SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Guillermo Moreno y sus abogados entregaron a la fiscal Yeni Berenice Reynoso un documento con nuevas pruebas sobre las formas utilizadas por el ex presidente Leonel Fernández para recibir fondos multimillonarios a través de Funglode y de las cuentas de Félix Bautista.
Sin recurrir al insulto ni a la descalificación, la pieza documental entregada contiene respuestas a todos los planteamientos que hicieron los abogados del doctor Leonel Fernández, y profundiza en aquellos aspectos en los que les resulta necesario ampliar y ofrecer datos sobre la trama que se creó alrededor del doctor Fernández, entregando incluso un esquema organizado sobre la forma en que se comportaban las empresas para financiar a Funglode.
De acuerdo con los abogados de Moreno, lo que desean Funglode y Leonel Fernández es que no se produzca ninguna investigación y que el caso sea enviado a archivo, para evitar dar explicaciones sobre los documentos que han sido puestos en manos del Ministerio Público.
Fallida estrategia jurídica
“Los imputados Funglode y Leonel Fernández aviesamente han procedido del modo siguiente: tomaron cada infracción con sus elementos constitutivos y antojadizamente seleccionaron del conjunto algunos hechos de la querella que evidentemente no guardan relación con las infracciones elegidas por ellos para concluir que no están presentes los elementos constitutivos de la infracción. Pero ocurre que independientemente de que los hechos sí configuran las infracciones planteadas, como demostraremos, ese ejercicio no es posible hacerlo sin permitirle al Ministerio Público que haga la investigación correspondiente”, dicen los abogados de Moreno.
Entienden que la fiscal Yeni Berenice Reynoso no puede cerrar el expediente alegando que el mismo evidentemente no tiene infracciones penales, si ella no ha realizado antes una investigación preliminar. De este modo descartan los argumentos de los abogados de Fernández, quienes solicitaron pura y simplemente que sus defendidos no sean investigados.
Alegan que el artículo 268 del Código Procesal Penal dice claramente cuáles son los datos que debe entregar el querellante para que la acusación sea investigada, y que la querella de Moreno contiene esos datos y muchos más, aparte de que ellos como abogados cada semana han introducido nuevos elementos que fortalecen la querella contra Fernández y Funglode.
“Como se ve, la ley no requiere que se establezca una indicación y menos una configuración de tipos penales para abrir o mantener una investigación, por eso es que no es lógica la tesis de que si no se dan los elementos constitutivos debe archivarse el caso inmediatamente. Es más, al nivel que está el caso y dado que la ley no obligaba al querellante ni siquiera a indicar las infracciones que se hallaban presentes, es perfectamente posible que el propio querellante y hasta el ministerio público entiendan que ésos hechos configuran una infracción adicional no contemplada en la querella. Es decir, el análisis de si están o no presentes los elementos constitutivos de una infracción no es propia de la etapa procesal en la que se encuentra el caso, tal solicitud es un grito desesperado de los imputados por terminar el proceso para que no se investiguen sus inconductas”.
El expediente no debe ser archivado, debe ir a un juez de Instrucción
Entienden que sería más natural para los imputados reservas sus planteamientos para el juez de Instrucción, y que se dé la oportunidad al Ministerio Público de hacer la investigación y formular la acusación.
En las 114 páginas que entregaron, sostienen los abogados de Guillermo Moreno que Leonel Fernández violó la Constitución, al prevalecerse de su condición de presidente de la República para practicar actos de corrupción.
Dicen que “Leonel Fernández, como Presidente de la República, decidió destinar fondos públicos a la construcción de una obra que sería ejecutada y cobrada por relacionados de él (por otros miembros de su aparato de poder organizado). Al final, Leonel Fernández recibió un provecho económico a través de transferencias de dinero a Funglode”.
Dicen que este acto ilícito se cometió con la construcción de la Universidad donada por el Estado Dominicano a Haití. “Lo que sí es violatorio de la Constitución en el artículo que comentamos, es que haya obtenido beneficios económicos particulares bajo la pantalla de ese acto de solidaridad internacional. El elemento clave que compromete su responsabilidad penal es que en la ejecución de esa obra que luego le reportaría beneficios a través de FUNGLODE, se utilizarían fondos públicos del Estado Dominicano”.
Mícalo Bermúdez como testaferro de Leonel Fernández y de Félix Bautista
Entienden que Leonel Fernández utilizó a Mícalo Bermúdez y sus empresas, conjuntamente con las empresas de Félix Bautista, para recaudar dinero para su provecho y de Funglode. Entregaron además documentos con datos de las empresas y de las transferencias de dinero, que muestran con recursos gráficos adicionales.
“El funcionario imputado, como es típico en este tipo de delitos, utilizó interpósitas personas para captar los fondos hasta que ésta empresa los “trabajara” y regresaran a él una parte de los recursos captados bajo la apariencia de “donación” a Funglode. Conforme a lo anterior Mar ejecuta la obra, y resulta que es una empresa cuyos “dueños” no son los que figuran en los registros públicos sino que es una empresa bajo el control de Félix Bautista, vinculado a Leonel Fernández y participante en su aparato de poder organizado”.
Siguen diciendo que Mícalo Bermúdez es un testaferro de Leonel Fernández y de Félix Bautista.
“A todo esto, también el empresario y funcionario público Mícalo Bermúdez, se ha atribuido públicamente ser el propietario de Constructora Mar. Sin embargo, hasta haciendo un ejercicio mental al margen de lo que esté documentado resulta indiferente que quien ejecute la obra y retorne dinero a Fernández sea Mar controlada por Mícalo Bermúdez o Mar controlada por Félix Bautista, ya que son miembros fungibles (intercambiables) dentro de la estructura de poder que creo Fernández para alimentar el patrimonio de Funglode, el cual está bajo su control y disposición”, dice el documento.
Las empresas de Félix Bautista financian a Funglode
Explican la forma en que operaban las empresas Constructora Rofi, Diprecalt, Infepre, Hadom, Doce, Constructora Mar, entre otras. “Esas empresas están vinculadas entre sí y quienes la controlan son relacionados a Fernández, o mas bien quienes actúan tras ellas no son mas que brazos ejecutores del propio Fernández y él no necesita presionar ni coaccionar su propia estructura, por demás encabezada por él. Además esas empresas ejecutaban una obra con fondos públicos del Estado Dominicano. Esa obra pública había sido a su vez dispuesta por el Presidente de la República quien como tal tiene el control de la institución beneficiaria de la donación: La Funglode. Añádase a esto que estas empresas lograban que el Estado dominicano les pagara sin cubicar el trabajo realizado, lo que solo se explica cuando se es parte de un grupo de poder cuya cabeza coincide con ser la figura presidencial”.
Para probar sus argumentos Guillermo Moreno y sus abogados entregaron los Estados Financieros de Constructora Mar, encabezada por Mícalo Bermúdez, así como los niveles de pagos adelantados de obras, superior a los 2,135 millones de pesos que este tenía con el Banco de Reservas, entidad de la que es miembro de su Consejo de Directores.
Otra imputación que le hacen a Leonel Fernández es cobrar dinero a contratistas del Estado para que los mismos pudieran recibir pagos por trabajos realizados. Los fondos iban destinados a Funglode.
“Con las sumas entregadas a Leonel Fernández a través de Funglode éste obtenía un provecho económico ilegal ya que un contratista del Estado no debería tener que desprenderse de un solo peso por cobrar el servicio que le ofertó al Estado. Eso es corrupción”, dice el documento. Ofrecen en este sentido numerosos ejemplos, y citan consecutivamente donaciones de un millón de pesos de varias empresas, a Funglode, al tiempo que el gobierno desembolsa pagos a las entidades que brindaron servicios al Estado.
Profundizar las investigaciones
“Sin embargo, el Ministerio Público tiene las facultades legales necesarias para romper ese hermetismo y requerir no solo a Funglode, sino a las instituciones bancarias y a las personas físicas o instituciones públicas y privadas que pudieron inyectar recursos a Funglode, información que avale el manejo y los fondos que ahí llegaron. De hecho, el querellante en sus dos solicitudes de diligencias de investigación planteó medidas que tienden a debelar el recorrido de los fondos que han entrado y salido de Funglode (origen y destino), de todo lo cual en la querella fueron suministradas a modo de ejemplo. Un cotejo del libro de ingresos y egresos que está llamada a llevar Funglode debe ser analizado y cotejado con las cuentas bancarias, lo cual dará una idea de la cantidad total de los recursos manejados por Leonel Fernández vía la Fundación Global. Esto así ya que el objeto de un proceso penal siempre debe ser la búsqueda de la verdad y no darnos por satisfechos con hipótesis no probadas o documentación que tiende a ser formalista y evitar la investigación y el escrutinio, como lo es una certificación que se contente con decir que Funglode “está al día” ante la DGII”.
Entre los casos que citan se encuentra el de una empresa que para ocultar su nombre, y poder desembolsar el dinero a Funglode, apertura una cuenta exclusivamente para realizar ese desembolso, y luego que lo hizo la cuenta fue cerrada.
“En estos casos al contratista del Estado que era el Consorcio Magna Compreica y/o Compreica, se le requirió hacer un aporte a Funglode pero de manera indirecta, que buscaran cheques en donde no figurara el nombre de la compañía a la cual el Estado debía hacerle el cheque y que además fuese por sumas de no más de un millón. Esta solicitud se hizo para que el Estado pudiese desembolsar el pago de los fondos adeudados al contratista. Al Ministerio Público se propuso como diligencia de investigación ubicar los pagos con sus soportes que hizo el Estado dominicano a favor de dicha empresa. Los tres cheques antes citados se corresponden a la suma que debió desembolsar esa compañía para asumir el costo de la corrupción. Si el Ministerio Público evalúa esas cuentas desde las cuales salieron esos cheques, podrá verificar que las mismas fueron prácticamente creadas para satisfacer las “donaciones” y cuyos movimientos antes y después de las mismas revelan su razón de ser".
Y sigue diciendo "Como se dijo, desde que se abrió la cuenta que Fernández utilizaba para recibir los Fondos a través de “Funglode”, esta recibió hasta el 15 de agosto de 2000, acreditaciones de fondos por un monto de alrededor de setenta y un millones de Pesos. No hay docencia que se cotizara por esos montos, que es la única actividad compatible con la función pública de Fernández. En atención a esto suministramos el estado de movimientos de dicha cuenta en el Baninter, en donde se podrá computar los montos acreditados a la fecha indicada”.
Dinero en efectivo recibido por Leonel Fernández
Denuncian que antes de dejar el gobierno en el 2000, Leonel Fernández recibió personalmente, en efectivo, la suma de 7 millones de pesos en donaciones para Funglode, y que aún oficialmente la fundación no existía.
“Leonel Fernández captó, al menos, siete millones de Pesos en efectivo el 15 de agosto, un día antes de dejar la presidencia, aunque su depósito a la cuenta que figuraba a nombre de Casado y titulada Funglode se produjera un día después de salir, el 17 de agosto”.
Para los abogados de Moreno, Funglode es una pantalla para ocultar los fondos de Leonel Fernández.
“Este modus operandi refleja la razón de ser y para qué fue creada Funglode. Ella fue creada por Fernández de una manera atípica y semiclandestina por la conciencia que éste tiene de la ilicitud de los fondos que se manejarían a través de esa institución. Funglode desde su incorporación y aún luego de alcanzar personalidad jurídica, es conciente de que ella nace para cobijar a quienes están tras ella y además la misma opera al margen de la regulación de transparencia ya que la misma no dio cumplimiento a la obligación de tener un libro rubricado por el Juez de Paz en donde conste el origen del universo de sus ingresos y el destino de todos los egresos. Tampoco ha dado cumplimiento con las disposiciones de la ley 122-05 que prevén una obligación igual. Esta falta de transparencia también tiene como consecuencia una imposibilidad de justificar los bienes detentados por Funglode y ello se tiene como un elemento objetivo del caso para retener la intención requerida”.
Un cuadro complicado para Funglode como entidad sin fines de lucro
Las operaciones de Félix Bautista aparecen ampliamente reseñadas en este documento, así como la forma en que se transfirieron fondos multimillonarios de Bautista y sus empresas a Funglode.
También analizan la declaración jurada de bienes de Leonel Fernández del 2004, y a partir de un análisis de la misma dicen que el ex presidente mintió y cometió perjurio al declarar bienes por debajo de los que realmente posee.
En su parte final dicen que “Visto lo expuesto debe quedar claro el objeto de la querella: combatir la impunidad. Así mismo el exponente sostiene que en este caso procede profundizar la investigación en forma seria y objetiva, sin que las hipótesis vacías y las respuestas simplistas o las comparaciones teóricas y mendaces de los imputados satisfagan el espíritu de justicia. Sí es posible crear una ONG para delinquir como lo hizo Fernández y el hecho de que Funglode realice actividades sociales para justificar su existencia no convierten en lícitos los actos de corrupción cometidos. Para hacer obras sociales no es necesario defraudar el patrimonio público ni violar la ley. Aquí no se trata de una finalidad sin lucro, sino que el fin es el lucro y la ONG no es más que un instrumento. Finalmente, solicitamos una respuesta a la altura de la gravedad de los hechos mediante una investigación profunda y objetiva”.
Y concluyen de este modo:
I. Conclusiones
Por las razones expuestas, el señor Guillermo Moreno García, tiene a bien solicitar, de la manera más respetuosa, lo siguiente:
Primero: Rechazar en todas sus partes la solicitud de archivo planteada por los imputados Fundación Global Democracia y Desarrollo, Inc. y Leonel Antonio Fernández Reyna, mediante instancia de fecha 25 de febrero de 2013, por las razones dadas en este escrito.
Segundo: Que se mantenga informado al querellante en torno al avance de las diligencias de investigación oportunamente propuestas, así como de cualquier otra realizada o que lleve a efecto el Ministerio Público.
Respuesta a Escrito de Defensa Guillermo Moreno Vs. Leonel Fernández
Lea expediente completo contra Leonel y la FUNGLODE
Por qué Guillemo sostiene que Leonel prevaricó y se enriqueció con Funglode
Razones por las que Leonel Fernández no es culpable, según sus abogados