SANTO DOMINGO, República Dominicana. El abogado Olivo Rodríguez Huertas, constitucionalista y experto en derecho administrativo, dijo que el presidente está obligado a explicar la elección de las altas cortes, porque él no gobierna una monarquía absoluta sino un régimen democrático del siglo XXI.

Rodríguez Huertas comentó las declaraciones de Leonel Fernández, en el sentido de que presidió el Consejo Nacional de la Magistratura casi en función de juez y que como se dice que los jueces hablan por sentencia, no tiene nada que agregar sobre la elección.

El reconocido abogado, quien ha formado parte de varias comisiones creadas por el presidente Leonel Fernández, declaró que el presidente Leonel Fernández está equivocado. “Pero sucede que estamos en la era del Estado Social y Democrático de Derecho,  en el Siglo XXI, donde la motivación de las decisiones de los poderes públicos es un imperativo fundamental”, dice el abogado al presidente Fernández.

A seguidas pasa a fundamentar su comentario con aspectos jurídicos, con los cuales se hace evidente que el presidente Fernández está en la obligación de rendir cuentas de sus actuaciones en la elección de las llamadas altas cortes, en las que tuvo la mayoría de votos, porque contó  con los votos del Congreso Nacional, del PLD y también los del PRD, razón por la cual tuvo mayoría aplastante y fue quien tomó las decisiones fundamentales en la selección de los miembros de la nueva Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.

A continuación el documento del abogado Olivo Rodríguez Huertas:

 

“ACTUO CASI EN FUNCION DE JUEZ…NO TENGO NADA QUE AÑADIR”

El “primer magistrado” de la Nación, Dr. Leonel Fernández ha respondido a las críticas sobre la separación ilegal de Magistrados, como Julio Aníbal Suarez, de la siguiente manera: “Como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, yo actúo casi en función de juez, y ya se dice que los jueces hablan por sentencia, de manera que no tengo nada que añadir.

Excelencia, si estuviéramos en los tiempos de las monarquías absolutas, esa respuesta es correcta: “no tengo nada que añadir”.  Pero sucede que estamos en la era del Estado Social y Democrático de Derecho,  en el Siglo XXI, donde la motivación de las decisiones de los poderes públicos es un imperativo fundamental.

Como le ha recordado la Corte Interamericana al régimen de Hugo Chávez, que tanto Usted admira, en el caso de Apitz Barbera:

5. Deber de motivación

77. La Corte ha señalado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática.

78. El Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso”.

Su Constitución, señor Presidente, consagra en el artículo 69.10, y en el artículo 74.3 lo siguiente:

Art. 69.10: “Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

Art. 74.3: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado

Y como si fuera poco, Excelencia, veamos lo que dispone el artículo 6 de la Carta Fundamental del Estado:

Artículo 6.Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Olivo Rodríguez Huertas