Para el próximo domingo 15 de mayo, los dominicanos y dominicanas acudirán a las urnas a elegir 4,106 cargos de los niveles presidencial, congresual y municipal. El sufragio activo, elemento esencial de la democracia, se ejerce esencialmente a través de las instituciones autorizadas por la ley a presentar candidaturas que son los partidos y agrupaciones políticas. Para estos comicios las fuerzas políticas han impuesto un nuevo récord al presentar un total preliminar de 24,442 propuestas de candidaturas electorales. Aunque es muy probable que este número varíe luego de la aprobación final que realice la Junta Central Electoral y las juntas municipales, la cantidad supera con creces las propuestas conocidas en procesos electorales anteriores.

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Las razones de este crecimiento en las propuestas de candidaturas tienen que ver no solamente con la gran cantidad de cargos en disputa, sino también con que muchos partidos que tradicionalmente participaban aliados en los procesos electorales, van a concurrir sin alianzas o únicamente con alianzas parciales. Es el caso del Partido Quisqueyano Demócrata (PQDC), la Fuerza Nacional Progresista (FNP), el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) o el Partido de Unidad Nacional (PUN). Otros partidos, como la Unión Demócrata Cristiana (UDC), aunque irá aliado en el nivel presidencial, llevará candidaturas propias en los niveles congresuales y municipales.

Las fórmulas presidenciales

8 fórmulas presidenciales fueron aprobadas por la Junta Central Electoral para participar en este proceso. Mientras el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM) presentan sus candidaturas en alianza con otros partidos políticos, las 6 candidaturas restantes se presentan sin alianza. Un hecho sin precedentes es que por primera vez tendremos mujeres como candidatas a la presidencia de la República. Son los casos de Soraya Aquino Campos de Checo, candidata por el Partido de Unidad Nacional (PUN) y Minerva Tavárez Mirabal, candidata por la Alianza por la Democracia (APD). Otras 4 mujeres van como candidatas a la vicepresidencia: Margarita Cedeño Lizardo (PLD y aliados), Carolina Mejía Gómez (PRM y aliados), Daysi Sepúlveda Hernández (FNP) y María Cantisano Rojas (ALPAIS).

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Los requisitos exigidos para que una persona pueda ser postulada a la presidencia y vicepresidencia de la República, están establecidos en el artículo 123 de la Constitución de la República, y estos son: ser dominicano de nacimiento u origen; haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y no estar en servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales. 

El nivel legislativo

El nivel legislativo comprende no solamente las candidaturas al Congreso Nacional, sino también, las que corresponden al Parlamento Centroamericano (PARLACEN).  La Junta Central Electoral es el órgano competente para aprobar o rechazar las propuestas de candidaturas en este nivel.

En el caso de los candidatos (as) al Senado o a la Cámara de Diputados, los artículos 79 y 82 de la Constitución exigen como requisitos que sean dominicano o dominicana “en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos”. Las personas naturalizadas solamente podrán ser electas al Congreso Nacional diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana siempre que hayan fijado residencia en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.

La peculiaridad de este proceso electoral es que la mayoría de los actuales legisladores se presentan a la reelección, en virtud de los acuerdos que han pactado los diferentes partidos políticos. Por ejemplo, de los actuales senadores (as), solamente la senadora de la provincia El Seybo no es candidata nuevamente. En el caso de los diputados (as), solamente no se presentan a la reelección aquellos que se postulan a otra posición electiva, como alcaldía o senaduría.

Para las candidaturas a diputado (a) nacional y a representante en el PARLACEN, se reducen la cantidad de partidos postulantes en virtud de las alianzas electorales pactadas. En el caso de los diputados (as) nacionales, 9 candidaturas se van a disputar los 5 escaños disponibles. Los partidos que no alcancen representación en los diputados (as) territoriales, pero que lleguen a acumular un 1% de votos válidos, tendrán preferencia para la asignación de estos escaños.

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Es oportuno recordar que mientras para la elección de los diputados (as) por las provincias y municipios se utilizan las listas de candidaturas cerradas y desbloqueadas (voto preferencial), para la elección de diputados (as) nacionales, diputados (as) del exterior y representantes ante el PARLACEN se utilizarán listas cerradas y bloqueadas.

Los Municipios

Las propuestas de candidaturas en el nivel municipal son conocidas por las juntas electorales que existen en cada uno de los 158 municipios del país. Estas juntas electorales son las que admiten o rechazan las candidaturas a alcaldes, regidores (as), directores (as) de distritos municipales y vocales. 

De conformidad con los artículos 37  y 80 de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, los requisitos requeridos para que una persona pueda ser postulada a los cargos de alcalde, vicealcalde, regidor, suplente de regidor, director (a) de distrito, vicedirector de distrito o vocal, son los siguientes:

  • Ser dominicano mayor de edad.
  • Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  • Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.
  • Saber leer y escribir.

Aunque la gran mayoría de candidaturas en el nivel municipal han sido aprobadas sin ningún tipo de confrontación, algunas propuestas han sido rechazadas, sobre todo por no haber cumplido el requisito del domicilio en la demarcación de elección. Las resoluciones de admisión de candidaturas pueden ser objeto del recurso de apelación dentro de un plazo de 3 días a partir del momento en que es notificada la resolución de admisión de candidaturas.