SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Coordinador General de Participación Ciudadana, sociólogo Cándido Mercedes, denunció que en el gobierno del presidente Danilo Medina se ha permitido que los funcionarios violen la ley que los obliga a declarar sus patrimonios.

Mercedes recordó que el 7 de mayo de 2012, el entonces candidato presidencial Danilo Medina suscribió el Protocolo por la Transparencia e Institucionalidad. El mismo contiene 21 puntos.

Indicó el numeral 12 de ese compromiso señala “INSTRUIR para que en los treinta (30) días siguientes a su nombramiento todos los funcionarios designados, así como los salientes, realicen y publiquen su declaración jurada de patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, y solicitar a los organismos competentes que en un plazo de sesenta (60) días rindan un informe de la verificación de las mismas”.

Detalló que en ese momento Participación Ciudadana solicitó al candidato, hoy Presidente de la República que actara en la legalidad con respecto a las normativas que tienen que ver con la transparencia, con la necesidad de un gobierno abierto que comienza con que los funcionarios realicen sus declaraciones de patrimonio.

“El Presidente Danilo Medina ha permitido que en su gobierno se viole, no se aplique y se desconozca varios instrumentos legales, normativos, para que los funcionarios públicos declaren su patrimonio antes del ejercicio de sus funciones y después de terminar con el mismo, lo cual propicia la opacidad y por ende la corrupción”, dijo Mercedes.

Asimismo, el coordinador de PC expresó que no olvida que en el mes de agosto del año 2012, el Presidente Medina aprobó el Código de Pautas Éticas, que en su Artículo 6 letras a y b señalan como obligaciones de los funcionarios:

“a) Presentar mi declaración jurada de bienes a más tardar a los 30 días de asumir el cargo y a demostrar el origen de los mismos antes, durante y después de haber finalizado mis funciones, o a requerimiento de una autoridad competente; b) Presentar anualmente mis informes fiscales y la constancia de mis compromisos tributarios, así como las exigencias que se me requieran con esa finalidad.”

El Coordinador de PC reiteró que también el Decreto 486-12 del 22 de agosto, que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, en sus artículos 30 y 31 establecen que: se debe hacer el seguimiento y coordinar el envío a la Tesorería Nacional de la República o a la institución que corresponda la Declaración Jurada de Bienes (DJB) de los funcionarios.

Asimismo, el decreto ordena exigir la presentación de la Declaración Jurada de Bienes a quienes estén obligados y que no respondieran al mandato de la ley.

También dispone recomendar las sanciones correspondientes.

Advirtió que la propia Ley 311-14, de Declaración Jurada de Patrimonio, es muy clara su Artículo 14, referido a las Sanciones por omisión de declaración: “El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No. 41-08, de Función Pública”, que en su artículo 81, numeral 3, señala como “Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio”.

El Coordinador de Participación Ciudadana precisó que “si el desconocimiento de este cuerpo normativo, doctrinario es insuficiente, en aras de contribuir a una sociedad más decente, sería necesario resaltar la Ley 1–12, Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, que en su primer Eje Estratégico plantea “Un Estado Social y democrático de derecho, con instituciones que actúen con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa”.

Para lograr este primer Eje Estratégico contempla 4 objetivos, entre ellos:

  • Administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados.
  • Imperio de la ley y seguridad ciudadana.

La ausencia de sentido y el vacío insostenible cobra más cuerpo cuando contemplamos la falta de respeto a la Constitución en sus artículos 146 y 138. El Artículo 146, numeral 3, dice “Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”.

Al mismo tiempo, hay una inobservancia ladina del Artículo 138 de la Constitución que establece “Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.