SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La dirección del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los dirigentes Daniel Perdomo, Ramón Antonio Pérez y Eddy Alcántara llegarían a un acuerdo para revocar la resolución que los excluye de esa entidad política por no seguir los “lineamientos” en la pasada campaña electoral.
Las partes comparecieron este jueves ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) en donde solicitaron 15 días para una negociación.
“Las partes llegaron al compromiso de no realizar ninguna acción judicial ni extrajudicial, sobre todo en el tribunal disciplinario”, explicó el abogado Nathanael Santana, representante de la parte demandante.
El tribunal aplazó el conocimiento de la demanda de nulidad hasta el 20 de agosto, a los fines de que las partes decidan a través de la conciliación.
Los tres dirigentes reformistas depositaron un recurso de nulidad ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) contra la resolución del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) que los excluye de esa entidad política por no seguir los “lineamientos” en la pasada campaña electoral.
Daniel Perdomo, Ramón Antonio Pérez y Eddy Alcántara están incluidos en una lista de personas que han expresado su apoyo a otro candidato o han contravenido las decisiones de los órganos del partido, razón por la cuale fueron “separados ipso facto del PRSC, por violar las normas estatutarias”, explica el recurso.
En la instancia los demandantes solicitan: “Confirmar y declarar que en los casos de los actuales demandantes no se ha producido renuncia alguna a la condición de miembros y de dirigentes del Partido Reformista Social Cristiano”.
Solicitan que el TSE declare nula la disposición de las autoridades del PRSC que envió a la JCE en fecha 23 de abril y donde contiene la lista de los supuestos “renunciantes” del partido.
Alcántara, Perdomo y Pérez solicitaron al TSE declarar no conforme al artículo 69 de la Constitución la exclusión de la condición de miembros y dirigentes. Este artículo establece el derecho que tiene toda persona a ser oída.