SANTO DOMINGO, República Dominicana.- EL coordinador de la Comisión de Análisis Político de Participación Ciudadana, Pancho Álvarez, afirmó que la Junta Central Electoral utilizó el termino incorrecto al suspender las elecciones municipales en lugar de anularlas.

El jurista explicó que al suspender el proceso, la JCE no anula ninguno de los procesos previo al momento de la decisión, por lo que los votos emitidos seguirían siguiendo válidos.

"La Junta cometió un error, la junta debió anular el proceso, no utilizar el término suspensión, porque la suspensión implica lo dejé hasta aquí y sigo después, pero lo anterior es válido, la anulación borra retroactivamente, la suspensión no" expresó.

La Ley de Régimen Electoral establece en su artículo 261,  que luego de anulado un proceso de elecciones deben realizarse nuevas elecciones dentro de los siguientes 30 días.

Artículo 261.-Disposición que deben dictar las autoridades competentes. Una vez que haya llegado a ser irrevocable el fallo por el cual se anule una elección, ya sea por no haberse interpuesto apelación cuando emane de una junta electoral, o por haber sido confirmado dicho fallo por el Tribunal Superior Electoral, este dispondrá que vuelva a efectuarse la elección en el colegio o los colegios en los cuales hubiere sido anulada, en la fecha que al efecto señale por la correspondiente proclama de convocatoria, y que deberá estar comprendida dentro de los treinta (30) días siguientes.

La JCE suspendió, pasadas las 11 de la mañana de este domingo 16 de febrero, el proceso de elecciones municipales luego de que se presentaran  graves inconvenientes con el sistema de voto automatizado en 18 municipios del país.

Ley Orgánica del Régimen Electoral