a cargo del tesorero municipal, quien deberá efectuarla de conformidad con las disposiciones legales y bajo la dirección del Alcalde.

Considerando: Que mediante Ley 675/44 y 687/82 y su Reglamento de aplicación se establecieron los impuestos a pagar por derechos de construcción en favor de los ayuntamiento y mediante Resolución (Ordenanza de acuerdo a la ley 176-07) No. 5/2005 el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional estableció las tasas por servicios a pagar por los constructores, exceptuando de pago de impuestos y arbitrios  las viviendas de interés social construidas por las instituciones del estado y aquellas sin fines de lucro que tengan como fin servicios sociales.

Considerando: Que por ser construido por el Instituto Nacional de la Vivienda las Torres del Progreso ubicadas en el exclusivo sector de los Cacicazgos en la Av. Luperon casi esq. Av. Anacaona, en el Distrito Nacional,  no pagaron en esta entidad edilicia, los impuestos y arbitrios municipales por derecho a la construcción.

Considerando: Que por el valor de su construcción Torre del Progreso no califica dentro del rango de viviendas de interés social, sino que muy por el contrario califican dentro del rango de viviendas suntuarias sujetas al pago de IVSS, además de que fueron transferidas al sector financiero nacional, mediante financiamiento con el Banreservas, y sus adquirientes no pueden calificarse dentro del rango de beneficiarios sociales, estas deben estar sujetas al pago de sus obligaciones tributarias con el municipio.

Considerando: Que la exoneración del pago de los impuestos y arbitrios municipales por parte de los constructores y beneficiarios de la Torre del Progreso constituye un privilegio frente a los demás ciudadanos que habitan este exclusivo sector, los cuales pagaron sus impuestos y arbitrios municipales de construcción lo que violentaría las disposiciones del Art. 39 de la Constitución Dominicana que consagra La Igualdad entre todos los ciudadanos dominicanos.

R e s u e l v e

Primero: Declarar, como al efecto, declara, que procede tipificar para los fines municipales la construcción de la Torre del Progreso como viviendas suntuarias y en consecuencia no sujetos a la exoneración de pago de los Impuestos, Arbitrios y Tasas por Servicios Municipales, consignados para las viviendas de interés social en las zonas marginadas del Distrito Nacional.

Segundo: Ordenar, como al efecto ordena, que la Administración Municipal vía la Dirección General de Planificación Urbana, la Dirección de Impuestos, Rentas Municipales y la Tesorería Municipal proceder al cobro  a las personas físicas o morales responsables de la construcción y financiación, o a los adquirientes de los apartamentos de la Torre del Progreso el pago de los impuesto, arbitrios y tasas por servicios municipales de construcción.

Tercero: Disponer, como al efecto dispone, que la remisión de la presente resolución a la administración municipal para su ejecución, y que la administración rinda un informe de su gestión de cobro a este concejo de regidores.

Esperando, que esta requisición institucional y de interés municipal sea colocada por encima de la solidaridad partidaria, y se produzca la aprobación de esta propuesta,

Waldys Taveras

Regidor

Partido Revolucionario Dominicano.

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