SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) solicitó orden de prisión y  reparaciones por daños morales y materiales ascendentes a 204 millones 900 mil pesos en contra de siete de los participantes en las agresiones, destrucción y sustracción de materiales y equipos que se produjeron en la casa nacional de esa formación política  el pasado domingo.

Vargas dijo que su demanda se sostiene en “la interrupción violenta de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional, en una acción violenta protagonizada por el ex presidente Hipólito Mejía, quien justificó los hechos declarando a la prensa que “no me dejaron otra alternativa”.

La querella y demanda civil fue presentada contra los señores Robert Arias, Diego Babado Torres, Luis Felipe Bello Flete, Enriquillo Reyes, José Antonio Rodríguez, El Pequeño, Robinson Rodríguez y Francisco Zorrilla, aunque en su demanda el PRD se reservó la oportunidad de ampliar la querella y formalizar su acusación en el tiempo y lugar oportunos.

A continuación el cuerpo íntegro de la querella depositada a las 3: 50 de la tarde de este viernes por los penalistas Bunel Ramírez Merán, Arístides José Trejo y Luz Díaz Rodríguez, quienes estuvieron acompañados por el doctor José Miguel Vásquez, delegado del PRD ante la Junta Central Electoral:

 

El PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), institución política constituida conforme a la Constitución y las leyes de la República Dominicana y regida por su Estatuto General, con su domicilio principal en la con su domicilio en la Casa Nacional del Partido, ubicado en la calle Jiménez Moya No. 14, casi esquina Sarasota, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO, dominicano, mayor de edad, empresario, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral, No. 001-0141385-4, con su domicilio y residencia en esta ciudad, quien tiene como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales a los LICDOS. BUNEL RAMÍREZ MERÁN, ARISTIDES JOSE TREJO LIRANZO Y LUZ DIAZ RODRIGUEZ, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 011-0003868-4,031-0004928-1 y 047-0014778-0, respectivamente, quienes tienen su Estudio Profesional abierto en el apt. 3B del Residencial Lisset, edifico no.4 de la calle Respaldo Euclides Morillo del sector El Claret de Arroyo Hondo, Distrito Nacional  República Dominicana, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente Querella con Constitución en Actor Civil, tiene a bien exponeros lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES

1.1.        El Presidente del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO, dentro de sus facultades legales y estatutarias, convocó a los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), a una reunión a ser celebrada el sábado 19 de enero de 2013, la cual tendría lugar en uno de los Salones del Hotel Dominican Fiesta, del Distrito Nacional, la cual fue pospuesta por varias razones;

 

1.2.        Entre los motivos por los cuales el partido procedió a suspender la actividad,  lo hiso en razón de la toma de medidas precautorias para evitar consecuencias fatales, por las múltiples amenazas de provocar desórdenes y actos de violencia, de parte del sector que representan los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMÍNGUEZ, PORFIRIO ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, GEANILDA VÁSQUEZ ALMÁNZAR Y ORLANDO JORGE MERA, los cuales se han resistido a acatar las sanciones que pesan contra ellos, de parte del Consejo Nacional de Disciplina del Partido, mediante la Resolución No. 004-2013, de fecha 18 de enero del 2013;

 

2.1.        Dadas estas circunstancias el Presidente del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO, hizo una nueva convocatoria para celebrar dicha reunión del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), el domingo 27 de enero de 2013 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en la sede principal de la organización, no obstante, los sancionados, volvieron a amenazar con acudir a la violencia dentro de la actividad;

 

2.2.        Los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMÍNGUEZ, PORFIRIO ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, GEANILDA VÁSQUEZ ALMÁNZAR Y ORLANDO JORGE MERA, hicieron un llamado público a sus seguidores, entre ellos los hoy imputados, para que asistirían a la convocatoria realizada para la celebración de dicha reunión, y manifestaron además que ellos participarían en la misma, a pesar de las sanciones que les habían sido impuestas;

 

II.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS

2.3.        El día de la reunión fue preparado el local con la logística necesaria para recibir  aproximadamente a dos mil de los miembros que componen el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), que habían confirmado su asistencia al mismo, por lo que se procedió a alquilar dos mil sillas plásticas, varias carpas gigantes, mesas de trabajo, escritorios, lectores de códigos de barra para el registro de los presentes, tabletas detectoras de armas y metales, con una inversión aproximada de dos millones quinientos mil pesos dominicanos (RD$2,500,000.00);

 

2.4.        Siendo aproximadamente las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.) cuando todo estaba dispuesto para recibir al Presidente del Partido, Ing. MIGUEL VARGAS MALDONADO, una turba de seguidores de los expulsados, RAFAEL HIPÓLITO MEJÍA DOMÍNGUEZ Y PORFIRIO ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA y de los suspendidos, GEANILDA VÁSQUEZ ALMÁNZAR Y ORLANDO JORGE MERA, algunos que se encontraban dentro del local y en el lugar de la reunión, en su calidad de miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), y otros intrusos e indisciplinados que se encontraban en la periferia, se constituyeron en asociación de malhechores y con acciones vandálicas propiciaron el caos, desorden y terror, poniendo en peligro la seguridad de los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN) presentes, al personal de organización del evento, al equipo de seguridad y el personal de apoyo técnico y legal, y procedieron a destruir el local en todas sus partes;

 

2.5.        Al momento en que se inicia la violencia fuera del local del partido, las fuerzas de seguridad de la institución, cerraron las puertas para resguardar a las personas que se encontraban pacíficamente aguardando el inicio de la reunión del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), lo que fue motivo para que la banda conformada por los imputados se sintiera frustrada y procedió a derribar las puertas y las ventanas del local y penetraron como fieras salvajes; para la consecución de los hechos utilizaron armas de todo tipo y calibre, y de forma indiscriminada dispararon y golpearon a miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), a las damas de recepción y verificación de los asistentes y demás personas que se encontraban dentro de la casa nacional;

 

2.6.        Una vez dentro del local y en el lugar de la reunión del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), los bandoleros destruyeron las sillas plásticas, carpas y demás equipos alquilados por el partido y que eran ocupadas por los presentes, ocasionando daños cuantiosos a la propiedad del partido, destruyendo los equipos de seguridad, los equipos electrónicos tales como computadoras, scaners, printers, detectores de metales; además destruyeron puertas de cristal, penetraron a las diferentes oficinas, destruyeron los cuadros decorativos y de los pasados presidentes del partido y rompieron los archivos y sustrajeron su contenido;

 

2.7.        Por las razones antes descritas, y por los disparos de armas de fuego de diversos calibres, cortas y largas, la reunión del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO fue abortada;

 

2.8.        Los hechos antes relatados perpetrados por los imputados, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL PEQUEÑO), LUIS BELLO, ROBERT ARIAS, DIEGO BABADO TORRES, ENRIQUILLO REYES, FRANCISCO ZORRILLA Y ROBINSON RODRIGUEZ, constituyen violaciones a la ley penal y deben ser condenados por los mismos;

 

III.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTORES Y FORMULACION DE CARGOS:

 

  1. El señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL PEQUEÑO), de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró sin ser invitado y sin autorización a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN) y los demás presentes que allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).

 

 

  1. LUIS BELLO, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).

  1. ROBERT ARIAS, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).

  1. DIEGO BABADO TORRES, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).

  1. ENRIQUILLO REYES, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).

  1. FRANCISCO ZORRILLA, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano.

  1. ROBINSON RODRIGUEZ, de generales ignoradas, persona que el día 27 de enero de 2013, entró a la Casa Nacional del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), portando un arma de fuego, y junto a una turba de personas, entre las cuales se encuentran los demás coimputados, procedieron a disparar indiscriminadamente contra los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN), se allí se encontraban, provocando un caos que arrojó varias personas heridas de balas y golpes diversos, rotura de sillas, equipos, puertas, saqueo de los equipos informativos, archivos, mobiliario y el dinero que había en las instalaciones del local para cubrir el costo de alquiler del mobiliario logístico de la actividad que se estaba celebrando, haciéndose en consecuencia reo de uso y tenencia ilegal de arma de fuego, asociación de malhechores, robo agravado, y destrucción de la propiedad privada, todos estos ilícitos penales tipificados y sancionados por el Código Penal Dominicano. (Ver prueba ilustrativa: videos y fotos).

IV.- IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

4.1.        El PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), institución política constituida conforme a la Constitución y las leyes de la República Dominicana y regida por su Estatuto General, con su domicilio principal en la con su domicilio en la Casa Nacional del Partido, ubicado en la calle Jiménez Moya No. 14, casi esquina Sarasota, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO, dominicano, mayor de edad, empresario, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral, No. 001-0141385-4, con su domicilio y residencia en esta ciudad.

 

V.- TIPIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS

5.1.        Los imputados al formar un concierto criminal para destruir, como destruyeron, las propiedades del partido, incluidas las puertas de su sede principal, penetrar a las instalaciones y robar computadoras, cuadros, dinero en efectivo, equipos electrónicos  y demás mobiliario en perjuicio del querellante y actor civil, han violado los preceptos del artículo 265 del Código Penal Dominicano, que establece lo siguiente: “Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.

 

5.2.        Los imputados al violar la norma penal en la forma antes dicha, deberán ser sancionados como lo manda el artículo 266 del Código Penal Dominicano que establece lo siguiente: “Se castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior”. (…).

 

5.3.        Los imputados al romper las puertas de la sede principal del Partido Revolucionario Dominicano, penetrar y robar sus pertenencias han cometido el crimen de robo tipificado en el artículo 379 del Código Penal Dominicano, el cual expresa lo siguiente: “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo”.

 

5.4.        Los imputados al provocar daños y robar a las propiedades del Partido Revolucionario Dominicano, en la forma que sea establecido anteriormente deberán ser sancionados con arreglo al artículo 382 del Código Penal Dominicano que consagra lo siguiente: “La pena de cinco a veinte años de reclusión mayor se impondrá a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias. Si la violencia ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera señales de contusiones o heridas, esta sola circunstancia bastará para que se pronuncie el máximum de la pena de de reclusión mayor”.

VI.-  PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA PRESENTE QUERELLA

 

6.1. Audiovisuales: Cuatro (4) dvd que contienen grabados los videos en los cuales se observa la participación de todos los querellados realizando acciones ilícitas que comprometen su responsabilidad penal, al participar en los hechos que se describen en esta querella.

 

6.2. Testigos:

  1. 1. Eva Dolarisa Vanderhorst  Ventura, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula 001-1809099-2, con s domicilio y residencia en la calle Jacinto de los Santos, Manzana 4688, edificio 1, apartamento 4D, sector Invivienda Santo Domingo. Teléfono 809-818-9101;
  1. 2. Keyla Lisbert Figuereo Feliz, dominicana, mayor de edad, soltera, Licda. En ciencias Sociales, titular de la cedula 018-0006961-7, con s domicilio y residencia la calle Peatón Mella, edificio 361, apartamento 301, residencial La Yuca, sector Los Ríos. Teléfono 829-359-1405.
  1. 3. Betty Rosaly Baez Grullon, dominicana, mayor de edad, casada, Licenciada en Derecho, titular de la cedula 047-0151656-1, con su domicilio y residencia en la avenida Núñez de Cáceres, edificio Sant Michael, apartamento B41, sector El Millón. Teléfono 809-719-7069.
  1. 4. Leudy Peralta, dominicano, mayor de edad, soltero, arquitecto, titular de la cedula 016-0010122-2, con su domicilio y residencia en la calle Respaldo Ramírez No. 15, sector San Miguel, Manoguayabo. Teléfono 809-496-5059.

 

VII.- NORMA PROCESAL APLICABLE

7.1. CODIGO PROCESAL PENAL:

7.2.

Art. 29.- Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima.

Art. 30.- Obligatoriedad de la acción pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.

Art. 83 “La víctima. Se considera víctima: 1) Al ofendido directamente por el hecho punible; 2) Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido”;(…).

Art. 85.- “Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.(…) la intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades”.

Art. 86.- “Actuación y representación. El querellante es representado por un abogado. En los casos en que la víctima puede delegar la acción civil a una organización no gubernamental también puede delegar la acción penal.

Cuando sean varios querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados, los que pueden ser designados de oficio por el juez o tribunal en caso de que no se produzca un acuerdo”.

Art. 118  “Constitución en parte. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada.

El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además por mandatario con poder especial”.

Art. 119 del Código Procesal Penal establece que “Requisitos. El escrito de constitución en actor civil debe contener: 1) El nombre y domicilio del titular de la acción y, en su caso su representante. Si se trata de personas jurídicas o entes colectivos, la denominación social, el domicilio social y el nombre de quienes la representan legalmente; 2) El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido al imputado; 3) La indicación del proceso a que se refiere; 4) Los motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la calidad que se invoca y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto”.

Art. 120 “Ejercicio. Si en el proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la pretensión resarcitoria puede dirigirse indistintamente contra uno o varios de ellos. Cuando el actor civil no mencione a ningún imputado en particular, se entiende que se dirige contra todos solidariamente.

El ejercicio de la acción civil resarcitoria procede aun cuando el imputado no esté individualizado”.

Art. 121 “Oportunidad. El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el ministerio público durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del ministerio público o de la víctima, o conjuntamente con ésta”.

7.3. CÓDIGO CIVIL DOMINICANO

Art. 1382 “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.

VIII.- DE LOS DAÑOS CAUSADOS:

8.1. Los daños materiales causados por los señores JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL PEQUEÑO), LUIS BELLO, ROBERT ARIAS, DIEGO BABADO TORRES, ENRIQUILLO REYES, FRANCISCO ZORRILLA Y ROBINSON RODRIGUEZ en contra de las propiedades del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) ascienden, sujeto a variación, a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (RD$2,500,000.00);

8.2.        El Dinero sustraído, de las instalaciones del local del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$2,400,000.00);

8.3. Los daños morales ocasionados por los imputados al PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), teniendo en cuenta que es la principal organización política de la República Dominicana, jamás serán apreciados en su justa dimensión, toda vez que su imagen hacia el electorado como partido con vocación de poder ha sido afectada invaluablemente; sin embargo, estos se estiman en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$200,000,000.00).

 

Por todo lo anterior y por las demás pruebas que aportaremos en el curso de las investigaciones, os ruega.

PRIMERO: Que se dé por presentada formalmente la presente Querella con Constitución en actor civil por parte del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), representado por su presidente, ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO, contra los señores JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL PEQUEÑO), LUIS BELLO, ROBERT ARIAS, DIEGO BABADO TORRES, ENRIQUILLO REYES, FRANCISCO ZORRILLA Y ROBINSON RODRIGUEZ, por violación de los artículos 265, 266, 379 y sancionado por el artículo 382 del Código Penal Dominicano, y la Ley No. 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas de fuego.

SEGUNDO: Que sea puesta en marcha la acción pública contra los imputados y recabar las pruebas que a la fecha no han podido obtenerse por la parte, PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD).

 

TERCERO: Que tengáis a bien solicitar y obtener la (s) correspondiente (s) orden (es)  de arresto contra los imputados, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ (EL PEQUEÑO), LUIS BELLO, ROBERT ARIAS, DIEGO BABADO TORRES, ENRIQUILLO REYES, FRANCISCO ZORRILLA Y ROBINSON RODRIGUEZ, y una vez arrestados sean sometido a la medida de coerción de prisión preventiva.

CUARTO: Que se reserve al Querellante y Actor Civil, PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), la oportunidad de ampliar la presente querella con constitución en actor civil, formular la proposiciones de diligencias investigativas que entienda de lugar  y formalizar  su acusación en el tiempo y lugar oportunos a los fines de procurar la correspondiente reparación de daños y perjuicios.

QUINTO: Que los imputados sean condenados al pago de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$204,900,000.00) a favor del PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), como justa reparación de los daños morales y materiales que su acción le ha provocado.

Bajos amplias reservas de derechos y acciones. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).

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PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO

Representado por su presidente

ING. MIGUEL VARGAS MALDONADO