SANTIAGO, República Dominicana.-El ex presidente dominicano Leonel Fernández, fue "condenado" a 30 años de cárcel, por corrupción y otros supuestos delitos cometidos durante sus mandatos.

El líder del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) fue juzgado de manera simbólica por un tribunal popular en el Parque Duarte de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la segunda más importante de la República Dominicana.

Grupos juveniles y organizaciones cívicas, indignados con lo ocurrido durante los gobiernos de Fernández (1996-2000), 2004-2008 y 2008-2012, organizaron el denominado juicio popular contra el lider del PLD, por los alegados delitos de corrupción, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

Pasada las 6:00 de la tarde, de este miércoles 30 de enero del 2013,  se concentraron en el parque Duarte de, cientos de ciudadanas y ciudadanos, con objetivo de Santiago participar y apoyar el acto de protesta contra la corrupción, con la escenificación de un juicio popular, contra  el ex presidente de la República, Leonel Fernández Reyna y algunos de sus funcionarios.

Unos llevaron carteles con mensajes alusivos a los temas tratados en el juicio popular, como la corrupción y la impunidad; otros se sumaron a la manifestación por estar de acuerdo con  la propuesta de combatir la corrupción y dejar atrás el silencio cómplice.

"En el ejercicio de sus funciones,  como presidente de la República, el ciudadano Leonel Fernández Reyna violó y permitió que fuera violada la Constitución de la República y diversas leyes con el objetivo de enriquecerse juntos a sus aliados, funcionarios y personas allegadas"

En el juicio popular del pueblo, el ex presidente Fernández Reyna, fue condenado a 30 años de prisión y la devolución de los bienes obtenidos en sus 12 años de gobierno con fondos del Estado.

Un grupo de jóvenes de distintas organizaciones populares y activistas sociales escenificaron el juicio, en el cual detallaron decenas de casos de corrupción en los cuales habrían incurrido, en primer lugar el mandatario y sus funcionarios más cercanos.

El acto de protestas en contra de la corrupción en el Estado, fue organizado el grupo “Conciencia Ciudadana”  y otros activistas que se identifican con la causa social, a favor el buen manejo de los recursos por parte de las y los funcionarios públicos.

La condena en el enjuiciamiento popular también incluye a los miembros del  privilegiado Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

“Considerando que en el ejercicio de sus funciones,  como presidente de la República, el ciudadano Leonel Fernández Reyna violó y permitió que fuera violada la Constitución de la República y diversas leyes con el objetivo de enriquecerse juntos a sus aliados, funcionarios y personas allegadas.

“Asimismo, permitió que durante sus mandatos, se cometieran múltiples homicidios de los llamados en los intercambios de disparos.

“Además,  en su mandato no hizo nada para impedir miles de muertes a mano de la Policía”, estableció la jueza del tribunal popular al motivar la lectura el dispositivo de sentencia en que  condenan al ex presidente por corrupción y otros hechos.

Los jóvenes activistas, Anselmo Muñiz y Diony Reyes, manifestaron que la idea de llevar a cabo el juicio, es que la población conozca los detalles de las anomalías de los gobiernos del PLD  y sus consecuencias negativas, producto de la corrupción.

Al margen de este y otros juicios simbóicos populres, en realidad, el ex presidente Fernández fue sometido por Guillermo Moreno, ex fiscal del Distrito Nacional, por lavado de activos y prevaricación a través de la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), una rica ONG propiedad del ex gobernante dominicano, líder del PLD.

Sentencia del Tribunal Popular de Santiago contra Leonel Fernández

El Tribunal Popular de Santiago, actuando bajo la autoridad soberna del pueblo, en el caso del Pueblo Contra Leonel Fernández y Comité Político del PLD, dicta la siguiente SENTENCIA: Considerado, que si bien es cierto que la Constitución dominicana de 2010 establece un Poder Judicial y designa órganos específicos para la persecución y el castigo de los delitos, en la actualidad dichos órganos han abandonado sus funciones y han actuado con complicidad antela situación de corrupción generalizada y las violaciones sistemáticas de la constitución y las leyes del país.

El estado actual de la República Dominicana puede ser caracterizado como un intento por parte de los poderes constituidos de secuestrar la soberanía popular, por lo que constituye una traición a su mandato. Considerando, que ante tal situación de parálisis de los órganos de justicia, es más que justificado, que el pueblo, en su calidad de poder constituyente retire el mandato que ha dado los poderes constituidos y decida lidiar directamente o a través de nuevos órganos ad-hoc, como es el presente caso.

Considerando, además, que los preceptos constitucionales y legales aunque constituyen límites obligaciones para los poderes constituidos, no pueden imponerse ante el poder constituyente puesto que este les precede en el orden lógico. Considerando, que en este sentido, el presente Tribunal Popular valorará las normas establecidas en la medida en que estas crean obligaciones a las que estaba sujeto el ex Presidente de la República, ciudadano Leonel Fernández Reyna, y por lo tanto que prueban la violación o no del mandato popular recibido por dicha persona al asumir la primera magistratura del país.

Sin embargo, lo anterior no ata las consideraciones propias de este tribunal el cual actúa solo bajo la autoridad popular que le crea. Considerando, que luego que ambas partes presentaran su caso y habiéndosele otorgado la oportunidad para defenderse al acusado, el Tribunal Popular procedió a interrogar al público presente en su calidad de representantes del pueblo, respecto de si encontraban al acusado inocente o culpable; y estos han contestado que lo declaran CULPABLE. En este sentido, el Tribunal acatando la decisión popular, procede a considerar la condena bajo los siguientes motivos:

Considerando, que el artículo 146 de la Constitución Dominicana condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos orelacionados;3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada devienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridadcompetente;4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo. Considerando, que los artículos 171 y 172 del Código penal Dominicano describen los siguiente:

“Art. 171.

– La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.

Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años”.

Considerando, lo que establece el Código Penal Dominicano en sus artículos 166 y siguientes:

“De la prevaricación, y de los crímenes y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Art. 166.-

El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves”.

Considerando, lo que establece la Ley 72-02 Sobre Lavado de Activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves en su artículo 3:

“A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que

Los bienes/ fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave: a) Convierta/transfiera/ transporte/ adquiera/posea/ tenga/ utilice o administre dichos bienes; b) Oculte/encubra o impida la determinación real/ la naturaleza/ el origen/ la ubicación/ el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes; c) Se asocie/ otorgue asistencia/ incite/ facilite/asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones”.

Considerando, que la Constitución Dominicana dispone su artículo 128 que “La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de

seguridad del Estado. 1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde: […] c) Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial; […] e) Disponer, con arreglo a la

ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público”.

Considerando, que los artículos 186 y 198 del Código Penal Dominicano disponen lo siguiente:"Art. 186.- Los funcionarios u oficiales públicos, administradores, agentes o delegados del Gobierno o de la policía, los encargados de la ejecución de sentencias u otros mandatos judiciales, los comandantes en jefe o subalternos de la fuerza pública que, en el ejercicio de sus funciones o en razón de ese ejercicio, y sin motivo legítimo, usaren o permitieren que se usen violencias contra las personas, serán castigados según la naturaleza y gravedad de esas violencias, aumentándose la pena conforme a las reglas establecidas en el artículo 198.Art. 198.- Los empleados y funcionarios públicos, a quienes esté encomendada la represión de los delitos, y que se hicieren reos de dichos delitos, o de complicidad en ellos, serán castigados

según lo establece la escala siguiente: 1o., si se tratare de un delito correccional, sufrirán siempre el máximum de la pena señalada a ese delito; 2do., si se tratare de un crimen, serán condenados a la reclusión, si el crimen trae contra cualquier otro culpable la pena de la degradación cívica; a la detención, si el crimen tiene señalado para otro culpable la pena de la reclusión; y a la de trabajos públicos, si el crimen contra cualquier otro culpable trae la pena de detención. En los demás casos no expresados aquí, la pena común se impondrá siempre sin agravación. Lo dispuesto en este artículo no se extiende a aquellos casos en que la ley, por disposición especial, determina las penas en que incurren los empleados y funcionarios públicos por los crímenes y delitos que cometan”.

Considerando, que en el ejercicio de sus funciones como Presidente de la República, el ciudadano Leonel Fernández Reyna violó y permitió que fueran violadas la Constitución de la República y diversas leyes, con el objetivo de enriquecerse a sí mismo y a varios aliados políticos y personas allegadas. Asimismo, que permitió que durante su mandato se cometieran múltiples homicidios por parte de las fuerzas del orden en los llamados “intercambio de disparos”.

Durante su mandato, a pesar de ser el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas no realizó ningún hecho para impedir miles de muertes de ciudadanos y ciudadanas dominicanas a manos de la Policía Nacional y otros cuerpos castrenses. Considerando, que el ciudadano Leonel Fernández y diversos miembros del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana, han conspirado para tomar el control de los diversos órganos del Estado con el objetivo de garantizar su impunidad y perpetuar sus abusos de poder. Considerando, que las actuaciones del ciudadano Leonel Fernández constituyen una traición al mandato popular que recibió al asumir la Presidencia de la República y que el pueblo de Santiago le ha declarado culpable, por lo cual este tribunal falla de la siguiente manera: PRIMERO: SE CONDENA a LEONEL FERNANDEZ REYNA a TREINTA (30) años de PRISION a ser cumplidos en la cárcel pública de Rafe-hombres, por la comisión de los delitos de Coalición de Funcionarios, Desfalco, Lavado de Activos y Abuso de Autoridad; así como por su complicidad en los delitos Desfalco y Mezcla en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario. SEGUNDO: SE CONDENA a LEONEL FERNÁNDEZ REYNA la pena accesoria de DEGRADACIÓNCÍVICA; por tanto se verá impedido indefinidamente de aspirar o ser elegido a cargo electivo alguno en organizaciones o instituciones del Estado dominicano mientras dure su prisión y durante los CINCO (5) años posteriores a la finalización de esta. TERCERO: Se ORDENA la incautación y decomiso de todos los bienes muebles, inmuebles y

Monetarios adquiridos con posteridad al año 1996 por LEONEL FERNÁNDEZ REYNA.CUARTO: Se ORDENA la incautación y decomiso de los bienes de la Fundación Global y Democracia (FUNGLODE) a los fines de que esta sea adecuada para una escuela Popular de Arte. _______________________________El Tribunal Popular Dado en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece (2012).

Lea expediente completo contra Leonel y la FUNGLODE,

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