SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Las diputadas Minou Tavárez Mirabal y Guadalupe Valdez, expresaron la necesidad de definir, por decisión de los plenos de las respectivas cámaras como máximos órganos deliberativos, los procesos y procedimientos legislativos administrativos a lo interno de las cámaras, los cuales dijeron, no fueron debidamente clarificados en el reglamento interno de la Cámara de Diputados, ni en el del Senado.
En ese sentido, destacaron que los procesos tampoco cuentan con referentes consuetudinarios por tratarse de situaciones que han aflorado a partir de una disposición constitucional nueva.
A través de una carta con fecha del 27 de enero, dirigida a los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, Abel Martínez Duran y Cristina Lizardo, las congresistas pidieron fortalecer institucionalidad legislativa y expusieron sus consideraciones relativas al tratamiento de las observaciones del Poder Ejecutivo en las cámaras legislativas, específicamente a partir de las disposiciones del artículo 103 de la Constitución.
Expresaron que el referido artículo de la Constitución indica el plazo que debe conocerse para proceder institucionalmente con las observaciones del Poder Ejecutivo.
Las diputadas, que fueron recibidas por la Presidenta del Senado Cristina Lizardo, sostienen en el comunicado que la observación presidencial plantea múltiples aristas a los legisladores que forman parte del sistema bicameral.
En este sentido, recordaron los casos suscitados en la discusión de las observaciones referentes a las leyes de Reforma Arancelaria y de Reforma Tributaria, así como en las modificaciones sugeridas al Código Procesal Penal de la República Dominicana por el Poder Ejecutivo.
El mismo dice que; Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerará aceptada la observación.
En la carta, las legisladoras del Bloque Parlamentario por la Democracia y la Institucional, solicitan formalmente que “en lo inmediato se promueva un acercamiento de ambas cámaras para que, a través de los procedimientos constitucional y reglamentariamente existentes, se analicen estas situaciones procedimentales nuevas y no definidas en los reglamentos internos, y se plantee a los plenos de las cámaras las normativas para su tratamiento, que son las únicas instancias facultadas para votar la reglamentación de su servicio interior de conformidad al artículo 90, numeral 03 de la Constitución.”