SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El juez Marino Mendoza, del Tribunal Superior Electoral, se desdijo en un caso de demanda del dirigente perredeísta Guido Gómez Mazara contra las autoridades del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), encabezadas por Miguel Vargas Maldonado.
Se trata del expediente TSE-No. 028-2014, relativo a la Acción de Amparo Preventivo, interpuesta por el Dr. Guido Gómez Mazara, relativo a la Demanda en Referimiento en Ejecución de Sentencia y Fijación de Astriente.
En una primera posición, Mendoza alegó que parentesco con Gómez Mazara, a través de una hija que es hermana de madre del dirigente perredeísta. En otra posición, alega que ese vínculo no lesiona su imparcialidad como juez.
Según consta en una comunicación oficial, de fecha 2 de abril de 2014, dirigida a los jueces Mariano Rodríguez Rijo, Mabel Féliz Báez, José Manuel Hernández Peguero y John Guiliani Valenzuela, el juez Fausto Marino Mendoza Rodríguez expuso:
“..En mi condición de Juez Titular de este tribunal y en virtud de las disposiciones del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Siempre que el juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará obligado a declararla en cámara, para que el tribunal decida si aquél debe abstenerse”.
“Quien suscribe tiene vínculos de parentesco familiar con el Dr. Guido Gómez Mazara, el cual es uno de los accionantes en la presente acción de amparo, por el grado de hermandad materna con mi hija Marinelli Mendoza Mazara; razón por la cual hemos decidido lo siguiente:
“ÚNICO: Inhibirnos para conocer el expediente TSE-No. 028-2014, relativo a la Acción de Amparo Preventivo, interpuesta por el Dr. Guido Gómez Mazara y Compartes, inhibición que hacemos de conformidad a lo previsto en la ley.”
Sin embargo, el 10 de junio del presente año 2014, el mismo juez Mendoza echó atrás su decisión de inhibirse, bajo los siguientes argumentos:
“…Es la parte que adversa al doctor Gómez Mazara que pudiera tener algunas razones para proponer que el suscrito se abstenga de participar en el proceso, la cual no ha formulado ningún petitorio al respecto y en consecuencia se hace necesario colegir que dicha parte no alberga ninguna duda sobre nuestra imparcialidad.
“Además, y en esto queremos ser lo suficiente claro, el lazo de parentesco que expresamos como fundamento de nuestra inhibición anterior, no es óbice para que mantengamos incólume nuestra posición de impartir justicia, dándole la razón a la parte que pruebe tenerla; en tal virtud no tenemos razones de índole moral o de conciencia para considerar comprometida nuestra imparcialidad en el presente caso, y por tanto hemos decidido:
“Primero: Participar en el conocimiento de que se trata.
“Segundo: Que a la presente se le dé lectura en audiencia, para que las partes tengan conocimiento de nuestra posición.”