SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral se defendió este lunes de las críticas vertidas en su contra, a raíz de la resolución que permite a los funcionarios participar en actividades proselitistas durante su tiempo libre.

La entidad, a través de un comunicado, negó que se trate de una decisión “permisiva”, y puntualizó que a los servidores públicos, sobre todo a los que administran fondos, les restringe que utilicen recursos públicos.

“(…)Deben someterse radicalmente a las limitaciones de no prevalerse del cargo,  vehículos oficiales, combustibles, dietas, choferes pagados por la administración pública, empleados, asistentes, etc.; y mucho menos proselitismo con fondos públicos y nominillas para la ocasión, tampoco propaganda en medios de comunicación solventada con fondos del Estado”, señaló la entidad.

Sin embargo, la JCE no aclaró cuáles procesos desarrollará para verificar que los funcionarios cumplen con abstenerse del uso de los recursos a su disposición en fines proselitistas.

En el caso de las Visitas Sorpresa que realiza el presidente de la República, Danilo Medina, indicó que dichas actividades constituyen actos del Gobierno que se realizan los fines de semana, por lo que “no podrán ser utilizadas como medios de propiciar la campaña de ningún partido, ni candidato”.

Aclaró, sin embargo, que Medina “no es candidato a ningún cargo público”, y que el organismo electoral (JCE) tampoco “ha tenido conocimiento de que esas actividades oficiales se utilicen con esos propósitos proselitistas”.

De igual forma, destacó que las inauguraciones de obras públicas están reguladas por un calendario legal, durante el cual no pueden realizarse con respecto de cada elecciones, ya sea municipal, presidencial o congresual. (Artículo 196 Párrafo IV de la Ley 15-19, de Régimen Electoral).

Dicho artículo indica que “Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías. Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios”.

En el caso de las municipales, la fecha sería a partir del 7 de enero de 2020, y en las presidenciales y congresuales, desde el 17 de marzo de 2020.

De igual forma, sostuvo que existe un régimen de sanciones establecidas en la ley y que las personas que transgredan estas disposiciones podrían ser objeto de las persecuciones correspondientes y eventualmente sancionadas por la jurisdicción competente.