SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La propuesta de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) introduce cambios en la distribución de la asignación presupuestaria a estas entidades, que tendrían un significativo efecto en las finanzas de los partidos minoritarios.

La iniciativa del PLD plantea, en su artículo 52, que un 80% de los recursos que aporta el Estado sea distribuido “en función de los votos obtenidos en la última elección”, y el restante 20% “en partes iguales” entre todas las agrupaciones políticas, incluidas las de nuevo reconocimiento.

De acuerdo con la legislación actual (Ley 289-05), el 0.25% del presupuesto nacional se distribuye en proporciones de un 80% a las organizaciones que obtengan más del 5% de los sufragios, y un 20% entre las que no hayan alcanzado esa votación en los últimos comicios.

Las modificaciones que en este aspecto promueve el partido gobernante impactarían sensiblemente los ingresos del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), que percibe RD$214.7 millones al año -muchos más fondos que los demás colectivos minoritarios- por haber alcanzado el 5.87% de los votos válidos en las elecciones del 2012.

El documento en manos del bloque de senadores y diputados del PLD coincide en este punto con el anteproyecto del Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas que reposa en los archivos congresuales desde el 1998, con el que se busca regular y transparentar las actividades de estas organizaciones.

Supervisión de los ingresos y aportes

El artículo 50 (Párrafo II) del documento prohíbe a los dirigentes, militantes o relacionados de los partidos recibir donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado”.

En este orden, faculta a la JCE a regular “y en caso necesario anular, a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia, cualquier operación ilícita (…) incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a cualquier bien, o para hacer cesar cualquier uso indebido” de recursos públicos, pudiendo para ello auxiliarse de la fuerza pública.

Se exige a los partidos presentar cada año, durante los primeros diez días de febrero, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar con los fondos recibidos, so pena de perder el financiamiento estatal.

Asimismo, cada seis meses deberán entregar a la JCE una relación pormenorizada de sus ingresos y gastos.

Se establece que la supervisión de los aportes que hagan a los partidos personas privadas, tanto físicas como de naturaleza jurídica, estará a cargo de una Unidad Especializada de Control Financiero de los Partidos y Agrupaciones Políticas de la JCE.