SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Presidente de la Junta Central Electoral (JCE) reintrodujo este miércoles los proyectos de Ley Orgánica del Régimen Electoral y de Partidos y Agrupaciones Políticas al Congreso Nacional.
Los proyectos fueron elaborados tomando en consideración las reformas que contiene la Constitución de la República, promulgada en el año 2010, y de manera especial recoge las nuevas instituciones del derecho electoralque ésta introdujo, detalla el documento de prensa emitido por la JCE.
En una comunicación enviada al Presidente de la Cámara de Diputados de la República, doctor Abel Martínez Durán, el doctor Roberto Rosario Márquez, expresa su interés de que ambos proyectos, que fueron sometidos por la Junta Central Electoral en el año 2011, en uso de la prerrogativa contenida en la Constitución de la República, en su artículo 96, numeral 4, sean reintroducidos debido a que ambos perimieron en ese hemiciclo.
Rosario Márquez explica que el proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas recoge una gran cantidad de las recomendaciones surgidas en ocasión de la celebración del Seminario Internacional “Funcionamiento, Actividades y Marco Jurídico de los Partidos Políticos” efectuado en el país en enero del año 2011, el cual fue co-organizado por la Junta Central Electoral y la Cámara de Diputados y el auspicio del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (Idea Internacional), la Agencia Española para la Cooperación Internacional, (AECID), y el Programa de Naciones para el Desarrollo (PNUD).
Destaca que ese evento contó con la participación de expertos internacionales de más de diez países de América Latina y una importante representación de las principales fuerzas políticas de la República Dominicana.
El presidente de la JCE expresa que la propuesta prevé el establecimiento de un procedimiento y requisitos para la afiliación y desafiliación de los ciudadanos en los partidos políticos, debiendo llevarse un registro general actualizado de sus afiliados, ordenado por circunscripción, municipio y provincia, tanto a nivel nacional como del exterior, proporcionando un duplicado del mismo anualmente a la JCE, manteniéndola informada y actualizada de las nuevas afiliaciones y desafiliaciones que se produzcan por cualquier causa.
La pieza reintroducida ante la Cámara de Diputados dispone la obligatoriedad de la Junta Central Electoral de fiscalizar y supervisar los eventos internos de los partidos, y la facultad de los partidos para escoger el tipo de padrón o lista de electores que deseen utilizar en sus eventos internos, siempre en apego a los estatutos internos y reglamentos, y la cooperación acostumbrada de la Junta Central Electoral.
En lo relativo al Proyecto de Reforma Electoral, el Presidente de la Junta Central Electoral destaca que este incluye una nueva definición de las funciones de la institución a partir de la creación de un órgano encargado de los aspectos jurisdiccionales o contencioso, y establece además como atribución de la JCE el conocimiento de las recusaciones que sean incoadas contra sus propios miembros por vínculos de afinidad o parentesco entre sí o con candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
La propuesta reintroducida hoy por el Presidente de la Junta Central Electoral, atraves del Secretario General, doctor Ramón Hilario Espiñeyra Ceballos, proyecta fijar a partir de los 12 años de edad como requisito mínimo para la obtención de la Cédula de Identidad en caso de los menores, con el propósito de garantizar la identificación temprana de toda persona, a partir de esa edad.
Además establece regular los actos del gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y los ayuntamientos, limitando su participación en actividades de inauguración que pudieron vincularse con la campaña electoral, y busca regular el acceso y participación de los partidos políticos en los medios de comunicación.
En lo que respecta al sufragio de los dominicanos en el exterior, este proyecto incluye las disposiciones contenidas en la Ley 136-11, sobre elección de los diputados y diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior, conjuntamente con las disposiciones ya establecidas en la Ley Electoral vigente.